C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fundación Once del Perro Guía (Código número 28010382011998)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

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Los trabajadores adquirirán directamente las zapatillas deportivas y las botas de invierno. En este
caso, la Fundación abonará a los trabajadores el importe invertido en la compra, con un límite
máximo de 50 euros para cada par de zapatillas deportivas, y de 120 euros para el par de botas de
invierno, contra la necesaria presentación de una factura en regla.
CAPÍTULO CUARTO
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 12. Grupos y puestos de trabajo.
1. Se establece el sistema de clasificación por medio de Grupos profesionales. Se entiende por
Grupo el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de
la prestación, y puede incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o
responsabilidades asignadas al trabajador.
2. El personal que presta sus servicios en la Fundación se clasificará, de conformidad con lo previsto
en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en dos Grupos Profesionales:
Grupo 1. Personal de administración y servicios generales.
Grupo 2. Personal técnico de cuidado, supervisión y adiestramiento de perros.
Dentro de estos Grupos el personal se clasificará, en atención a las funciones prevalentes que
desarrolle, en los puestos de trabajo que se reflejan en los Anexos 1 y 2 del presente Convenio
Colectivo.
3. Los requerimientos exigidos para cada puesto de trabajo aparecen reflejados en el Anexo 1 y las
definiciones funcionales en el Anexo 2.
4. Son puestos de trabajo equivalentes los que cuenten con similares requerimientos de titulación o
competencia.
5. La definición de los Grupos profesionales se ajustará a criterios que garanticen la ausencia de
discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres.
Artículo 13. Movilidad
1. La movilidad funcional ordinaria podrá ejercerse libremente dentro de cada uno de los grupos
profesionales, de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la
prestación laboral. La movilidad no tendrá otras limitaciones que la pertenencia al grupo profesional
y los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se vayan a
encomendar al trabajador. Se entenderá que existe idoneidad y aptitud cuando la capacidad del
trabajador para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o tenga
el nivel de formación o de experiencia requeridos.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional
sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo
imprescindible para su atención. La dirección de la FOPG deberá comunicar la decisión, y las
razones de ésta, al comité de empresa.
3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de
su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las
funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en
los que mantendrá la retribución de origen.

Artículo 14. Contratación.
1. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito, y en ellos se reflejarán los elementos
esenciales del contrato y las condiciones de ejecución de la prestación laboral.
Los contratos de trabajo se realizarán conforme a las modalidades de contratación legalmente
existentes, pudiendo celebrarse cualquier tipo de contrato recogido en la legislación laboral vigente
en cada momento.
2. Todos los contratos, salvo aquellas modalidades en las que legalmente quede excluido, incluirán
el período de prueba, de conformidad con el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. La duración
del período de prueba, si no se pacta otra cosa en contrato, será de tres meses para Ordenanzas y
Auxiliares Administrativos y de seis meses para los restantes puestos de trabajo. La situación de IT
interrumpirá el período de prueba, salvo que en el contrato se pacte lo contrario.
3. Los contratos formativos podrán concertarse con las personas que cumplan los requisitos
legalmente exigidos.

BOCM-20230624-4

CAPÍTULO QUINTO
CONTRATACIÓN