C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fundación Once del Perro Guía (Código número 28010382011998)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

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Para una exhibición no se llamará a aquellos profesionales que hayan participado en alguna de
las cuatro exhibiciones inmediatamente anteriores, para lo cual se saltará su turno en la lista.

Desplazamientos.
Cuando la realización de la exhibición requiera desplazamiento se seguirán los siguientes criterios:
1º. Siempre que sea posible, el desplazamiento al lugar de la exhibición, la realización de ésta y el
regreso a las instalaciones de la Fundación se realizarán en un mismo día.
2º. Cuando el desplazamiento al lugar de la exhibición, la realización de ésta y el regreso a las
instalaciones de la Fundación no puedan razonablemente realizarse dentro de un mismo día, el
desplazamiento de ida se realizará, como regla general, el día anterior a la exhibición,
pernoctando el trabajador en destino. En este caso la salida de las instalaciones de la Fundación
se efectuará tras la finalización de la jornada laboral del trabajador, salvo que se aprecie la
necesidad de efectuarla dentro de dicha jornada en función de la previsible duración del
desplazamiento.
3º. En caso de duda sobre la posibilidad de realizar los viajes de ida y regreso en el mismo día,
además de realizar la exhibición, la Dirección solicitará la opinión del Comité de Empresa sobre
este extremo.
4º. En caso de que la hora de realización de la exhibición lo aconseje, la salida se realizará el mismo
día, pernoctando el trabajador en destino tras la exhibición y efectuando el viaje de regreso a las
instalaciones de la Fundación a la mañana siguiente.
5º. Corresponde a la Gerencia, a propuesta del Coordinador de los Departamentos Técnicos,
acordar las condiciones del desplazamiento para cada exhibición, en aplicación de los criterios
expuestos.
Compensación del tiempo de desplazamiento.
El tiempo empleado en los desplazamientos para la realización de exhibiciones se compensará al
trabajador de acuerdo con los siguientes criterios:
1º. El tiempo de desplazamiento que quede incluido en la jornada laboral del trabajador no dará
derecho a compensación alguna.
2º. El tiempo de desplazamiento no incluido en la jornada laboral del trabajador tendrá la
consideración de horas extraordinarias, por lo que su compensación incluye un recargo del 25%.
De acuerdo con lo previsto en el presente Convenio Colectivo de la FOPG y su personal, la
Dirección podrá optar por su compensación en metálico o en tiempo de descanso, si bien se
tendrá en cuenta la opción del trabajador en uno u otro sentido.
3º. El tiempo de desplazamiento realizado fuera de la jornada laboral en el día anterior a la
exhibición, cuando se pernocte en destino, dará lugar a la generación de horas extraordinarias
en cuantía de una jornada laboral y, por consiguiente, a nueve horas y quince minutos de
compensación.
Compensación del tiempo de exhibición.
El tiempo dedicado a la realización de la exhibición se compensará del siguiente modo:
1º. El tiempo de exhibición comprendido en la jornada laboral del trabajador no dará derecho a
compensación alguna.
2º. El tiempo de exhibición que quede fuera de la jornada laboral tendrá la consideración de horas
extraordinarias, compensándose como tal y sumándose, en su caso, a las horas extraordinarias
generadas por tiempo de desplazamiento ese mismo día.
3º. A estos efectos, el tiempo de compensación se contará a partir de las 09,00 h. de la mañana,
hasta la finalización de la exhibición.
Compensación económica por realización de exhibiciones
La realización de la exhibición generará para el trabajador el derecho a una compensación
económica cuya cuantía ascenderá a 60 euros por día si realiza uno o varios pases en día laborable
y a 90 euros si se realiza uno o más en día no laborable.

(03/10.092/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230624-4

Gastos y dietas.
Respecto de los demás gastos generados por el desplazamiento para la realización de exhibiciones
se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la FOPG vigente.