C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-4)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fundación Once del Perro Guía (Código número 28010382011998)
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BOCM
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
empresa o, en su caso, realizar directamente la adquisición de los billetes y solicitar su reembolso,
contra la presentación de los títulos de transporte y factura.
La utilización del vehículo particular del trabajador para la realización de desplazamientos de trabajo,
que deberá ser autorizada, dará lugar a una compensación de 0,14 euros por kilómetro recorrido
3. Con carácter general, el trabajador que vaya a realizar un desplazamiento efectuará una previsión
de los gastos de alojamiento, manutención y locomoción, mediante una orden de viaje, que será
autorizada por el responsable. El trabajador tendrá derecho a percibir de la Fundación la provisión
de los fondos necesarios para atender dichos gastos, salvo que la urgencia del desplazamiento no
permita entregarle ese anticipo. A la finalización del mismo realizará la liquidación de los gastos
efectivamente incurridos, saldándose la diferencia a través de su recibo mensual de nómina.
4. En los desplazamientos internacionales se aplicarán las normas establecidas al efecto por
acuerdo de la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación.
CAPÍTULO DECIMOTERCERO
SOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS
Artículo 58. Procedimientos de solución de discrepancias.
1. La solución de las discrepancias que puedan surgir entre las Partes sobre la no aplicación de las
condiciones de trabajo a que hace referencia el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se
someterá, en primer término, a la negociación en el seno de la Comisión Paritaria prevista en el
artículo 8 de este Convenio Colectivo.
Asimismo, en los casos de materias reguladas en este convenio colectivo que deban ser objeto de
modificación sustancial o de no aplicación, se someterá la cuestión, con carácter previo y preceptivo,
a la Comisión Paritaria del Convenio, a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia conforme al
reglamento interno de funcionamiento aprobado por la Comisión.
2. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria sobre las materias previstas en
el número anterior y, en general, sobre cualquier conflicto laboral planteado entre la Fundación y sus
trabajadores se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Personal veterinario
Las Partes valoran que la incorporación al convenio colectivo del personal veterinario como personal
laboral de la FOPG es adecuada y conveniente. Por ello, se comprometen a negociar a lo largo del
año 2023 con el objetivo de incorporar el puesto de trabajo de “Veterinario” a la estructura de
clasificación profesional del Noveno Convenio Colectivo. Se tendrá en cuenta el régimen del vigente
convenio colectivo estatal de centros y servicios veterinarios, a efectos de determinar qué normas y
condiciones se adoptan respecto de cada aspecto del régimen y condiciones de trabajo.
Segunda. Otros compromisos de negociación.
Las Partes se comprometen a negociar durante el año 2023 sobre las siguientes materias:
a) La revisión y actualización de las definiciones funcionales de los puestos de trabajo que lo
requieran, para especificarlas y adaptarlas al contenido actual de cada puesto. En particular, se
contemplarán las especializaciones funcionales, vinculadas a formación externa o interna, que
procede reflejar en el puesto de trabajo de “Cuidador de Perreras” para acoger la posibilidad de
desempeño de funciones específicas.
b) La incorporación al convenio de un sistema de incentivos por productividad individual que se
aplique a todos los puestos de trabajo.
c) El análisis de la implantación de fórmulas de teletrabajo para puestos con funciones
administrativas.
Tercera. Plan de Igualdad.
Las partes acuerdan que, mientras no se apruebe un nuevo Plan de Igualdad por parte de la
Comisión Negociadora, continuarán vigentes las medidas contenidas en el Plan de Igualdad que
formaba parte del VII Convenio Colectivo de la FOPG como anexo 4.
BOCM-20230624-4
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
empresa o, en su caso, realizar directamente la adquisición de los billetes y solicitar su reembolso,
contra la presentación de los títulos de transporte y factura.
La utilización del vehículo particular del trabajador para la realización de desplazamientos de trabajo,
que deberá ser autorizada, dará lugar a una compensación de 0,14 euros por kilómetro recorrido
3. Con carácter general, el trabajador que vaya a realizar un desplazamiento efectuará una previsión
de los gastos de alojamiento, manutención y locomoción, mediante una orden de viaje, que será
autorizada por el responsable. El trabajador tendrá derecho a percibir de la Fundación la provisión
de los fondos necesarios para atender dichos gastos, salvo que la urgencia del desplazamiento no
permita entregarle ese anticipo. A la finalización del mismo realizará la liquidación de los gastos
efectivamente incurridos, saldándose la diferencia a través de su recibo mensual de nómina.
4. En los desplazamientos internacionales se aplicarán las normas establecidas al efecto por
acuerdo de la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación.
CAPÍTULO DECIMOTERCERO
SOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS
Artículo 58. Procedimientos de solución de discrepancias.
1. La solución de las discrepancias que puedan surgir entre las Partes sobre la no aplicación de las
condiciones de trabajo a que hace referencia el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se
someterá, en primer término, a la negociación en el seno de la Comisión Paritaria prevista en el
artículo 8 de este Convenio Colectivo.
Asimismo, en los casos de materias reguladas en este convenio colectivo que deban ser objeto de
modificación sustancial o de no aplicación, se someterá la cuestión, con carácter previo y preceptivo,
a la Comisión Paritaria del Convenio, a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia conforme al
reglamento interno de funcionamiento aprobado por la Comisión.
2. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria sobre las materias previstas en
el número anterior y, en general, sobre cualquier conflicto laboral planteado entre la Fundación y sus
trabajadores se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Personal veterinario
Las Partes valoran que la incorporación al convenio colectivo del personal veterinario como personal
laboral de la FOPG es adecuada y conveniente. Por ello, se comprometen a negociar a lo largo del
año 2023 con el objetivo de incorporar el puesto de trabajo de “Veterinario” a la estructura de
clasificación profesional del Noveno Convenio Colectivo. Se tendrá en cuenta el régimen del vigente
convenio colectivo estatal de centros y servicios veterinarios, a efectos de determinar qué normas y
condiciones se adoptan respecto de cada aspecto del régimen y condiciones de trabajo.
Segunda. Otros compromisos de negociación.
Las Partes se comprometen a negociar durante el año 2023 sobre las siguientes materias:
a) La revisión y actualización de las definiciones funcionales de los puestos de trabajo que lo
requieran, para especificarlas y adaptarlas al contenido actual de cada puesto. En particular, se
contemplarán las especializaciones funcionales, vinculadas a formación externa o interna, que
procede reflejar en el puesto de trabajo de “Cuidador de Perreras” para acoger la posibilidad de
desempeño de funciones específicas.
b) La incorporación al convenio de un sistema de incentivos por productividad individual que se
aplique a todos los puestos de trabajo.
c) El análisis de la implantación de fórmulas de teletrabajo para puestos con funciones
administrativas.
Tercera. Plan de Igualdad.
Las partes acuerdan que, mientras no se apruebe un nuevo Plan de Igualdad por parte de la
Comisión Negociadora, continuarán vigentes las medidas contenidas en el Plan de Igualdad que
formaba parte del VII Convenio Colectivo de la FOPG como anexo 4.
BOCM-20230624-4
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID