C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A. (Código número 28100721012015)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

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podrá aprobar, previo informe del Comité de Seguridad y Salud, las normativas internas que deban
implantarse, siendo responsabilidad de la dirección de la empresa su correcta difusión.
Artículo 49º.- Vigilancia de la salud
1. MERCASA, en función de los riesgos inherentes al trabajo, garantizará a los trabajadores/as a
su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, en los términos regulados por la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y cuantas normas sean de aplicación.
La vigilancia de la salud será siempre específica a los riesgos y a los puestos de trabajo y nunca
será generalista. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a
cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad
de toda la información relacionada con su estado de salud.
2. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo con el consentimiento expreso del trabajador/a,
exceptuando los reconocimientos iniciales, necesarios para poder llevar a cabo un control y
seguimiento de la evolución del estado de salud del trabajador en relación con los riesgos derivados
de su trabajo, y los supuestos, previo informe de los Delegados de Prevención, en los que la
realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones
de trabajo sobre la salud de los trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del trabajador/a
puede constituir un peligro para él mismo/a, para los demás trabajadores/as o para otras personas
relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con
la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Artículo 50º.- Representación en materia de seguridad y salud
Los trabajadores/as de MERCASA estarán representados en todo lo relativo a la seguridad y salud
laboral y a la prevención de riesgos laborales por los Delegados de Prevención y por el Comité de
Seguridad y Salud, que es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta
regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, todo ello
en virtud de lo dispuesto en los artículos 35 y 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
respectivamente.
Dichos órganos específicos de representación de los trabajadores/as tendrán las competencias y
facultades establecidas, respectivamente, en los artículos 36 y 39 de la citada Ley y Leyes
complementarias, de desarrollo y/o futuras.
Artículo 51º.- Prevención del acoso laboral, sexual y por razón de sexo
Partiendo del principio de que todas las personas tienen derecho al respeto y a la debida
consideración de su dignidad, la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores
comparten la preocupación y el compromiso para que en el seno de la empresa no se produzcan
fenómenos de acoso sexual o moral de los trabajadores. En este sentido, se comprometen a realizar
las actuaciones que resulten precisas y necesarias para detectar las posibles situaciones que
pudieran producirse en el seno de la empresa y que contribuyan a evitar las conductas de acoso en
cualquiera de sus modalidades.
Se entenderá por acoso psicológico o moral la exposición a conductas de violencia psicológica,
dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas, por parte de otra/s
que actúan frente a aquella/s desde una posición de poder no necesariamente jerárquica sino en
términos psicológicos, con el propósito o el efecto de crear un entorno hostil o humillante que
perturbe la vida laboral de la víctima.
A estos efectos, se entenderá por acoso sexual cualquier conducta, proposición o requerimiento de
naturaleza sexual que tenga lugar en el ámbito de organización y dirección de la empresa, respecto
de las que el sujeto activo sepa que sus actos, gestos o palabras resultan indeseadas, ofensivas y
no toleradas por la persona que las padece.

Para la prevención y actuación ante casos de acoso, las partes acuerdan someter a negociación la
implantación efectiva de los procedimientos, instrucciones y protocolos necesarios para la lucha
contra todos los tipos de acoso en el ámbito de MERCASA, obligándose las partes a actualizar,
negociar e implantar el protocolo de actuación frente al acoso laboral y frente al acoso sexual o
acoso por razón de sexo, durante el plazo de vigencia del actual Convenio Colectivo.
Artículo 52º.- Igualdad y no discriminación
Al objeto de avanzar en el desarrollo de buenas prácticas que favorezcan la integración laboral de
las mujeres en las diferentes actividades de la empresa, que contribuyan al avance de la igualdad

BOCM-20230624-5

Además, se define al acoso por razón de sexo a la situación en la que se produce un comportamiento
no deseado relacionado con el sexo u orientación sexual de una persona, con el propósito o el efecto
de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante,
humillante u ofensivo.