C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A. (Código número 28100721012015)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 149

por un importe equivalente al 30% de una mensualidad de sueldo base más trienios devengados al
cierre del ejercicio.
2. Este incentivo se devengará únicamente en el caso de que la empresa obtenga el resultado
previsto en el POA aprobado por SEPI en términos de RNAI.
3. Si el RNAI obtenido por la empresa excede del presupuestado el incentivo variable de
productividad colectiva se incrementará progresivamente hasta alcanzar un importe máximo
equivalente al 50% de una mensualidad en la proporción definida por la siguiente fórmula:
y=8 x²,
donde x es la variación del RNAI alcanzado sobre el previsto en el POA expresado en tanto por uno
e Y es el incremento del incentivo variable de productividad colectiva sobre el 30% también
expresado en tanto por uno.
4. Si el RNAI obtenido por la empresa no alcanza el presupuestado el incentivo variable de
productividad colectiva disminuirá progresivamente y dejará de devengarse en la proporción definida
por la siguiente fórmula:
y=-18 x²,
donde x es la variación del RNAI alcanzado sobre el previsto en el POA expresado en tanto por uno
e Y es la disminución del incentivo variable de productividad colectiva frente el 30% también
expresado en tanto por uno.
5. El abono del incentivo variable de productividad colectiva, en el caso de que resulte procedente,
no se producirá en tanto no se celebre la Comisión Permanente de SEPI que determine el grado de
cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio precedente.
Artículo 32º.- Tablas salariales
Las tablas salariales que corresponden al salario base anual consolidado a 1 de enero de 2020 de
los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio son las que constan
en el Anexo III del mismo; dichas tablas serán actualizadas durante los sucesivos años de vigencia
del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º.
Artículo 33º.- Complementos salariales
Se establecen los siguientes complementos salariales, a abonar en doce pagas:
a) Complemento de puesto de trabajo o de función:
Será percibido por el personal destinado en puestos de trabajo o al que se le encomiende el
desempeño de funciones que tengan asignado un complemento de este tipo, durante el tiempo que
estén ocupando dichos destinos.
Dentro de este apartado se encontrarían, entre otros, los siguientes grupos de trabajadores/as:
x Jefes de Departamento, complemento de 511,52 euros mensuales, equivalente a 6.138,24euros
anuales
x Coordinadores de Merca, complemento de 146,85 euros mensuales, equivalente a
1.762,20euros anuales.
x Gerentes de Centros Comerciales, complemento de 122,38 euros mensuales, equivalente a
1.468,56euros anuales.
x Secretarias de Dirección, complemento de 97,90euros mensuales, equivalente a 1.174,80euros
anuales.
x Otros trabajadores/as que desempeñen puestos de trabajo o funciones con un complemento
asignado, previa audiencia de la CIVE.
Este complemento no es compensable ni absorbible en las cuantías establecidas en el presente
Convenio, y no tiene carácter consolidable, de modo que se percibirá únicamente mientras dure el
destino o función encomendados.

Tendrá tal consideración la mayor retribución que tuviera reconocida cada persona a título individual
por cualquier concepto sobre la que le correspondiera según el presente Convenio colectivo.
Se incluyen en este concepto el exceso de salario fijo sobre el establecido en las tablas salariales y
los diversos complementos reconocidos al amparo del Convenio 2006-2010 o convenios anteriores,
en la cuantía que excedan de las previstas para el salario base y para los complementos de puesto

BOCM-20230624-5

b) Complemento personal.