C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fundación Once del Perro Guía (Código número 28010382011998)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

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2. La falta continuada de asistencia al trabajo sin causa justificada que se prolongue durante un
período de quince días, se entenderá como abandono o dimisión, quedando extinguida la relación
contractual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.1, d) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 50. Procedimiento.
1. En los casos de faltas calificadas como leves, no será necesaria la instrucción de expediente.
2. No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de expediente
contradictorio incoado al efecto en que se dará audiencia al interesado, haciéndole saber el derecho
que le asiste a ser oído en el expediente. El interesado dispondrá de un plazo de ocho días naturales,
contados desde la notificación del pliego de cargos para presentar las alegaciones que estime
pertinentes en defensa de sus derechos.
3. De toda sanción se dará traslado por escrito al trabajador, quien deberá acusar recibo de la
comunicación. En la misma se describirán claramente los actos constitutivos de la falta, la fecha de
su comisión, graduación de la misma, y la sanción adoptada por la Fundación. En la citada
comunicación se hará saber al interesado el derecho que le asiste para solicitar la revisión de la
sanción ante la Jurisdicción Laboral.
4. Será oído el comité de empresa de forma previa a la resolución de despido. En el supuesto de
despido disciplinario, la Fundación dará traslado por escrito al comité de empresa de la sentencia
recaída y del sentido de la opción que se ejercite en su caso.
Artículo 51. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los
sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tenga conocimiento de su comisión y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 52. Complemento por incapacidad temporal, suspensión del contrato por cuidado de
menor y riesgo durante el embarazo.
La Fundación complementará las prestaciones económicas concedidas por la Seguridad Social a
los trabajadores, hasta el límite de la suma de su salario base y complemento por antigüedad, de
acuerdo con lo previsto en los números siguientes para cada situación protegida.
1. Situaciones de suspensión del contrato por cuidado de menor y riesgo durante el embarazo.
En tales situaciones el complemento se abonará desde el primer día y por toda su duración.
2. Incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
En las situaciones de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad
profesional el complemento se abonará desde el primer día de baja y por toda la duración de la
misma.
3. Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
En las situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común o accidente no laboral
se observarán las siguientes normas:
3.1. Procesos con hospitalización.
En caso de que la incapacidad temporal responda a un proceso que requiera hospitalización del
trabajador, éste tendrá derecho al percibo del complemento desde el mismo día del ingreso
hospitalario y hasta el alta médica, con un límite de 12 meses desde la fecha de la baja médica. Los
períodos de incapacidad temporal previos al ingreso hospitalario o posteriores a la expiración del
límite de 12 meses se regirán por lo previsto en los apartados 3.2 y 3.3 siguientes.
3.2. Procesos sin hospitalización.
Cuando la incapacidad temporal no requiera ingreso hospitalario del trabajador, el abono del
complemento se efectuará, en cada trimestre natural, en función del índice global de absentismo
derivado de contingencias comunes registrado por la plantilla fija de la Fundación en los doce meses
inmediatamente anteriores, del siguiente modo:
a) Si dicho índice de absentismo fuese inferior o igual al 6,5%, se abonará el complemento desde
el primer día de incapacidad temporal y por un máximo de 12 meses desde la fecha de la baja
médica.
b) Si el índice de absentismo fuese superior al 6,5% pero no superase el 8,5%, el complemento se
abonará durante el trimestre correspondiente desde el día 31º de cada baja y por un período
máximo de 12 meses desde la fecha de la baja médica.

BOCM-20230624-4

CAPÍTULO DÉCIMO
PREVISIÓN SOCIAL