C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-5)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A. (Código número 28100721012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
las ayudas descritas del presente artículo, a fin de adecuar el destino y distribución de las ayudas
del Fondo Social a la demanda real de las personas trabajadoras de MERCASA. Dichos acuerdos
deberán, en su caso, someterse a las autorizaciones que sean preceptivas.
Artículo 39º.- Ayuda para guardería
La empresa abonará con cargo al Fondo Social a cada trabajador/a con hijos menores de tres años,
en concepto de ayuda para guardería, las cantidades que se indican a continuación para cada Grupo
de trabajadores, por cada hijo menor de la indicada edad:
Grupos:
1.- 60 euros brutos /mes.
2.- 50 euros brutos /mes.
3.- 40 euros brutos /mes.
4.- 30 euros brutos /mes.
Las ayudas serán tramitadas por el Comité de Empresa, previa presentación de la documentación
acreditativa de las mismas, y serán abonadas en 12 pagas.
Esta ayuda se entiende aplicable a los gastos generados por el menor debido a su asistencia
continuada a escuela infantil o en otro tipo de centro, así como a los gastos realizados para confiar
la guarda o cuidado del menor a un tercero, en una escuela o en el propio domicilio, o en el domicilio
de la persona cuidadora del menor.
Para la solicitud de la ayuda a guardería, el trabajador/a presentará en el caso de escuela infantil u
otros centros, certificado de matriculación del menor emitido por la escuela infantil o centro en el que
conste el curso o cursos lectivos correspondientes, mientras que en el caso de contar con personal
doméstico deberá aportarse contrato y alta en la seguridad social del empleado/a a cargo del
trabajador/a.
Artículo 40º.- Ayuda para personas con discapacidad (diversidad funcional)
Los trabajadores/as con cónyuge, pareja de hecho, hijos o familiares de hasta segundo grado a
cargo del trabajador/a con una discapacidad física o psíquica superior al 33% que no perciban ningún
ingreso percibirán con cargo al Fondo Social una ayuda de 200 euros brutos/mes, si la discapacidad
es inferior al 50%, y de 300 euros brutos/mes si es igual o superior al 50%.
Los trabajadores con cualquier tipo de discapacidad física, motora, sensorial, psíquica, intelectual u
otro tipo, igual o superior al 33%, debidamente acreditadas, tendrán una ayuda de 100 euros
brutos/mes con cargo al Fondo Social.
Las ayudas serán tramitadas por el órgano paritario que se constituya para la gestión del Fondo
Social, previa presentación de la certificación oficial acreditativa del grado de discapacidad y, en su
caso, documentación acreditativa de la inexistencia de ingresos, y serán abonadas en 12 pagas.
Artículo 41º.- Ayuda por fallecimiento o incapacidad permanente
En caso de fallecimiento del trabajador/a, sus herederos recibirán una ayuda por importe de una
anualidad bruta de salario base, antigüedad consolidada y trienios.
En los supuestos de baja por gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del
trabajador/a, se abonará una ayuda por importe de una anualidad bruta de salario base, antigüedad
consolidada y trienios.
Además de las ayudas descritas, las anteriores se complementarán con una ayuda de importe 8.500
euros de capital asegurado, sin perjuicio de los incrementos en el importe de esta ayuda que se
puedan dar como consecuencia de las mejoras incorporadas en los procesos de licitación de los
seguros correspondientes.
Artículo 42º.- Seguro de asistencia jurídica
La empresa se hará cargo de los gastos de asistencia jurídica de sus trabajadores/as cuando éstos
se vean incursos en procedimientos civiles o penales como consecuencia de actuaciones en el
ejercicio de sus funciones, siempre y cuando los procedimientos no se deban a una actuación dolosa.
BOCM-20230624-5
Así mismo, en los casos de accidente o accidente de tráfico se abonará una ayuda de 8.500 euros
de capital asegurado, de acuerdo con las condiciones estipuladas en la póliza contratada y sin
perjuicio de los incrementos en el importe de esta ayuda que se puedan dar como consecuencia de
las mejoras incorporadas en los procesos de licitación de los seguros correspondientes.
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
las ayudas descritas del presente artículo, a fin de adecuar el destino y distribución de las ayudas
del Fondo Social a la demanda real de las personas trabajadoras de MERCASA. Dichos acuerdos
deberán, en su caso, someterse a las autorizaciones que sean preceptivas.
Artículo 39º.- Ayuda para guardería
La empresa abonará con cargo al Fondo Social a cada trabajador/a con hijos menores de tres años,
en concepto de ayuda para guardería, las cantidades que se indican a continuación para cada Grupo
de trabajadores, por cada hijo menor de la indicada edad:
Grupos:
1.- 60 euros brutos /mes.
2.- 50 euros brutos /mes.
3.- 40 euros brutos /mes.
4.- 30 euros brutos /mes.
Las ayudas serán tramitadas por el Comité de Empresa, previa presentación de la documentación
acreditativa de las mismas, y serán abonadas en 12 pagas.
Esta ayuda se entiende aplicable a los gastos generados por el menor debido a su asistencia
continuada a escuela infantil o en otro tipo de centro, así como a los gastos realizados para confiar
la guarda o cuidado del menor a un tercero, en una escuela o en el propio domicilio, o en el domicilio
de la persona cuidadora del menor.
Para la solicitud de la ayuda a guardería, el trabajador/a presentará en el caso de escuela infantil u
otros centros, certificado de matriculación del menor emitido por la escuela infantil o centro en el que
conste el curso o cursos lectivos correspondientes, mientras que en el caso de contar con personal
doméstico deberá aportarse contrato y alta en la seguridad social del empleado/a a cargo del
trabajador/a.
Artículo 40º.- Ayuda para personas con discapacidad (diversidad funcional)
Los trabajadores/as con cónyuge, pareja de hecho, hijos o familiares de hasta segundo grado a
cargo del trabajador/a con una discapacidad física o psíquica superior al 33% que no perciban ningún
ingreso percibirán con cargo al Fondo Social una ayuda de 200 euros brutos/mes, si la discapacidad
es inferior al 50%, y de 300 euros brutos/mes si es igual o superior al 50%.
Los trabajadores con cualquier tipo de discapacidad física, motora, sensorial, psíquica, intelectual u
otro tipo, igual o superior al 33%, debidamente acreditadas, tendrán una ayuda de 100 euros
brutos/mes con cargo al Fondo Social.
Las ayudas serán tramitadas por el órgano paritario que se constituya para la gestión del Fondo
Social, previa presentación de la certificación oficial acreditativa del grado de discapacidad y, en su
caso, documentación acreditativa de la inexistencia de ingresos, y serán abonadas en 12 pagas.
Artículo 41º.- Ayuda por fallecimiento o incapacidad permanente
En caso de fallecimiento del trabajador/a, sus herederos recibirán una ayuda por importe de una
anualidad bruta de salario base, antigüedad consolidada y trienios.
En los supuestos de baja por gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del
trabajador/a, se abonará una ayuda por importe de una anualidad bruta de salario base, antigüedad
consolidada y trienios.
Además de las ayudas descritas, las anteriores se complementarán con una ayuda de importe 8.500
euros de capital asegurado, sin perjuicio de los incrementos en el importe de esta ayuda que se
puedan dar como consecuencia de las mejoras incorporadas en los procesos de licitación de los
seguros correspondientes.
Artículo 42º.- Seguro de asistencia jurídica
La empresa se hará cargo de los gastos de asistencia jurídica de sus trabajadores/as cuando éstos
se vean incursos en procedimientos civiles o penales como consecuencia de actuaciones en el
ejercicio de sus funciones, siempre y cuando los procedimientos no se deban a una actuación dolosa.
BOCM-20230624-5
Así mismo, en los casos de accidente o accidente de tráfico se abonará una ayuda de 8.500 euros
de capital asegurado, de acuerdo con las condiciones estipuladas en la póliza contratada y sin
perjuicio de los incrementos en el importe de esta ayuda que se puedan dar como consecuencia de
las mejoras incorporadas en los procesos de licitación de los seguros correspondientes.