C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fundación Once del Perro Guía (Código número 28010382011998)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 149

4. Todos los contratos de trabajo generarán las retribuciones previstas para el respectivo puesto de
trabajo, según el detalle de la tabla salarial del presente convenio, o la parte proporcional que
corresponda en los supuestos de contrato a tiempo parcial.
5. Por parte de la Fundación se entregará al comité de empresa una copia básica de los contratos
que deban celebrarse por escrito de conformidad con el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta copia básica se entregará en un plazo no superior a diez días desde la formalización del
contrato, será firmada por el comité de empresa, y enviada a la Oficina de Empleo.
Artículo 15. Trabajo a tiempo parcial.
1. La Fundación podrá efectuar contrataciones a tiempo parcial para la cobertura de cualquier puesto
de trabajo, con carácter indefinido o por tiempo determinado. En particular, tendrán la consideración
de contratos a tiempo parcial las contrataciones realizadas para la cobertura de las necesidades
propias del puesto en sábados, domingos y festivos, a lo largo del año.
La retribución correspondiente a estos contratos será proporcional al tiempo efectivamente
trabajado, en cómputo anual, por referencia a la retribución prevista para el mismo puesto de trabajo
en jornada completa en el presente Convenio Colectivo.
2. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o
reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
3. En materia de realización de horas complementarias regirán las siguientes especialidades:
a) Sólo se podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así se hubiera pactado
expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el
momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero
constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará
necesariamente por escrito.
b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo
parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya
realización podrá ser requerida por la FOPG.
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 60 por 100 de las horas
ordinarias de trabajo objeto del contrato.
d) El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias
pactadas con el preaviso previsto en la ley o en pacto individual.
e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante
un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6 del ET.
Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán
sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas,
la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido
pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración
indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la
Dirección de la FOPG podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas
complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30 por 100 de las
horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas
no constituirá conducta laboral sancionable.
Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas
complementarias pactadas que se establecen en la letra c).
h) La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia
de jornada y descansos establecidos en los artículos 34.3 y 34.4; 36.1, y 37.1, del Estatuto de
los Trabajadores.
i) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias,
computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y
bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas
complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los
documentos de cotización a la Seguridad Social.

BOCM-20230624-4

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