C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-5)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A. (Código número 28100721012015)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 149
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 97
o función en el presente convenio colectivo, o en su cuantía íntegra, en la medida en que no se
correspondan con los previstos en el mismo.
Se incluye también en este concepto la antigüedad consolidada con anterioridad al convenio
colectivo de 2006-2010, entendiéndose por tal la que figuraba por el concepto de antigüedad en las
nóminas de cada trabajador/a en fecha 31 de diciembre de 2005 y que se ha ido actualizando hasta
el 31 de diciembre de 2010.
Este complemento personal será absorbible y compensable, salvo en lo que respecta a la diferencia
entre el salario fijo más el complemento de prolongación de jornada que tuviera derecho a percibir
el trabajador/a con arreglo al Convenio colectivo 2006-2010 y el salario base que le corresponda
conforme al presente Convenio colectivo, así como la antigüedad consolidada, que no serán
compensables ni absorbibles siempre que el trabajador/a tuviera más de un año de antigüedad a la
firma del presente Convenio.
Las cuantías percibidas en concepto de complemento, a los que acaba de hacerse referencia en el
presente artículo, serán actualizadas al final de cada año de vigencia del presente Convenio, de
idéntica forma al salario.
Artículo 34º.- Gratificaciones extraordinarias
Se podrán fijar gratificaciones extraordinarias al trabajador/a por la realización de algún cometido
extraordinario, previa audiencia de la CIVE.
Artículo 35º.- Ayuda a comida
Durante el periodo de desempeño de la jornada de 7 horas y 45 minutos y en el periodo de 7 horas
comprendido entre el 1 y el 14 de junio y el 16 y el 30 de septiembre, los días en que se realice una
jornada partida se percibirá una ayuda de comida consistente en 13,50 euros por día. Igual
retribución, en concepto de ayuda de comida, percibirán las personas que, en realización de horas
extra o de horas extraordinarias estructurales, o por motivos excepcionales de trabajo y a solicitud
de su Director respectivo, con autorización de la Secretaría General, no puedan realizar la comida
en su domicilio. Esta ayuda de comida no se percibirá durante el periodo de verano comprendido
entre el 15 y 30 de junio y el 1 y el 15 de septiembre, en el que se desempeña una jornada de 35
horas, salvo que ocasionalmente y con carácter excepcional sea necesario realizar una jornada de
37 horas y media semanales y así se autorice expresamente por la Secretaría General, con
propuesta previa justificada del Director de Departamento a cuyo cargo se encuentre el trabajador/a.
Artículo 36º.- Gastos de desplazamiento
Se mantiene el criterio general de gastos pagados por la empresa, presentándose las liquidaciones
según el principio de buena fe y dentro de los cinco días siguientes a la realización del viaje.
El importe para percibir por gastos de alojamiento será el realmente gastado y justificado
documentalmente, sin que su cuantía total pueda exceder de 112,77 euros por noche de alojamiento
para desplazamientos en territorio nacional, ni de 225,54 euros por noche de alojamiento para
desplazamientos al extranjero, salvo casos debidamente justificados. Deberán utilizarse con
preferencia aquellos hoteles con los que la empresa tenga suscritos acuerdos de trato preferente.
El importe a percibir por gastos de manutención será el realmente gastado y justificado
documentalmente, sin que su cuantía total pueda exceder de 33,83 euros por cada comida y día
para desplazamientos en territorio nacional ni de 67,66 euros por cada comida y día para
desplazamientos al extranjero.
En lo referente a taxis y a gastos de aparcamiento habrán de aportarse, en todos los casos,
justificantes de pago de los gastos correspondientes.
La asignación para compensar otros pequeños gastos reales, sin justificante y en ocasiones difíciles
de cuantificar, se fija en 28,19 euros/día. En el caso de viajes al extranjero dicha cantidad será de
50,75 euros/día, siendo de 67,66 euros/día en el caso de que exijan pernoctación.
Como medios de transporte podrán utilizarse los habituales, tales como el avión, y tren. Únicamente
se utilizará el coche propio o de alquiler en los desplazamientos cuando éste no suponga un mayor
coste para la empresa respecto a la utilización de avión o tren; cuando el acceso a la localidad de
que se trate sea razonablemente complicado utilizando dichos medios, o cuando razones de horario
lo hagan más aconsejable. En estos últimos casos, se recabará la autorización expresa del Director
correspondiente.
La liquidación de los viajes en coche propio se hará a razón de 0,34 euros el kilómetro. Cuando se
desplacen en el mismo vehículo dos trabajadores/as, la liquidación se hará a razón de 0,45 euros el
BOCM-20230624-5
Cuando en algunas liquidaciones aparezcan gastos que se aparten de las cifras orientativas
señaladas, la liquidación deberá ser conformada por el Director correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 149
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 97
o función en el presente convenio colectivo, o en su cuantía íntegra, en la medida en que no se
correspondan con los previstos en el mismo.
Se incluye también en este concepto la antigüedad consolidada con anterioridad al convenio
colectivo de 2006-2010, entendiéndose por tal la que figuraba por el concepto de antigüedad en las
nóminas de cada trabajador/a en fecha 31 de diciembre de 2005 y que se ha ido actualizando hasta
el 31 de diciembre de 2010.
Este complemento personal será absorbible y compensable, salvo en lo que respecta a la diferencia
entre el salario fijo más el complemento de prolongación de jornada que tuviera derecho a percibir
el trabajador/a con arreglo al Convenio colectivo 2006-2010 y el salario base que le corresponda
conforme al presente Convenio colectivo, así como la antigüedad consolidada, que no serán
compensables ni absorbibles siempre que el trabajador/a tuviera más de un año de antigüedad a la
firma del presente Convenio.
Las cuantías percibidas en concepto de complemento, a los que acaba de hacerse referencia en el
presente artículo, serán actualizadas al final de cada año de vigencia del presente Convenio, de
idéntica forma al salario.
Artículo 34º.- Gratificaciones extraordinarias
Se podrán fijar gratificaciones extraordinarias al trabajador/a por la realización de algún cometido
extraordinario, previa audiencia de la CIVE.
Artículo 35º.- Ayuda a comida
Durante el periodo de desempeño de la jornada de 7 horas y 45 minutos y en el periodo de 7 horas
comprendido entre el 1 y el 14 de junio y el 16 y el 30 de septiembre, los días en que se realice una
jornada partida se percibirá una ayuda de comida consistente en 13,50 euros por día. Igual
retribución, en concepto de ayuda de comida, percibirán las personas que, en realización de horas
extra o de horas extraordinarias estructurales, o por motivos excepcionales de trabajo y a solicitud
de su Director respectivo, con autorización de la Secretaría General, no puedan realizar la comida
en su domicilio. Esta ayuda de comida no se percibirá durante el periodo de verano comprendido
entre el 15 y 30 de junio y el 1 y el 15 de septiembre, en el que se desempeña una jornada de 35
horas, salvo que ocasionalmente y con carácter excepcional sea necesario realizar una jornada de
37 horas y media semanales y así se autorice expresamente por la Secretaría General, con
propuesta previa justificada del Director de Departamento a cuyo cargo se encuentre el trabajador/a.
Artículo 36º.- Gastos de desplazamiento
Se mantiene el criterio general de gastos pagados por la empresa, presentándose las liquidaciones
según el principio de buena fe y dentro de los cinco días siguientes a la realización del viaje.
El importe para percibir por gastos de alojamiento será el realmente gastado y justificado
documentalmente, sin que su cuantía total pueda exceder de 112,77 euros por noche de alojamiento
para desplazamientos en territorio nacional, ni de 225,54 euros por noche de alojamiento para
desplazamientos al extranjero, salvo casos debidamente justificados. Deberán utilizarse con
preferencia aquellos hoteles con los que la empresa tenga suscritos acuerdos de trato preferente.
El importe a percibir por gastos de manutención será el realmente gastado y justificado
documentalmente, sin que su cuantía total pueda exceder de 33,83 euros por cada comida y día
para desplazamientos en territorio nacional ni de 67,66 euros por cada comida y día para
desplazamientos al extranjero.
En lo referente a taxis y a gastos de aparcamiento habrán de aportarse, en todos los casos,
justificantes de pago de los gastos correspondientes.
La asignación para compensar otros pequeños gastos reales, sin justificante y en ocasiones difíciles
de cuantificar, se fija en 28,19 euros/día. En el caso de viajes al extranjero dicha cantidad será de
50,75 euros/día, siendo de 67,66 euros/día en el caso de que exijan pernoctación.
Como medios de transporte podrán utilizarse los habituales, tales como el avión, y tren. Únicamente
se utilizará el coche propio o de alquiler en los desplazamientos cuando éste no suponga un mayor
coste para la empresa respecto a la utilización de avión o tren; cuando el acceso a la localidad de
que se trate sea razonablemente complicado utilizando dichos medios, o cuando razones de horario
lo hagan más aconsejable. En estos últimos casos, se recabará la autorización expresa del Director
correspondiente.
La liquidación de los viajes en coche propio se hará a razón de 0,34 euros el kilómetro. Cuando se
desplacen en el mismo vehículo dos trabajadores/as, la liquidación se hará a razón de 0,45 euros el
BOCM-20230624-5
Cuando en algunas liquidaciones aparezcan gastos que se aparten de las cifras orientativas
señaladas, la liquidación deberá ser conformada por el Director correspondiente.