C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fundación Once del Perro Guía (Código número 28010382011998)
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BOCM

SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 149

5. La comisión se reunirá, con carácter ordinario, cada seis meses, y con carácter extraordinario
siempre que existan asuntos urgentes a tratar y cualquiera de las partes que la integren lo solicite
por escrito a la otra con indicación de los puntos a incluir en el orden del día de la sesión.
CAPÍTULO TERCERO
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 9. Facultad.
1. De conformidad con la legislación vigente, la facultad y responsabilidad de la organización del
trabajo corresponderá a la Fundación, sin merma de las atribuciones que la Ley y el presente
convenio colectivo confieren a los trabajadores y sus representantes legales.
2. Todo el personal está obligado a realizar los trabajos encomendados bajo la dirección de las
personas responsables en cada momento.
Artículo 10. Compromisos de permanencia y de no concurrencia.
1. La Fundación podrá suscribir pactos de permanencia con aquellos trabajadores que hayan
recibido, con cargo a la empresa, formación técnica específica que les cualifique con el título que
habilita para el desarrollo de las funciones de un puesto de trabajo. Estos pactos se formalizarán
siempre por escrito y con sujeción a las condiciones y límites que imponga la normativa laboral en
vigor y la jurisprudencia social.
2. Mientras tengan contrato en vigor con la FOPG, los Entrenadores de perros guía y los Instructores
de movilidad con perro guía deberán abstenerse de realizar, por cuenta propia o ajena, tareas que
impliquen concurrencia o competencia con las actividades propias de la FOPG.
La prohibición de concurrencia se extiende, asimismo, a aquellos trabajadores que, ocupando
puestos diferentes a los de Entrenador e Instructor, hayan recibido formación para los mismos, y
obtenido el correspondiente título de entrenador o instructor.
3. Todos los trabajadores de la FOPG deben guardar la máxima reserva y no divulgar ni utilizar,
directamente ni a través de terceras personas o empresas, los datos, análisis, protocolos y demás
información confidencial a la que tengan acceso, en virtud de sus tareas profesionales, durante su
relación laboral con la Empresa.
Artículo 11. Uniforme de trabajo.
1. La Fundación facilitará anualmente dos uniformes a los trabajadores fijos que estén prestando
servicios en los Departamentos de Perreras, Cachorros y Entrenamiento e Instrucción, así como a los
que ostenten el puesto de trabajo de ordenanza, de acuerdo con la composición y períodos de
renovación que se detallan en el número 3 de este artículo.
El uso del uniforme podrá extenderse, por decisión de la Fundación, a aquellos otros trabajadores que
por las necesidades de su puesto, sea de forma permanente o esporádica, así lo requieran.
Asimismo, el uso del uniforme podrá extenderse a aquellos otros trabajadores que voluntariamente lo
soliciten, para toda la vigencia del Convenio, en las mismas condiciones que se establecen a
continuación.
2. El uniforme de trabajo será de uso obligatorio durante el servicio, no pudiendo ser utilizado fuera de
las actividades de la Fundación.
3. Las prendas del uniforme serán de una calidad idónea en función del trabajo a realizar. Se entregará
el mismo número de prendas para todos los trabajadores, siendo la composición del uniforme la
siguiente:
A) Uniforme de verano:
- Dos polos de manga corta.
- Dos pantalones.
- Un par de zapatillas deportivas.
B) Uniforme de invierno:
- Dos polos de manga larga.
- Dos sudaderas.
- Dos pantalones.
- Un par de botas de invierno.
- Una prenda de abrigo y agua tipo Gore-tex.
La Fundación repondrá cada año los uniformes, a excepción de las botas de invierno y la prenda tipo
Gore-tex, que serán repuestas cada dos años.
El uniforme de verano se entregará, como máximo, el 15 de mayo, y el de invierno, como máximo, el 15
de noviembre.

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