C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-4)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fundación Once del Perro Guía (Código número 28010382011998)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 59
OCTAVO CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN ONCE DEL PERRO-GUÍA Y SU PERSONAL
CAPÍTULO PRIMERO
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Partes que lo conciertan.
El presente convenio colectivo se pacta entre la Dirección de la Fundación ONCE del Perro-Guía y
el comité de empresa de esta entidad, como representantes legales de sus trabajadores y
trabajadoras.
Artículo 2. Ámbito personal.
1. El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo de todo el personal que
presta sus servicios en la Fundación ONCE del Perro Guía (en adelante, la Fundación o la FOPG).
2. Quedan excluidos de este convenio los profesionales y colaboradores de todo tipo, relacionados
con la Fundación por cualquier contrato distinto del laboral.
Artículo 3. Ámbito funcional y territorial.
Las condiciones de trabajo de este convenio colectivo se aplicarán a todo el personal de la
Fundación, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de
2023. No obstante, algunas materias podrán surtir efectos retroactivos o diferidos respecto de la fecha
de firma cuando así se señale expresamente en cada caso.
Artículo 5. Prórrogas y denuncia.
Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado por años naturales sucesivos si no hubiese
denuncia expresa por cualquiera de las partes con un plazo de preaviso de un mes respecto de la fecha
en que finaliza la vigencia del mismo.
Denunciado el Convenio, el mismo continuará vigente y aplicable hasta que sea sustituido por el nuevo
Convenio Colectivo, excepto aquellos aspectos en que se señale expresamente otra cosa.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a
efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente.
2. No serán de aplicación, para el personal sujeto al presente convenio, las disposiciones contenidas
en cualquier otro documento de carácter colectivo ya sea convenio, acuerdo o pacto.
Artículo 7. Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo compensan, en su totalidad, las que
anteriormente rigieran, por mejora concedida unilateralmente por la Fundación, por imperativo legal,
judicial, pacto de cualquier clase, contrato individual, o por cualquier otra causa.
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 8. Comisión de interpretación, estudio y vigilancia.
1. Se acuerda la creación de una comisión con la denominación del epígrafe, en cumplimiento de lo
previsto en el apartado 3, e) del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Estará constituida paritariamente por hasta un máximo de dos miembros de cada una de las
partes, debiendo constituirse como máximo dentro de los treinta días siguientes a la firma del
presente Convenio.
3. Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación auténtica del presente convenio.
b) Control y seguimiento de la aplicación del convenio, y de su desarrollo normativo.
c) Mediación, arbitraje y conciliación de los conflictos que se susciten en relación con el convenio.
d) Todas aquellas actividades que tiendan a asegurar la eficacia del convenio, así como las que le
sean delegadas por la representación de las partes firmantes.
4. En su primera sesión, la comisión elegirá al Presidente y al Secretario, cuyas funciones serán
convocar y moderar sus reuniones, levantar acta de las mismas, llevar el registro y archivo de los
asuntos tratados en ella, y certificar sus acuerdos. Asimismo, la comisión aprobará sus propias
normas de funcionamiento.
BOCM-20230624-4
COMISIÓN PARITARIA
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 59
OCTAVO CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN ONCE DEL PERRO-GUÍA Y SU PERSONAL
CAPÍTULO PRIMERO
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Partes que lo conciertan.
El presente convenio colectivo se pacta entre la Dirección de la Fundación ONCE del Perro-Guía y
el comité de empresa de esta entidad, como representantes legales de sus trabajadores y
trabajadoras.
Artículo 2. Ámbito personal.
1. El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo de todo el personal que
presta sus servicios en la Fundación ONCE del Perro Guía (en adelante, la Fundación o la FOPG).
2. Quedan excluidos de este convenio los profesionales y colaboradores de todo tipo, relacionados
con la Fundación por cualquier contrato distinto del laboral.
Artículo 3. Ámbito funcional y territorial.
Las condiciones de trabajo de este convenio colectivo se aplicarán a todo el personal de la
Fundación, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de
2023. No obstante, algunas materias podrán surtir efectos retroactivos o diferidos respecto de la fecha
de firma cuando así se señale expresamente en cada caso.
Artículo 5. Prórrogas y denuncia.
Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado por años naturales sucesivos si no hubiese
denuncia expresa por cualquiera de las partes con un plazo de preaviso de un mes respecto de la fecha
en que finaliza la vigencia del mismo.
Denunciado el Convenio, el mismo continuará vigente y aplicable hasta que sea sustituido por el nuevo
Convenio Colectivo, excepto aquellos aspectos en que se señale expresamente otra cosa.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a
efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente.
2. No serán de aplicación, para el personal sujeto al presente convenio, las disposiciones contenidas
en cualquier otro documento de carácter colectivo ya sea convenio, acuerdo o pacto.
Artículo 7. Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo compensan, en su totalidad, las que
anteriormente rigieran, por mejora concedida unilateralmente por la Fundación, por imperativo legal,
judicial, pacto de cualquier clase, contrato individual, o por cualquier otra causa.
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 8. Comisión de interpretación, estudio y vigilancia.
1. Se acuerda la creación de una comisión con la denominación del epígrafe, en cumplimiento de lo
previsto en el apartado 3, e) del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Estará constituida paritariamente por hasta un máximo de dos miembros de cada una de las
partes, debiendo constituirse como máximo dentro de los treinta días siguientes a la firma del
presente Convenio.
3. Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación auténtica del presente convenio.
b) Control y seguimiento de la aplicación del convenio, y de su desarrollo normativo.
c) Mediación, arbitraje y conciliación de los conflictos que se susciten en relación con el convenio.
d) Todas aquellas actividades que tiendan a asegurar la eficacia del convenio, así como las que le
sean delegadas por la representación de las partes firmantes.
4. En su primera sesión, la comisión elegirá al Presidente y al Secretario, cuyas funciones serán
convocar y moderar sus reuniones, levantar acta de las mismas, llevar el registro y archivo de los
asuntos tratados en ella, y certificar sus acuerdos. Asimismo, la comisión aprobará sus propias
normas de funcionamiento.
BOCM-20230624-4
COMISIÓN PARITARIA