C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-5)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A. (Código número 28100721012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 99
Grupos:
1.- El personal cuyas percepciones por todos los conceptos salariales sea igual o inferior a 30.000
euros/año y tenga más de seis meses de antigüedad en la empresa, tiene derecho a percibir 300
euros brutos /año.
2.- El personal cuyas percepciones por todos los conceptos salariales sea superior a 30.000
euros/año e igual o inferior a 40.000 euros año y tenga más de seis meses de antigüedad en la
empresa, tiene derecho a percibir 250 euros brutos /año.
3.- El personal cuyas percepciones por todos los conceptos salariales sea superior a 40.000
euros/año e igual o inferior a 50.000 euros año y tenga más de seis meses de antigüedad en la
empresa, tiene derecho a percibir 215 euros brutos /año.
4.- El personal cuyas percepciones por todos los conceptos salariales sea superior a 50.000
euros/año y tenga más de seis meses de antigüedad en la empresa, tiene derecho a percibir 165
euros brutos /año.
Ayudas salud y bienestar según Grupo:
A. Oculares: lentillas y su material de mantenimiento, gafas graduadas y/o de sol, intervención
quirúrgica u otras no cubiertas por la seguridad social o el seguro privado a cargo de la empresa.
B. Dentarias: empastes, implantes, intervención quirúrgica u otras no cubiertas por la seguridad
social o el seguro privado a cargo de la empresa.
C. Auditivas: todas aquellas que se prescriban facultativamente, como audífonos, fonación, u otras
no cubiertas por la seguridad social o el seguro privado a cargo de la empresa.
D. Ortesis; tal como aparatos ortopédicos, prótesis, calzado, u otras no cubiertas por la seguridad
social o el seguro privado a cargo de la empresa.
E. Tratamientos médico sanitarios y terapias físicas tales como reflexología, osteopatía, fisioterapia,
tratamientos de rehabilitación, acupuntura, quiropráctica, homeopatía, osteopatía etc.
F. Alimentación especial por alergias y/o intolerancias, previa presentación de prescripción
facultativa.
G. Medicinas cuyo importe no esté cubierto totalmente por la Seguridad Social y/o el seguro médico
privado.
H. Actividades deportivas: Gimnasios o centros deportivos, centros de relajación (yoga, taichi…) y
escuelas de baile.
I. Matriculación y material escolar de hijos desde el segundo ciclo de educación infantil hasta la
finalización de la educación secundaria obligatoria.
J. Reproducción asistida, definida en el art. 1 de la Ley 35/1988 de 22 de noviembre.
K. Centro de mayores y residencias de día para familiares de hasta segundo grado a cargo del
trabajador/a.
L. Ayudas para la contratación de personal asistencial por enfermedad del trabajador/a o de
familiares dependientes hasta segundo grado del trabajador/a.
Ayudas fijas:
A. Realización de pruebas médicas no cubiertas por el seguro: 300 euros brutos/año como máximo.
B. Natalidad, adopción o acogida: 300 euros brutos por hijo y una sola vez.
Las cantidades no gastadas a 31 de diciembre serán repartidas entre los perceptores de las Ayudas,
incrementándose a estos efectos el límite de las mismas en la misma proporción que represente el
remanente sobre el total del Fondo Social, sin que ningún perceptor pueda percibir una ayuda
superior a la cantidad efectivamente satisfecha por cada concepto, de acuerdo con la documentación
acreditativa presentada.
Anualmente se publicará información económica del Fondo Social para general conocimiento de las
personas trabajadoras de MERCASA, a fin de dar a conocer la distribución del Fondo Social por
cada concepto de ayuda. A propuesta del órgano paritario de gestión del Fondo Social, y previo
acuerdo de la CIVE, se podrán modificar los conceptos, las condiciones económicas o de acceso a
BOCM-20230624-5
C. Asesoramiento al Comité de Empresa en la defensa de los derechos laborales de los
trabajadores de MERCASA: 5.000 euros anuales. F.- Los gastos del Comité de Empresa que se
originen por trámites, gestiones y desplazamientos de sus miembros en labores del mismo,
aportando los justificantes oportunos.
