C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-4)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fundación Once del Perro Guía (Código número 28010382011998)
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
c) Si el índice de absentismo fuese superior al 8,5%, cesará el abono del complemento durante el
trimestre correspondiente, excepto el que proceda por causa de hospitalización o en aplicación
del apartado 3.3 siguiente.
El cómputo del índice de absentismo se efectuará obteniendo el cociente entre el total de días de
incapacidad temporal por contingencias comunes registrado por la plantilla fija y el total de días de
alta en la empresa de dicha plantilla en el mes correspondiente.
3.3. Complemento mínimo garantizado por año.
En todo caso, el trabajador percibirá complemento durante los primeros 6 días de baja médica de
cada año natural cuando no tenga derecho a percibirlo según el apartado 3.2.
Si en el año natural inmediatamente anterior el trabajador no hubiera tenido ningún día de
incapacidad temporal, se aumentará el periodo de protección establecido en el párrafo anterior hasta
doce días naturales.
Si en los dos años naturales inmediatamente anteriores el trabajador no hubiera tenido ningún día
de incapacidad temporal, el periodo referido se aumentará hasta dieciocho días naturales.
4. El percibo del complemento previsto en este artículo estará condicionado al cumplimiento por el
trabajador de sus obligaciones respecto de la justificación de las situaciones protegidas o de las
circunstancias y datos que condicionan el percibo o la cuantía del complemento.
5. La Dirección podrá acordar que, para determinados puestos, el complemento incluya la cuantía
de uno o varios pluses asignados al trabajador.
Artículo 53. Seguro de accidente.
La FOPG concertará una póliza de seguro de accidente para todo su personal, que cubra durante la
vigencia del presente Convenio Colectivo las contingencias de fallecimiento y de incapacidad
permanente derivadas, en ambos casos, de accidente de trabajo, con la extensión y exclusiones que
determine la póliza. Se excluirá expresamente la incapacidad derivada de enfermedad, sea
profesional o común, o de accidente no laboral.
Artículo 54. Jubilación parcial.
La Fundación facilitará el acceso a la situación de jubilación parcial a los trabajadores que lo soliciten
y cumplan los requisitos exigibles, según la normativa en vigor, siempre que resulte posible suscribir
un contrato de relevo y que la jubilación no suponga una reducción de la capacidad productiva, en
términos de graduaciones anuales.
En los supuestos en que se acceda a la jubilación parcial, la Fundación facilitará la acumulación de
la jornada anual del trabajador, cuando éste lo solicite, siempre que sea compatible con el
mantenimiento de la eficiencia y productividad del trabajo y las necesidades de organización de éste.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 55. Derechos y obligaciones.
1. El personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo,
así como el deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se
adopten legal y reglamentariamente. Tiene, asimismo, el derecho de participar en la formulación de
la política de prevención de su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en el
desarrollo de la misma, a través de sus representantes legales.
2. El comité de empresa asume las funciones específicas de seguridad y salud previstas en la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
3. La Fundación deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en
materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
4. Se dotará al personal del Departamento de Perreras de unas botas de agua que cumplan los
requerimientos ergonómicos y de calidad para el correcto desempeño de su actividad laboral.
Además, tendrán que cumplir las exigencias requeridas en materia de Seguridad y Salud Laboral.
CAPÍTULO DUODÉCIMO
DESPLAZAMIENTOS
Artículo 56. Desplazamientos.
1. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones
referidas a la actividad empresarial, la Fundación podrá efectuar desplazamientos temporales de sus
trabajadores que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual,
abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas fijados en el artículo siguiente.
BOCM-20230624-4
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
c) Si el índice de absentismo fuese superior al 8,5%, cesará el abono del complemento durante el
trimestre correspondiente, excepto el que proceda por causa de hospitalización o en aplicación
del apartado 3.3 siguiente.
El cómputo del índice de absentismo se efectuará obteniendo el cociente entre el total de días de
incapacidad temporal por contingencias comunes registrado por la plantilla fija y el total de días de
alta en la empresa de dicha plantilla en el mes correspondiente.
3.3. Complemento mínimo garantizado por año.
En todo caso, el trabajador percibirá complemento durante los primeros 6 días de baja médica de
cada año natural cuando no tenga derecho a percibirlo según el apartado 3.2.
Si en el año natural inmediatamente anterior el trabajador no hubiera tenido ningún día de
incapacidad temporal, se aumentará el periodo de protección establecido en el párrafo anterior hasta
doce días naturales.
Si en los dos años naturales inmediatamente anteriores el trabajador no hubiera tenido ningún día
de incapacidad temporal, el periodo referido se aumentará hasta dieciocho días naturales.
4. El percibo del complemento previsto en este artículo estará condicionado al cumplimiento por el
trabajador de sus obligaciones respecto de la justificación de las situaciones protegidas o de las
circunstancias y datos que condicionan el percibo o la cuantía del complemento.
5. La Dirección podrá acordar que, para determinados puestos, el complemento incluya la cuantía
de uno o varios pluses asignados al trabajador.
Artículo 53. Seguro de accidente.
La FOPG concertará una póliza de seguro de accidente para todo su personal, que cubra durante la
vigencia del presente Convenio Colectivo las contingencias de fallecimiento y de incapacidad
permanente derivadas, en ambos casos, de accidente de trabajo, con la extensión y exclusiones que
determine la póliza. Se excluirá expresamente la incapacidad derivada de enfermedad, sea
profesional o común, o de accidente no laboral.
Artículo 54. Jubilación parcial.
La Fundación facilitará el acceso a la situación de jubilación parcial a los trabajadores que lo soliciten
y cumplan los requisitos exigibles, según la normativa en vigor, siempre que resulte posible suscribir
un contrato de relevo y que la jubilación no suponga una reducción de la capacidad productiva, en
términos de graduaciones anuales.
En los supuestos en que se acceda a la jubilación parcial, la Fundación facilitará la acumulación de
la jornada anual del trabajador, cuando éste lo solicite, siempre que sea compatible con el
mantenimiento de la eficiencia y productividad del trabajo y las necesidades de organización de éste.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 55. Derechos y obligaciones.
1. El personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo,
así como el deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se
adopten legal y reglamentariamente. Tiene, asimismo, el derecho de participar en la formulación de
la política de prevención de su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en el
desarrollo de la misma, a través de sus representantes legales.
2. El comité de empresa asume las funciones específicas de seguridad y salud previstas en la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
3. La Fundación deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en
materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
4. Se dotará al personal del Departamento de Perreras de unas botas de agua que cumplan los
requerimientos ergonómicos y de calidad para el correcto desempeño de su actividad laboral.
Además, tendrán que cumplir las exigencias requeridas en materia de Seguridad y Salud Laboral.
CAPÍTULO DUODÉCIMO
DESPLAZAMIENTOS
Artículo 56. Desplazamientos.
1. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones
referidas a la actividad empresarial, la Fundación podrá efectuar desplazamientos temporales de sus
trabajadores que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual,
abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas fijados en el artículo siguiente.
BOCM-20230624-4
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID