C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A. (Código número 28100721012015)
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 94

SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 149

b)

Los trabajadores/as que lleven como mínimo un año en la empresa tendrán derecho a solicitar
permiso sin sueldo por un máximo de 15 días naturales una vez al año, y habrá de otorgarlo la
empresa, salvo que no resulte factible por necesidades del servicio debidamente justificadas.

c)

El personal que lleve un mínimo de tres años al servicio de la empresa podrá pedir, en caso de
necesidad justificada, licencia sin sueldo, por un plazo no inferior a un mes ni superior a seis.
Estas licencias no podrán solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años.

Artículo 22º.- Excedencias
El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio mantendrá en cuanto a
excedencias se refiere, los derechos previstos en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y
Legislación complementaria que al respecto pudiera encontrarse vigente.
Artículo 23º.- Trabajo a distancia y teletrabajo
Se acuerda la creación de una Comisión de Teletrabajo paritario para el establecimiento de un marco
regulatorio del trabajo a distancia en MERCASA y para las situaciones de fuerza mayor que
requirieran el empleo de esta modalidad de trabajo.
Artículo 24º.- Derecho de desconexión digital
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de impulsar el
derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral, conforme con el PROTOCOLO
DE DESCONEXIÓN DIGITAL a acordar por las partes, que se incluirá como una instrucción interna
de la organización.
CAPÍTULO VI
Régimen retributivo
Artículo 25º.- Disposiciones generales
1. Salvo en aquellos casos en que expresamente se disponga otra cosa, todas las condiciones
económicas fijadas en el presente convenio se entienden como devengos brutos anuales y referidos
a jornada completa. Consecuentemente, si el trabajador/a no trabajara todo el año o no prestara sus
servicios durante la jornada completa de trabajo percibirá la remuneración económica que le
corresponda, proporcional al tiempo o jornada realmente trabajada.
2. El pago de las retribuciones se efectuará mensualmente mediante cheque o transferencia a la
cuenta indicada por el trabajador/a dentro del territorio nacional. El abono se efectuará dentro de los
últimos cinco días hábiles de cada mes. Las pagas extraordinarias se abonarán no más tarde del
día 16 del mes correspondiente.
En los casos de baja por enfermedad, accidente, nacimiento de hijo y adopción y guarda con fines
de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores,
la empresa abonará la diferencia entre las prestaciones que en dichos supuestos concede al
trabajador la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
y el 100% del salario que el trabajador estuviese devengando en el momento de producirse la baja
hasta el momento en que se produzca el paso a pago directo por la Mutua o la Seguridad Social al
año de cumplirse la baja por incapacidad temporal del trabajador.
Artículo 26º.- Conceptos retributivos
La retribución del personal de la empresa estará integrada por los siguientes conceptos retributivos:
a) Salario base
b) Antigüedad (Trienios)
c) Complemento variable en función de objetivos.
d) Incentivo anual variable de productividad colectiva
e) Complementos salariales de puesto de trabajo o función

Artículo 27º.- Salario base
1. El salario base lo constituye la retribución fija a percibir por el trabajador/a, con independencia
de la consecución o no de los objetivos marcados, y vendrá determinada en las tablas salariales,
según el nivel del puesto de trabajo que desempeñe y el tramo de desarrollo profesional alcanzado.
El salario base se hará efectivo en catorce pagas, dos de ellas extraordinarias, en junio y diciembre.

BOCM-20230624-5

f) Complementos personales