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 99
Grupos:
1.- El personal cuyas percepciones por todos los conceptos salariales sea igual o inferior a 30.000
euros/año y tenga más de seis meses de antigüedad en la empresa, tiene derecho a percibir 300
euros brutos /año.
2.- El personal cuyas percepciones por todos los conceptos salariales sea superior a 30.000
euros/año e igual o inferior a 40.000 euros año y tenga más de seis meses de antigüedad en la
empresa, tiene derecho a percibir 250 euros brutos /año.
3.- El personal cuyas percepciones por todos los conceptos salariales sea superior a 40.000
euros/año e igual o inferior a 50.000 euros año y tenga más de seis meses de antigüedad en la
empresa, tiene derecho a percibir 215 euros brutos /año.
4.- El personal cuyas percepciones por todos los conceptos salariales sea superior a 50.000
euros/año y tenga más de seis meses de antigüedad en la empresa, tiene derecho a percibir 165
euros brutos /año.
Ayudas salud y bienestar según Grupo:
A. Oculares: lentillas y su material de mantenimiento, gafas graduadas y/o de sol, intervención
quirúrgica u otras no cubiertas por la seguridad social o el seguro privado a cargo de la empresa.
B. Dentarias: empastes, implantes, intervención quirúrgica u otras no cubiertas por la seguridad
social o el seguro privado a cargo de la empresa.
C. Auditivas: todas aquellas que se prescriban facultativamente, como audífonos, fonación, u otras
no cubiertas por la seguridad social o el seguro privado a cargo de la empresa.
D. Ortesis; tal como aparatos ortopédicos, prótesis, calzado, u otras no cubiertas por la seguridad
social o el seguro privado a cargo de la empresa.
E. Tratamientos médico sanitarios y terapias físicas tales como reflexología, osteopatía, fisioterapia,
tratamientos de rehabilitación, acupuntura, quiropráctica, homeopatía, osteopatía etc.
F. Alimentación especial por alergias y/o intolerancias, previa presentación de prescripción
facultativa.
G. Medicinas cuyo importe no esté cubierto totalmente por la Seguridad Social y/o el seguro médico
privado.
H. Actividades deportivas: Gimnasios o centros deportivos, centros de relajación (yoga, taichi…) y
escuelas de baile.
I. Matriculación y material escolar de hijos desde el segundo ciclo de educación infantil hasta la
finalización de la educación secundaria obligatoria.
J. Reproducción asistida, definida en el art. 1 de la Ley 35/1988 de 22 de noviembre.
K. Centro de mayores y residencias de día para familiares de hasta segundo grado a cargo del
trabajador/a.
L. Ayudas para la contratación de personal asistencial por enfermedad del trabajador/a o de
familiares dependientes hasta segundo grado del trabajador/a.
Ayudas fijas:
A. Realización de pruebas médicas no cubiertas por el seguro: 300 euros brutos/año como máximo.
B. Natalidad, adopción o acogida: 300 euros brutos por hijo y una sola vez.
Las cantidades no gastadas a 31 de diciembre serán repartidas entre los perceptores de las Ayudas,
incrementándose a estos efectos el límite de las mismas en la misma proporción que represente el
remanente sobre el total del Fondo Social, sin que ningún perceptor pueda percibir una ayuda
superior a la cantidad efectivamente satisfecha por cada concepto, de acuerdo con la documentación
acreditativa presentada.
Anualmente se publicará información económica del Fondo Social para general conocimiento de las
personas trabajadoras de MERCASA, a fin de dar a conocer la distribución del Fondo Social por
cada concepto de ayuda. A propuesta del órgano paritario de gestión del Fondo Social, y previo
acuerdo de la CIVE, se podrán modificar los conceptos, las condiciones económicas o de acceso a
BOCM-20230624-5
C. Asesoramiento al Comité de Empresa en la defensa de los derechos laborales de los
trabajadores de MERCASA: 5.000 euros anuales. F.- Los gastos del Comité de Empresa que se
originen por trámites, gestiones y desplazamientos de sus miembros en labores del mismo,
aportando los justificantes oportunos.