C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-5)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A. (Código número 28100721012015)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 101
El abogado y procurador que lleven la defensa y representación del trabajador/a serán designados
por la empresa, que podrá concertar a estos efectos, si lo considera oportuno, un seguro de
asistencia jurídica.
Las condiciones particulares del seguro serán las que tenga establecidas la compañía de seguros
con la que se concierte y que se reflejarán en la correspondiente póliza, a las cuales se someten las
partes de este convenio.
Artículo 43º.- Defensa jurídica de las personas trabajadoras de MERCASA
1. En los procesos de cualquier índole y que se sigan ante cualquier jurisdicción, contra el personal
de MERCASA en el ejercicio legítimo de sus actividades profesionales o por razón del desempeño
del cargo de Consejero para el que haya sido nombrado a propuesta de MERCASA en las empresas
de la Red de Mercas, la representación de aquél se llevará a cabo con cargo a fondos de MERCASA
y la defensa por su asesoría jurídica. No obstante, el/la trabajador/a podrá designar sus propios
abogados y procuradores, satisfaciendo en tal caso el trabajador personalmente las
correspondientes remuneraciones que excedieran sobre el importe pactado con presupuestos de un
despacho independiente.
MERCASA satisfará el importe de las costas generadas, incluidos los informes periciales y técnicos
que se requieran, en los procesos seguidos contra el personal a que se refiere el párrafo anterior,
así como las indemnizaciones a que fuere condenado como consecuencia de los procesos
correspondientes, salvo en caso de dolo declarado en sentencia firme. MERCASA no satisfará las
multas que se impongan en el proceso excepto cuando se trate de sanciones tributarias y siempre
que no se hubiera actuado con dolo declarado.
MERCASA tendrá derecho al reintegro de los gastos en que haya incurrido, con cargo a los seguros
de defensa jurídica eventualmente contratados a favor del trabajador.
2. Asimismo, MERCASA asumirá los gastos derivados de la representación, defensa y costas
procesales, cuando el/la trabajador/a se viese obligado/a a ejercitar cualquier acción frente a terceros
para obtener la indemnización de daños y perjuicios que se le hubiesen inferido como consecuencia
directa del ejercicio legítimo de sus actividades profesionales al servicio de MERCASA, salvo en el
supuesto de ejercitarse acciones personalísimas, en cuyo caso será necesaria la previa autorización
de MERCASA siendo dicha representación o defensa ejercida por procuradores y/o abogados
designados por la Empresa.
3. Solicitada la preceptiva autorización del trabajador/a, el Secretario General o, en caso de
ausencia, vacancia o enfermedad, quien hiciera las funciones de Secretario del Consejo, deberá
resolver sobre su concesión en el plazo de treinta días (30 días) naturales, contantes desde que
tuviera entrada en el registro correspondiente y se entenderá concedida si en dicho plazo no
recayese resolución expresa. La denegación de autorización deberá ser motivada
Artículo 44º.- Seguro de asistencia sanitaria y dental
La empresa mantendrá, a su cargo, un seguro de asistencia sanitaria y dental para todos los
trabajadores en plantilla.
La empresa facilitará para los trabajadores/as que lo deseen, la adhesión de cónyuges o parejas de
hecho y descendientes de hasta primer grado de afinidad o consanguinidad, a la póliza de seguro
de asistencia sanitaria y dental contratada, con las mismas coberturas y condiciones, que será a
cargo del interesado.
Artículo 45º.- Colegiación y cobertura de responsabilidad civil profesional
Para los trabajadores/as que en el ejercicio de su actividad profesional requieran de colegiación y/o
suscripción de seguro de responsabilidad civil profesional, MERCASA abonará los importes
correspondientes, incluyendo todos los servicios colegiales y las máximas coberturas acordes a la
naturaleza de las funciones y servicios desempeñados.
Artículo 46º.- Jubilación
1. Jubilación parcial
Con el objetivo de establecer medidas que ayuden al rejuvenecimiento de la plantilla de la empresa,
la empresa dentro de su política de gestión de Personas evaluará, y en su caso posibilitará, el acceso
a la jubilación parcial por parte de los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas legalmente
BOCM-20230624-5
Para el caso de los técnicos de proyectos MERCASA asumirá el pago del seguro de responsabilidad
civil y decenal respecto de los proyectos y/o direcciones de las obras que suscriban por cuenta de
la Empresa, durante el tiempo en el que se extienda dicha responsabilidad, con independencia de
su permanencia en la empresa
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 101
El abogado y procurador que lleven la defensa y representación del trabajador/a serán designados
por la empresa, que podrá concertar a estos efectos, si lo considera oportuno, un seguro de
asistencia jurídica.
Las condiciones particulares del seguro serán las que tenga establecidas la compañía de seguros
con la que se concierte y que se reflejarán en la correspondiente póliza, a las cuales se someten las
partes de este convenio.
Artículo 43º.- Defensa jurídica de las personas trabajadoras de MERCASA
1. En los procesos de cualquier índole y que se sigan ante cualquier jurisdicción, contra el personal
de MERCASA en el ejercicio legítimo de sus actividades profesionales o por razón del desempeño
del cargo de Consejero para el que haya sido nombrado a propuesta de MERCASA en las empresas
de la Red de Mercas, la representación de aquél se llevará a cabo con cargo a fondos de MERCASA
y la defensa por su asesoría jurídica. No obstante, el/la trabajador/a podrá designar sus propios
abogados y procuradores, satisfaciendo en tal caso el trabajador personalmente las
correspondientes remuneraciones que excedieran sobre el importe pactado con presupuestos de un
despacho independiente.
MERCASA satisfará el importe de las costas generadas, incluidos los informes periciales y técnicos
que se requieran, en los procesos seguidos contra el personal a que se refiere el párrafo anterior,
así como las indemnizaciones a que fuere condenado como consecuencia de los procesos
correspondientes, salvo en caso de dolo declarado en sentencia firme. MERCASA no satisfará las
multas que se impongan en el proceso excepto cuando se trate de sanciones tributarias y siempre
que no se hubiera actuado con dolo declarado.
MERCASA tendrá derecho al reintegro de los gastos en que haya incurrido, con cargo a los seguros
de defensa jurídica eventualmente contratados a favor del trabajador.
2. Asimismo, MERCASA asumirá los gastos derivados de la representación, defensa y costas
procesales, cuando el/la trabajador/a se viese obligado/a a ejercitar cualquier acción frente a terceros
para obtener la indemnización de daños y perjuicios que se le hubiesen inferido como consecuencia
directa del ejercicio legítimo de sus actividades profesionales al servicio de MERCASA, salvo en el
supuesto de ejercitarse acciones personalísimas, en cuyo caso será necesaria la previa autorización
de MERCASA siendo dicha representación o defensa ejercida por procuradores y/o abogados
designados por la Empresa.
3. Solicitada la preceptiva autorización del trabajador/a, el Secretario General o, en caso de
ausencia, vacancia o enfermedad, quien hiciera las funciones de Secretario del Consejo, deberá
resolver sobre su concesión en el plazo de treinta días (30 días) naturales, contantes desde que
tuviera entrada en el registro correspondiente y se entenderá concedida si en dicho plazo no
recayese resolución expresa. La denegación de autorización deberá ser motivada
Artículo 44º.- Seguro de asistencia sanitaria y dental
La empresa mantendrá, a su cargo, un seguro de asistencia sanitaria y dental para todos los
trabajadores en plantilla.
La empresa facilitará para los trabajadores/as que lo deseen, la adhesión de cónyuges o parejas de
hecho y descendientes de hasta primer grado de afinidad o consanguinidad, a la póliza de seguro
de asistencia sanitaria y dental contratada, con las mismas coberturas y condiciones, que será a
cargo del interesado.
Artículo 45º.- Colegiación y cobertura de responsabilidad civil profesional
Para los trabajadores/as que en el ejercicio de su actividad profesional requieran de colegiación y/o
suscripción de seguro de responsabilidad civil profesional, MERCASA abonará los importes
correspondientes, incluyendo todos los servicios colegiales y las máximas coberturas acordes a la
naturaleza de las funciones y servicios desempeñados.
Artículo 46º.- Jubilación
1. Jubilación parcial
Con el objetivo de establecer medidas que ayuden al rejuvenecimiento de la plantilla de la empresa,
la empresa dentro de su política de gestión de Personas evaluará, y en su caso posibilitará, el acceso
a la jubilación parcial por parte de los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas legalmente
BOCM-20230624-5
Para el caso de los técnicos de proyectos MERCASA asumirá el pago del seguro de responsabilidad
civil y decenal respecto de los proyectos y/o direcciones de las obras que suscriban por cuenta de
la Empresa, durante el tiempo en el que se extienda dicha responsabilidad, con independencia de
su permanencia en la empresa