C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-5)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A. (Código número 28100721012015)
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BOCM
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
para ello siempre que exista tasa de reposición y se obtengan las autorizaciones pertinentes para la
formalización del correspondiente contrato de relevo
La Dirección y el Comité de Empresa acordarán durante el primer año de vigencia del Convenio y
siempre que se obtengan las autorizaciones que sean pertinentes, un plan de jubilación parcial y
contrato de relevo.
2. Extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de requisitos para acceso a la jubilación
ordinaria
Dentro del marco actual y en el uso de la facultad conferida por el legislador a la negociación
colectiva en el Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, se establece la jubilación obligatoria
de las personas trabajadoras de MERCASA en el ámbito de aplicación del artículo 1 del presente
Convenio, en la medida que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo
cumpla los requisitos vigentes y exigidos en dicho momento por la Ley General de Seguridad Social
y demás normativa de aplicación, para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de
jubilación en su modalidad contributiva.
Esta medida se enmarca, de conformidad con la norma indicada, en la política de empleo de la
empresa encaminada a mejorar la estabilidad y calidad del mismo, mediante medidas a adoptar
como son la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos
trabajadores o cualesquiera otras que se dirijan a favorecer la calidad de empleo en la empresa.
3. Plan de desvinculación voluntaria jubilación anticipada
Con el objetivo de establecer medidas que ayuden al rejuvenecimiento de la plantilla de la empresa
durante la vigencia del presente convenio la empresa analizará, y una vez obtenga las autorizaciones
pertinentes, implementará un programa de desvinculación voluntaria de trabajadores en los términos
que se defina.
Artículo 47º.- Premio de jubilación
Los trabajadores/as de MERCASA que a 31 de diciembre de 2005 tuvieran una antigüedad en la
empresa de al menos ocho años, y que cumplan los demás requisitos que se establecen en el
presente artículo, tendrán derecho a percibir, en el momento de su jubilación, un premio por importe
de una anualidad de su salario base, antigüedad consolidada y trienios.
El premio de jubilación se percibirá únicamente si el trabajador/a se jubila antes de cumplir los 66
años de edad, perdiéndose el derecho a percibirlo en caso de prolongar su actividad en la empresa
más allá de dicha edad o de la que, en su caso, estuviera legalmente establecida, si fuera superior.
En éste último supuesto el importe a abonar por la empresa será el que hubiera correspondido
abonar de haberse producido la jubilación antes de cumplir los 66 años.
El premio de jubilación se percibirá también en los casos de jubilación anticipada, siempre que el
trabajador/a cumpla los requisitos que se establecen en este artículo.
CAPÍTULO VIII
Seguridad y salud laboral
Artículo 48º.- Principios generales
1. En cuantas materias afecten a la Seguridad y Salud en el Trabajo, será de aplicación la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como sus reglamentos de
desarrollo y cuantas disposiciones complementarias existan o se dicten en el futuro sobre la materia.
La gestión preventiva se incluirá en el conjunto de la gestión de la empresa y formará parte de los
objetivos empresariales.
2. La política de MERCASA en materia de prevención de riesgos laborales, tendrá como objetivo
primordial la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de
protección de la seguridad y salud de los trabajadores, procurando, siempre que sea posible, la
eliminación de los riesgos detectados en la Empresa, y, en todo caso, adoptando las medidas
necesarias para reducir al mínimo los riesgos que no fueran evitables.
3. MERCASA cumplirá y exigirá, previa información y formación adecuadas, la observancia de la
legislación en materia de prevención de riesgos laborales, a todos los trabajadores, incluyendo los
de las contratas o subcontratas, o colaboradores de la empresa, en los términos previstos por la
legislación vigente, para lo cual establecerá, a tal fin, los protocolos oportunos.
4. Con el fin de adaptar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y lo contenido al
respecto en el presente Convenio, a las particularidades productivas de MERCASA, la empresa
BOCM-20230624-5
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
para ello siempre que exista tasa de reposición y se obtengan las autorizaciones pertinentes para la
formalización del correspondiente contrato de relevo
La Dirección y el Comité de Empresa acordarán durante el primer año de vigencia del Convenio y
siempre que se obtengan las autorizaciones que sean pertinentes, un plan de jubilación parcial y
contrato de relevo.
2. Extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de requisitos para acceso a la jubilación
ordinaria
Dentro del marco actual y en el uso de la facultad conferida por el legislador a la negociación
colectiva en el Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, se establece la jubilación obligatoria
de las personas trabajadoras de MERCASA en el ámbito de aplicación del artículo 1 del presente
Convenio, en la medida que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo
cumpla los requisitos vigentes y exigidos en dicho momento por la Ley General de Seguridad Social
y demás normativa de aplicación, para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de
jubilación en su modalidad contributiva.
Esta medida se enmarca, de conformidad con la norma indicada, en la política de empleo de la
empresa encaminada a mejorar la estabilidad y calidad del mismo, mediante medidas a adoptar
como son la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos
trabajadores o cualesquiera otras que se dirijan a favorecer la calidad de empleo en la empresa.
3. Plan de desvinculación voluntaria jubilación anticipada
Con el objetivo de establecer medidas que ayuden al rejuvenecimiento de la plantilla de la empresa
durante la vigencia del presente convenio la empresa analizará, y una vez obtenga las autorizaciones
pertinentes, implementará un programa de desvinculación voluntaria de trabajadores en los términos
que se defina.
Artículo 47º.- Premio de jubilación
Los trabajadores/as de MERCASA que a 31 de diciembre de 2005 tuvieran una antigüedad en la
empresa de al menos ocho años, y que cumplan los demás requisitos que se establecen en el
presente artículo, tendrán derecho a percibir, en el momento de su jubilación, un premio por importe
de una anualidad de su salario base, antigüedad consolidada y trienios.
El premio de jubilación se percibirá únicamente si el trabajador/a se jubila antes de cumplir los 66
años de edad, perdiéndose el derecho a percibirlo en caso de prolongar su actividad en la empresa
más allá de dicha edad o de la que, en su caso, estuviera legalmente establecida, si fuera superior.
En éste último supuesto el importe a abonar por la empresa será el que hubiera correspondido
abonar de haberse producido la jubilación antes de cumplir los 66 años.
El premio de jubilación se percibirá también en los casos de jubilación anticipada, siempre que el
trabajador/a cumpla los requisitos que se establecen en este artículo.
CAPÍTULO VIII
Seguridad y salud laboral
Artículo 48º.- Principios generales
1. En cuantas materias afecten a la Seguridad y Salud en el Trabajo, será de aplicación la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como sus reglamentos de
desarrollo y cuantas disposiciones complementarias existan o se dicten en el futuro sobre la materia.
La gestión preventiva se incluirá en el conjunto de la gestión de la empresa y formará parte de los
objetivos empresariales.
2. La política de MERCASA en materia de prevención de riesgos laborales, tendrá como objetivo
primordial la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de
protección de la seguridad y salud de los trabajadores, procurando, siempre que sea posible, la
eliminación de los riesgos detectados en la Empresa, y, en todo caso, adoptando las medidas
necesarias para reducir al mínimo los riesgos que no fueran evitables.
3. MERCASA cumplirá y exigirá, previa información y formación adecuadas, la observancia de la
legislación en materia de prevención de riesgos laborales, a todos los trabajadores, incluyendo los
de las contratas o subcontratas, o colaboradores de la empresa, en los términos previstos por la
legislación vigente, para lo cual establecerá, a tal fin, los protocolos oportunos.
4. Con el fin de adaptar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y lo contenido al
respecto en el presente Convenio, a las particularidades productivas de MERCASA, la empresa
BOCM-20230624-5
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID