C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-4)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fundación Once del Perro Guía (Código número 28010382011998)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 63
CAPÍTULO SEXTO
RÉGIMEN DE TRABAJO
Artículo 17. Provisión definitiva de vacantes.
1. La provisión y cobertura definitiva de plazas vacantes, sean o no de nueva creación, y para todos los
Departamentos, se efectuará por la Fundación atendiendo a los criterios establecidos en este artículo.
No obstante, la cobertura de turnos vacantes, en los Departamentos y puestos en que existan varios, se
regirá por lo previsto en el artículo 18 (Cobertura de turnos vacantes).
2. Previamente a la cobertura de puestos de trabajo mediante la contratación directa de personal ajeno
a la Fundación, se posibilitará la promoción profesional de los trabajadores, articulando en su caso un
turno de ascenso entre todo el personal fijo de plantilla que cumpla los requerimientos del puesto a
cubrir, según lo previsto en el Anexo 1.
3. El ascenso del personal afectado por la presente norma se basará en los principios de aptitud,
cualificación, perfil personal y profesional del candidato, y conocimiento del puesto a cubrir.
4. La Fundación publicará una convocatoria del proceso de ascenso para la cobertura del puesto de
trabajo, en la que se especificará:
- Puesto a ocupar, con definición de las funciones y tareas a desempeñar.
- Titulación y/o conocimientos que se exigen y perfil requerido.
- Condiciones retributivas.
- Composición del tribunal calificador.
- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
- Programa y fechas de las pruebas.
- Criterios básicos de selección.
Con carácter previo y antelación suficiente, se comunicará la promoción del proceso de ascenso al
Comité de Empresa, a efectos de que éste designe al miembro del mismo que formará parte del tribunal
calificador. El Comité de Empresa revisará el borrador de la convocatoria, pudiendo realizar sugerencias
o informar en relación con la misma.
La presentación de solicitudes lleva implícita la aceptación de todas las condiciones previstas en la
convocatoria.
5. El tribunal calificador estará compuesto por personas expertas, designadas por la Dirección de la
Fundación, que podrán ser o no empleados de la misma, y por un miembro del Comité de Empresa, que
actuará con voz y voto en la configuración de las pruebas del proceso selectivo, pero solo con voz en el
proceso de evaluación y selección de los aspirantes admitidos.
Las pruebas podrán realizarse en el mismo centro de trabajo o fuera de él. El tribunal decidirá, en función
del puesto a cubrir y dentro de lo previsto en la convocatoria del proceso selectivo, las pruebas que
deberán realizarse para determinar la aptitud de los aspirantes. Estas podrán incluir exámenes de
conocimientos teóricos, pruebas o procesos de evaluación práctica de habilidades y competencias,
exámenes psicotécnicos, evaluación de la formación y trayectoria profesional, entrevista personal con
el candidato y cualquier otra que se estime idónea para valorar la aptitud para el desempeño de las
tareas y funciones propias del puesto a cubrir.
Los criterios de selección tendrán carácter objetivo y técnico y estarán encuadrados dentro de las líneas
generales marcadas por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía sobre la materia.
BOCM-20230624-4
Artículo 16. Funciones superiores
1. Cuando la Fundación aprecie la necesidad de realizar funciones superiores, designará al
trabajador que deba realizarlas de entre aquellos que, cumpliendo los requerimientos del puesto, estén
ubicados en puestos de trabajo de nivel inferior. De tal designación se dará traslado al Comité de
Empresa, notificándose igualmente por escrito al trabajador designado la encomienda de las tareas.
2. Cuando un trabajador sea designado para realizar funciones superiores, se le abonará la diferencia
de sueldo entre el puesto de trabajo que ostenta y las funciones que efectivamente desempeña desde
el primer día de la realización de los trabajos.
3. Si el trabajador realizase funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior
a ocho meses durante un año o diez meses durante dos años podrá solicitar de la Fundación la
cobertura de la plaza vacante correspondiente a las funciones por él efectuadas a través del
procedimiento previsto en el artículo 17 (Provisión definitiva de vacantes) de este Convenio. A estos
efectos, se entenderá que no existe plaza vacante si las funciones superiores se han realizado en
concepto de sustituciones de otros profesionales.
4. Los puestos de trabajo provisionalmente vacantes a causa del desempeño por sus titulares de
suplencias de funciones superiores podrán cubrirse mediante contratos de sustitución, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 19 (Sustituciones temporales) de este Convenio.
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 63
CAPÍTULO SEXTO
RÉGIMEN DE TRABAJO
Artículo 17. Provisión definitiva de vacantes.
1. La provisión y cobertura definitiva de plazas vacantes, sean o no de nueva creación, y para todos los
Departamentos, se efectuará por la Fundación atendiendo a los criterios establecidos en este artículo.
No obstante, la cobertura de turnos vacantes, en los Departamentos y puestos en que existan varios, se
regirá por lo previsto en el artículo 18 (Cobertura de turnos vacantes).
2. Previamente a la cobertura de puestos de trabajo mediante la contratación directa de personal ajeno
a la Fundación, se posibilitará la promoción profesional de los trabajadores, articulando en su caso un
turno de ascenso entre todo el personal fijo de plantilla que cumpla los requerimientos del puesto a
cubrir, según lo previsto en el Anexo 1.
3. El ascenso del personal afectado por la presente norma se basará en los principios de aptitud,
cualificación, perfil personal y profesional del candidato, y conocimiento del puesto a cubrir.
4. La Fundación publicará una convocatoria del proceso de ascenso para la cobertura del puesto de
trabajo, en la que se especificará:
- Puesto a ocupar, con definición de las funciones y tareas a desempeñar.
- Titulación y/o conocimientos que se exigen y perfil requerido.
- Condiciones retributivas.
- Composición del tribunal calificador.
- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
- Programa y fechas de las pruebas.
- Criterios básicos de selección.
Con carácter previo y antelación suficiente, se comunicará la promoción del proceso de ascenso al
Comité de Empresa, a efectos de que éste designe al miembro del mismo que formará parte del tribunal
calificador. El Comité de Empresa revisará el borrador de la convocatoria, pudiendo realizar sugerencias
o informar en relación con la misma.
La presentación de solicitudes lleva implícita la aceptación de todas las condiciones previstas en la
convocatoria.
5. El tribunal calificador estará compuesto por personas expertas, designadas por la Dirección de la
Fundación, que podrán ser o no empleados de la misma, y por un miembro del Comité de Empresa, que
actuará con voz y voto en la configuración de las pruebas del proceso selectivo, pero solo con voz en el
proceso de evaluación y selección de los aspirantes admitidos.
Las pruebas podrán realizarse en el mismo centro de trabajo o fuera de él. El tribunal decidirá, en función
del puesto a cubrir y dentro de lo previsto en la convocatoria del proceso selectivo, las pruebas que
deberán realizarse para determinar la aptitud de los aspirantes. Estas podrán incluir exámenes de
conocimientos teóricos, pruebas o procesos de evaluación práctica de habilidades y competencias,
exámenes psicotécnicos, evaluación de la formación y trayectoria profesional, entrevista personal con
el candidato y cualquier otra que se estime idónea para valorar la aptitud para el desempeño de las
tareas y funciones propias del puesto a cubrir.
Los criterios de selección tendrán carácter objetivo y técnico y estarán encuadrados dentro de las líneas
generales marcadas por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía sobre la materia.
BOCM-20230624-4
Artículo 16. Funciones superiores
1. Cuando la Fundación aprecie la necesidad de realizar funciones superiores, designará al
trabajador que deba realizarlas de entre aquellos que, cumpliendo los requerimientos del puesto, estén
ubicados en puestos de trabajo de nivel inferior. De tal designación se dará traslado al Comité de
Empresa, notificándose igualmente por escrito al trabajador designado la encomienda de las tareas.
2. Cuando un trabajador sea designado para realizar funciones superiores, se le abonará la diferencia
de sueldo entre el puesto de trabajo que ostenta y las funciones que efectivamente desempeña desde
el primer día de la realización de los trabajos.
3. Si el trabajador realizase funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior
a ocho meses durante un año o diez meses durante dos años podrá solicitar de la Fundación la
cobertura de la plaza vacante correspondiente a las funciones por él efectuadas a través del
procedimiento previsto en el artículo 17 (Provisión definitiva de vacantes) de este Convenio. A estos
efectos, se entenderá que no existe plaza vacante si las funciones superiores se han realizado en
concepto de sustituciones de otros profesionales.
4. Los puestos de trabajo provisionalmente vacantes a causa del desempeño por sus titulares de
suplencias de funciones superiores podrán cubrirse mediante contratos de sustitución, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 19 (Sustituciones temporales) de este Convenio.