C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-4)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fundación Once del Perro Guía (Código número 28010382011998)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 79
Artículo 57. Gastos de alojamiento, manutención y locomoción.
1. Los desplazamientos realizados por los trabajadores en el desarrollo de su prestación laboral
serán autorizados por el responsable de departamento correspondiente, que verificará la necesidad,
la planificación y los medios empleados para el mismo, autorizando la previsión de los gastos
efectuada por el trabajador en la correspondiente orden de viaje, sin perjuicio de su posterior
liquidación.
2. En desplazamientos dentro del territorio nacional, el trabajador tendrá derecho al percibo de los
gastos de alojamiento, manutención y locomoción en que incurra con motivo del mismo, con arreglo
a lo previsto en los apartados siguientes.
2.1. Gastos de alojamiento.
Cuando el desplazamiento exceda de una jornada laboral completa y obligue al trabajador a pernoctar
fuera de su domicilio habitual, serán por cuenta de la Fundación los gastos de alojamiento. Estos gastos
podrán facturarse directamente a la Fundación cuando se realice la contratación del alojamiento mediante
una agencia de viajes o podrán ser abonados directamente por el trabajador al establecimiento y
reembolsados a éste por la Fundación contra la presentación de una factura en regla.
Con carácter general, el alojamiento se realizará en establecimientos de hasta 4 estrellas, y con un
límite máximo de 90 euros por noche. No obstante, el responsable de departamento que autorice el
desplazamiento podrá facultar al trabajador para reservar un alojamiento de mayor categoría y/o con
un precio superior cuando quede justificada la imposibilidad de ajustarse a esos límites o resulte
conveniente para la operativa del desplazamiento.
El alquiler de apartamentos turísticos será una modalidad de alojamiento válida en los
desplazamientos de trabajo cuando se ajuste al límite de precio por noche, permita disponer de
factura y sea una alternativa más adecuada que el hotel por las condiciones de precio, ubicación,
servicios disponibles u otras consideraciones organizativas que se valorarán por el responsable del
departamento al autorizar el desplazamiento.
2.2. Gastos de manutención.
El trabajador tendrá derecho a la percepción de dietas por las comidas que la realización del
desplazamiento le obligue a realizar fuera de su domicilio o del servicio de comedor de la Fundación,
de acuerdo con las siguientes normas:
a) Desayuno. Se devengará dieta para desayuno, por importe de 5 euros, cuando el
desplazamiento se inicie antes de las 6:30 o cuando finalice más tarde de esa misma hora. No
se devengará cuando el desayuno sea un servicio incluido en el precio del alojamiento, en caso
de pernocta.
b) Comida. Se devengará dieta para comida, por importe de 20 euros, cuando el desplazamiento
se inicie antes de las 14:00 o cuando finalice más tarde de las 15:00. No procederá la dieta
cuando el trabajador pueda hacer uso del servicio de comedor de la Fundación en el día de inicio
o finalización del desplazamiento.
c) Cena. Se devengará dieta para cena, por importe de 20 euros, cuando el desplazamiento se
inicie antes de las 20:00 o cuando finalice más tarde de las 22:00.
A estos efectos, se entenderá que el desplazamiento se inicia o finaliza desde la salida o entrada
del trabajador de las instalaciones de la Fundación, salvo cuando se haya autorizado que lo inicie o
finalice en su domicilio o, por la naturaleza del desplazamiento, lo haga en otro punto distinto de
ambos.
En el supuesto de que la manutención sea facilitada al trabajador con cargo a la Fundación o por un
tercero sin coste para aquel, no tendrá derecho al percibo de cantidad alguna en concepto de dietas.
2.3. Gastos de locomoción.
La elección del empleo de vehículo de empresa, de vehículo de alquiler o de medios de transporte
público para la realización del desplazamiento será autorizada por el responsable de departamento
en función de la naturaleza y circunstancias del mismo.
Los gastos de locomoción originados por el desplazamiento serán de cargo de la Fundación,
pudiendo el trabajador realizar la reserva a través de agencia de viajes, con facturación directa a la
BOCM-20230624-4
2. El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha
de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamiento de
duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso
de cuatro días laborables en su domicilio de origen, por cada tres meses de desplazamiento, sin
computar como tales los viajes, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses, tendrán, a
todos los efectos, el tratamiento previsto para los traslados.
3. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los supuestos
a que se refiere este artículo.
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 79
Artículo 57. Gastos de alojamiento, manutención y locomoción.
1. Los desplazamientos realizados por los trabajadores en el desarrollo de su prestación laboral
serán autorizados por el responsable de departamento correspondiente, que verificará la necesidad,
la planificación y los medios empleados para el mismo, autorizando la previsión de los gastos
efectuada por el trabajador en la correspondiente orden de viaje, sin perjuicio de su posterior
liquidación.
2. En desplazamientos dentro del territorio nacional, el trabajador tendrá derecho al percibo de los
gastos de alojamiento, manutención y locomoción en que incurra con motivo del mismo, con arreglo
a lo previsto en los apartados siguientes.
2.1. Gastos de alojamiento.
Cuando el desplazamiento exceda de una jornada laboral completa y obligue al trabajador a pernoctar
fuera de su domicilio habitual, serán por cuenta de la Fundación los gastos de alojamiento. Estos gastos
podrán facturarse directamente a la Fundación cuando se realice la contratación del alojamiento mediante
una agencia de viajes o podrán ser abonados directamente por el trabajador al establecimiento y
reembolsados a éste por la Fundación contra la presentación de una factura en regla.
Con carácter general, el alojamiento se realizará en establecimientos de hasta 4 estrellas, y con un
límite máximo de 90 euros por noche. No obstante, el responsable de departamento que autorice el
desplazamiento podrá facultar al trabajador para reservar un alojamiento de mayor categoría y/o con
un precio superior cuando quede justificada la imposibilidad de ajustarse a esos límites o resulte
conveniente para la operativa del desplazamiento.
El alquiler de apartamentos turísticos será una modalidad de alojamiento válida en los
desplazamientos de trabajo cuando se ajuste al límite de precio por noche, permita disponer de
factura y sea una alternativa más adecuada que el hotel por las condiciones de precio, ubicación,
servicios disponibles u otras consideraciones organizativas que se valorarán por el responsable del
departamento al autorizar el desplazamiento.
2.2. Gastos de manutención.
El trabajador tendrá derecho a la percepción de dietas por las comidas que la realización del
desplazamiento le obligue a realizar fuera de su domicilio o del servicio de comedor de la Fundación,
de acuerdo con las siguientes normas:
a) Desayuno. Se devengará dieta para desayuno, por importe de 5 euros, cuando el
desplazamiento se inicie antes de las 6:30 o cuando finalice más tarde de esa misma hora. No
se devengará cuando el desayuno sea un servicio incluido en el precio del alojamiento, en caso
de pernocta.
b) Comida. Se devengará dieta para comida, por importe de 20 euros, cuando el desplazamiento
se inicie antes de las 14:00 o cuando finalice más tarde de las 15:00. No procederá la dieta
cuando el trabajador pueda hacer uso del servicio de comedor de la Fundación en el día de inicio
o finalización del desplazamiento.
c) Cena. Se devengará dieta para cena, por importe de 20 euros, cuando el desplazamiento se
inicie antes de las 20:00 o cuando finalice más tarde de las 22:00.
A estos efectos, se entenderá que el desplazamiento se inicia o finaliza desde la salida o entrada
del trabajador de las instalaciones de la Fundación, salvo cuando se haya autorizado que lo inicie o
finalice en su domicilio o, por la naturaleza del desplazamiento, lo haga en otro punto distinto de
ambos.
En el supuesto de que la manutención sea facilitada al trabajador con cargo a la Fundación o por un
tercero sin coste para aquel, no tendrá derecho al percibo de cantidad alguna en concepto de dietas.
2.3. Gastos de locomoción.
La elección del empleo de vehículo de empresa, de vehículo de alquiler o de medios de transporte
público para la realización del desplazamiento será autorizada por el responsable de departamento
en función de la naturaleza y circunstancias del mismo.
Los gastos de locomoción originados por el desplazamiento serán de cargo de la Fundación,
pudiendo el trabajador realizar la reserva a través de agencia de viajes, con facturación directa a la
BOCM-20230624-4
2. El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha
de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamiento de
duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso
de cuatro días laborables en su domicilio de origen, por cada tres meses de desplazamiento, sin
computar como tales los viajes, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses, tendrán, a
todos los efectos, el tratamiento previsto para los traslados.
3. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los supuestos
a que se refiere este artículo.