C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-5)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A. (Código número 28100721012015)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 95
2. Si la jornada efectivamente realizada por el trabajador/a fuese inferior a la pactada en el presente
Convenio, el salario base se reducirá proporcionalmente.
Artículo 28º.- Antigüedad (trienios)
Los trabajadores/as de la empresa, por cada tres años de servicio efectivo y continuado en la
empresa, tendrán derecho a percibir, en concepto de trienios por antigüedad, una cantidad fija
equivalente al 4,5% del salario base anual en el momento del devengo.
La cantidad fija previamente devengada por antigüedad no variará en los sucesivos trienios, sea cual
sea el salario base, aunque sí será objeto de actualización en los términos que establezca la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
El devengo de cada trienio se producirá en el momento en que se cumplan tres años desde la fecha
de incorporación del trabajador/a a la empresa, o desde la fecha de devengo del trienio anterior, y
se abonará a partir de la nómina correspondiente al mes siguiente a aquél en que se cumpla, en
catorce pagas, sin que en ningún caso la retribución percibida por este concepto pueda suponer una
cuantía superior al 40% del salario base anual.
Artículo 29º.- Pagas extraordinarias
El personal de la empresa percibirá dos pagas extraordinarias, comprensivas del salario base y
trienios correspondientes a cada trabajador/a, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre.
Para la percepción íntegra de las pagas extraordinarias será preciso haber prestado servicios
ininterrumpidos durante los seis meses anteriores al de su devengo. Caso de que el tiempo de
prestación de servicios fuese menor, se reducirá su importe proporcionalmente.
Artículo 30º.- Complemento variable en función de objetivos
1. El complemento variable en función de objetivos es el concepto retributivo cuyo devengo
depende del grado de cumplimiento de los objetivos fijados para cada ejercicio, según el Operativo
General de Retribución por Objetivos (OGRO) pactado entre la empresa y la representación de los
trabajadores/as.
2. El complemento variable tendrá una cuantía de hasta el 10 por ciento del salario base para el
personal que ocupe puestos de niveles 6 y 7; de hasta el 7 por ciento del salario base para el personal
que ocupe puestos de niveles 5; de hasta el 6 por ciento del salario base para el personal que ocupe
puestos de niveles 4; y de hasta el 5 por ciento del salario base para el resto del personal que ocupe
puestos de niveles 1 a 3. Los porcentajes anteriores no se aplican a los puestos de trabajo que
tengan asignado un complemento de función variable de importe superior, en cuyo caso el
complemento variable a que se refiere este artículo será del 5%.
Estos porcentajes, a su vez, tendrán una distribución según se detalla a continuación:
x Puestos de niveles 6 y 7: 5% en función de los objetivos de su Dirección, Área o Departamento
y 5% restante en función de los objetivos globales de la empresa.
x Puestos de niveles 5: 2% en función de los objetivos de su Área o Departamento y 5% restante
en función de los objetivos globales de la empresa.
x Puestos de niveles 4: 1% en función de los objetivos de su Área o Departamento y 5% restante
en función de los objetivos globales de la empresa.
x Puestos de niveles 1 a 3: 5% en función de los objetivos globales de la empresa.
3. En caso de variar la pertenencia a uno de los cuatro grupos del apartado anterior, durante la
vigencia del convenio, el complemento variable se incrementará en caso de ascenso y se disminuirá
en caso de descenso proporcionalmente al tiempo de pertenencia a cada grupo.
5. La liquidación provisional y pago a cuenta del complemento variable del salario se producirá, a
ejercicio vencido, tras la evaluación anual de los objetivos individuales y en todo caso, después de
la formulación de las cuentas anuales del ejercicio, en el mes de marzo o, si no fuera posible, dentro
de los diez primeros días de abril, una vez conocido el RNAI (resultado neto antes de impuestos)
obtenido por la empresa durante el ejercicio económico precedente.
Artículo 31º.- Incentivo variable de productividad colectiva
1. A fin de incrementar la productividad y a la vez conseguir una más directa participación de los
trabajadores en los resultados de la empresa, se establece un incentivo variable de productividad
colectiva, que consistirá en una paga única anual, a abonar en el mes de mayo, a ejercicio vencido,
BOCM-20230624-5
4. Anualmente la empresa, previa audiencia del Comité, establecerá los objetivos aplicables a cada
Dirección, Departamento o Área, de acuerdo con el OGRO.
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 95
2. Si la jornada efectivamente realizada por el trabajador/a fuese inferior a la pactada en el presente
Convenio, el salario base se reducirá proporcionalmente.
Artículo 28º.- Antigüedad (trienios)
Los trabajadores/as de la empresa, por cada tres años de servicio efectivo y continuado en la
empresa, tendrán derecho a percibir, en concepto de trienios por antigüedad, una cantidad fija
equivalente al 4,5% del salario base anual en el momento del devengo.
La cantidad fija previamente devengada por antigüedad no variará en los sucesivos trienios, sea cual
sea el salario base, aunque sí será objeto de actualización en los términos que establezca la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
El devengo de cada trienio se producirá en el momento en que se cumplan tres años desde la fecha
de incorporación del trabajador/a a la empresa, o desde la fecha de devengo del trienio anterior, y
se abonará a partir de la nómina correspondiente al mes siguiente a aquél en que se cumpla, en
catorce pagas, sin que en ningún caso la retribución percibida por este concepto pueda suponer una
cuantía superior al 40% del salario base anual.
Artículo 29º.- Pagas extraordinarias
El personal de la empresa percibirá dos pagas extraordinarias, comprensivas del salario base y
trienios correspondientes a cada trabajador/a, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre.
Para la percepción íntegra de las pagas extraordinarias será preciso haber prestado servicios
ininterrumpidos durante los seis meses anteriores al de su devengo. Caso de que el tiempo de
prestación de servicios fuese menor, se reducirá su importe proporcionalmente.
Artículo 30º.- Complemento variable en función de objetivos
1. El complemento variable en función de objetivos es el concepto retributivo cuyo devengo
depende del grado de cumplimiento de los objetivos fijados para cada ejercicio, según el Operativo
General de Retribución por Objetivos (OGRO) pactado entre la empresa y la representación de los
trabajadores/as.
2. El complemento variable tendrá una cuantía de hasta el 10 por ciento del salario base para el
personal que ocupe puestos de niveles 6 y 7; de hasta el 7 por ciento del salario base para el personal
que ocupe puestos de niveles 5; de hasta el 6 por ciento del salario base para el personal que ocupe
puestos de niveles 4; y de hasta el 5 por ciento del salario base para el resto del personal que ocupe
puestos de niveles 1 a 3. Los porcentajes anteriores no se aplican a los puestos de trabajo que
tengan asignado un complemento de función variable de importe superior, en cuyo caso el
complemento variable a que se refiere este artículo será del 5%.
Estos porcentajes, a su vez, tendrán una distribución según se detalla a continuación:
x Puestos de niveles 6 y 7: 5% en función de los objetivos de su Dirección, Área o Departamento
y 5% restante en función de los objetivos globales de la empresa.
x Puestos de niveles 5: 2% en función de los objetivos de su Área o Departamento y 5% restante
en función de los objetivos globales de la empresa.
x Puestos de niveles 4: 1% en función de los objetivos de su Área o Departamento y 5% restante
en función de los objetivos globales de la empresa.
x Puestos de niveles 1 a 3: 5% en función de los objetivos globales de la empresa.
3. En caso de variar la pertenencia a uno de los cuatro grupos del apartado anterior, durante la
vigencia del convenio, el complemento variable se incrementará en caso de ascenso y se disminuirá
en caso de descenso proporcionalmente al tiempo de pertenencia a cada grupo.
5. La liquidación provisional y pago a cuenta del complemento variable del salario se producirá, a
ejercicio vencido, tras la evaluación anual de los objetivos individuales y en todo caso, después de
la formulación de las cuentas anuales del ejercicio, en el mes de marzo o, si no fuera posible, dentro
de los diez primeros días de abril, una vez conocido el RNAI (resultado neto antes de impuestos)
obtenido por la empresa durante el ejercicio económico precedente.
Artículo 31º.- Incentivo variable de productividad colectiva
1. A fin de incrementar la productividad y a la vez conseguir una más directa participación de los
trabajadores en los resultados de la empresa, se establece un incentivo variable de productividad
colectiva, que consistirá en una paga única anual, a abonar en el mes de mayo, a ejercicio vencido,
BOCM-20230624-5
4. Anualmente la empresa, previa audiencia del Comité, establecerá los objetivos aplicables a cada
Dirección, Departamento o Área, de acuerdo con el OGRO.