C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A. (Código número 28100721012015)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 149

kilómetro, haciéndose a razón de 0,51 euros el kilómetro cuando se trate de tres o más
trabajadores/as.
Las liquidaciones se remitirán a la dirección financiera y ésta practicará la liquidación definitiva.
En los viajes en avión que se realicen fuera de Europa o con una duración superior a 4 horas de
vuelo se utilizarán billetes en clase preferente, sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional tercera.
CAPÍTULO VII
Acción social
Artículo 37º.- Anticipos y préstamos
1. Préstamos
Se establece un fondo rotativo (las amortizaciones de los préstamos concedidos revertirán a dicho
fondo) de 160.000 euros, para la concesión de préstamos sin interés. En todo momento, los
empleados de la plantilla, una vez superado el periodo de prueba en la empresa, tendrán derecho,
si así lo solicitan y existe remanente en el fondo, a recibir un préstamo a cuenta de sus retribuciones
mensuales por importe máximo de tres mensualidades brutas (salario base + trienios) multiplicadas
por un coeficiente corrector del 0,8 ó del 1,2, según la siguiente tabla:
x

Salario base + trienios inferior a 27.000 euros/año se aplicará el 1,2.

x

Salario base + trienios entre 27.000 y 33.000 euros/año se aplicará el 1,0.

x

Salario base + trienios superior a 33.000 euros/año se aplicará el 0,8.

El plazo de amortización de los mismos será de 36 meses, excluyendo las pagas extraordinarias.
No obstante, el empleado podrá, si lo desea, acelerar la amortización.
Entre el momento de la cancelación de un préstamo y la solicitud de otro posterior deberá mediar un
plazo mínimo de seis meses. En todo caso, tendrá preferencia para la concesión de préstamo el
trabajador/a peticionario en el que, en relación con otro trabajador/a peticionario, medie mayor
espacio de tiempo sin que hubiese efectuado solicitud de préstamo.
Queda prohibida toda pesquisa por parte de la empresa o de sus empleados sobre los motivos que
inducen al peticionario del préstamo.
2. Anticipos
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar un anticipo de sus retribuciones (paga ordinaria y
extraordinaria) devengadas a la fecha de la solicitud, de conformidad con la previsión recogida en el
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 38º.- Fondo social
Se establece un Fondo Social, que estará dotado anualmente de una cantidad equivalente al
resultado de multiplicar el número de trabajadores/as en plantilla el primer día laborable de cada
ejercicio, por 500 euros, para subvencionar los gastos generados por el personal de la Empresa,
según los grupos y conceptos que se describen en los apartados siguientes. Las personas cuya
incorporación a la empresa se produzca con posterioridad a la fecha en que la Empresa dota las
cantidades establecidas, no tendrán derecho a las prestaciones descritas en los artículos 38, 39 y
40 hasta el ejercicio anual próximo siguiente, una vez ejecutada la dotación del Fondo Social
vinculada a dicha incorporación.

El Fondo Social será administrado por el Comité de Empresa y la Empresa de forma paritaria,
mediante la constitución de un órgano encargado de su gestión. Este órgano se crea como medio
de participación de las personas trabajadoras en lo relativo a la gestión de los recursos destinados
al Fondo Social, además de para la resolución de las consultas que surjan al respecto de la
aplicación y distribución del Fondo Social, Las ayudas con cargo al Fondo Social se tramitarán a
través del órgano paritario, mediante la presentación de factura personalizada o documentación
acreditativa de cada una de ellas, que mensualmente serán abonadas conforme las cantidades
correspondientes y de acuerdo con el total de retribuciones del solicitante.

BOCM-20230624-5

La cuantía total aportada por la empresa para este Fondo constituye el límite de gasto establecido
para todas las ayudas recogidas en el presente artículo y las ayudas para guardería y para personas
con discapacidad. En el caso de personas con contrato de jubilación parcial, la Empresa reducirá la
aportación que corresponda en el mismo porcentaje en que se hayan reducido sus servicios en el
correspondiente contrato. Asimismo, y en igual proporción se reducirán las cantidades económicas
de las ayudas.