C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fundación Once del Perro Guía (Código número 28010382011998)
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 149

Grupo 2. Personal técnico de cuidado, supervisión y adiestramiento de perros.
— Cuidador de perreras.
Tener en óptimas condiciones, tanto físicas como mentales, a los perros, para que puedan realizar
su trabajo con los Entrenadores e Instructores de movilidad con perro guía. Reforzar parte de sus
entrenamientos, mantener limpio el hábitat del perro y otras funciones análogas. Colaborar en tareas
de divulgación de la figura del perro guía. Así como manejar con agilidad equipos informáticos
sencillos y programas de tratamiento de textos. Colaborar en la formación del personal.
— Supervisor de cachorros.
Supervisión y control del desarrollo del programa de Cachorros en Familias, mediante la selección,
formación, atención y seguimiento de familias de Educadores para los cachorros. Supervisar a todas
las familias educadoras, comprobando y cubriendo sus necesidades formativas y de atención.
Colaboración con el resto de los Departamentos de la Fundación ONCE del Perro-Guía. Así como
manejar con agilidad equipos informáticos sencillos y programas de tratamiento de textos. Colaborar
en la formación del personal.
— Entrenador de perros guía.
Dotar a los perros durante el adiestramiento, de las experiencias, preparación y responsabilidad
básicamente necesarias para su entrenamiento como perros guía, situando al perro en el nivel
adecuado requerido para su encuadramiento en la etapa de instrucción. Colaborar en tareas de
divulgación de la figura del perro guía. Así como manejar con agilidad equipos informáticos sencillos
y programas de tratamiento de textos. Colaborar en la formación del personal.
— Instructor de movilidad con perro guía.
Adiestrar y cualificar perros guía, acoplarlos con el invidente adecuado, e instruir a éste en las
técnicas de orientación y movilidad con perro, hasta alcanzar el adecuado y requerido nivel de
seguridad y autonomía, así como asistir al usuario en sus necesidades y asegurar la eficacia
posterior de la unidad formada hasta su disolución. Colaborando en tareas de divulgación de la figura
del perro guía. Así como manejar con agilidad equipos informáticos sencillos y programas de
tratamiento de textos. Colaborar en la formación del personal.
ANEXO 3
REGULACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE EXHIBICIONES CON PERRO GUÍA
De acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del vigente Convenio Colectivo de la FOPG y su
personal, el presente Anexo establece los criterios que se seguirán a partir de su publicación para
la designación de los profesionales de la FOPG para la participación en exhibiciones de perros guía,
así como la compensación que percibirán por ella.
Participantes.
El equipo estándar para la realización de exhibiciones es de dos profesionales. Es imprescindible
que, al menos uno de ellos, tenga la titulación de Instructor de Movilidad con Perro Guía o de
Entrenador de Perro Guía, con independencia del puesto de trabajo que ocupe en la FOPG o de las
funciones que desarrolle en ella. El segundo profesional podrá carecer de estos títulos, siempre que
haya realizado las sesiones prácticas requeridas por la Dirección. En todo caso, es competencia de
la Dirección decidir el número exacto de profesionales que se requieren para realizar cada una de
las exhibiciones.
La previsión de celebración de exhibiciones se publicará entre los profesionales que puedan
realizarlas con la antelación suficiente para proporcionarles la posibilidad de ofrecerse como
voluntarios para participar en ellas, facilitando al menos los siguientes datos: fecha, hora y lugar
previstos para la realización de la exhibición.
La participación en las exhibiciones será voluntaria. Para ello, se ofrecerá a los profesionales un
plazo suficiente para permitirles que se presenten voluntarios.
Sólo en caso de que no se presenten voluntarios o que estos no sean suficientes para atender la
exhibición, la Dirección podrá designar a algún profesional que tendrá la obligación de asistir a ella.
En caso de que, por cualquier motivo, no le resulte posible asistir, será su responsabilidad proponer
a la Dirección un sustituto adecuado, de acuerdo con la definición de equipos antes realizada.
Los criterios que la Dirección deberá seguir para elegir a uno o varios profesionales que deberán
realizar la exhibición de forma obligatoria serán los siguientes:
- Se atenderá a la definición de equipos arriba indicada.
- El orden de designación será alfabético atendiendo a los apellidos, priorizando entre los
profesionales con puesto de trabajo de Entrenador de Perro Guía y continuando con los
profesionales con puesto de Instructor de Movilidad con Perro Guía. Los profesionales que no
ostenten estos puestos no serán designados en el turno de obligatoriedad.

BOCM-20230624-4

Pág. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID