C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-4)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fundación Once del Perro Guía (Código número 28010382011998)
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
b.15. Realizar valoraciones a perros que se ofrecen a esta Fundación o pertenecientes a la
misma, sin ajustarse a las directrices y/o pautas establecidas.
b.16. La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,
dentro de un mismo semestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
c) Serán faltas muy graves:
c.1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, la concurrencia y competencia desleales,
así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
c.2. La manifiesta y reiterada indisciplina o desobediencia en el trabajo. Incurrirá también en
esta falta el instigador o inductor a la misma.
c.3. La negativa a prestar trabajo de carácter extraordinario, imprevisto e inaplazable, cuando
se ordene por escrito por el responsable correspondiente.
c.4. El falseamiento voluntario de datos o información relativa al servicio.
c.5. La falta de asistencia al trabajo, no justificada, durante dos días o más en el período de
un mes.
c.6. Las faltas reiteradas de puntualidad, no justificadas, más de seis días en el período de un
mes, o más de doce días en el período de tres meses.
c.7. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
c.8. Las ofensas verbales siempre que supongan perjuicio grave y manifiesto para la dignidad
o imagen de los compañeros, superiores, subordinados o público.
c.9. Agresiones físicas a los compañeros, superiores, subordinados o público.
c.10. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de baja laboral, así como
realizar cualquier otro acto fraudulento tendente a conseguir o prolongar dicha situación.
c.11. La simulación de enfermedad o accidente.
c.12. Realizar actividades particulares durante la jornada de trabajo, en detrimento grave del
servicio.
c.13. Falsear los datos contenidos en las fichas de control de entrada y salida, y simular la
presencia de otro trabajador. Asimismo, incurre en esta falta el trabajador por quien se
ficha.
c.14. El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones por parte de sus superiores.
c.15. Los malos tratos tanto físicos como psicológicos a perros pertenecientes a la Fundación.
c.16 El acoso moral, sexual, y por razón de sexo, ejercidos sobre un trabajador de la FOPG.
A estos efectos, se entiende por acoso moral el ejercicio de la violencia psicológica, de
manera sistemática y de forma prolongada, sobre otro trabajador, en el lugar de trabajo,
con la finalidad de dañarle o perjudicarle, por acoso sexual cualquier comportamiento de
naturaleza sexual que tenga el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo; y
por acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de
una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
c.17 La realización, por cuenta propia o ajena, de actividades profesionales de entrenamiento
de perros guía para ciegos, formación para entrenadores o instructores de perros guía, y
de cualquier otra actividad que suponga concurrencia con las que lleva a cabo la FOPG.
c.18 La violación del deber de reserva, y la divulgación o utilización, directamente o a través
de terceras personas y empresas, de los datos, conocimientos, protocolos, y demás
información confidencial a la que tenga acceso durante su relación laboral con la FOPG.
c.19 La reincidencia en faltas graves, o muy graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro
de un período de seis meses, cuando hayan mediado sanciones.
Artículo 49. Sanciones.
1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las
siguientes:
a) Por faltas leves:
—
Amonestación por escrito.
—
Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días.
c) Por faltas graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a veinte días.
d) Por faltas muy graves:
—
Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
—
Despido.
Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde el día siguiente al de su notificación al
interesado. El tiempo de suspensión disciplinaria no dará lugar a ninguna percepción retributiva.
BOCM-20230624-4
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
b.15. Realizar valoraciones a perros que se ofrecen a esta Fundación o pertenecientes a la
misma, sin ajustarse a las directrices y/o pautas establecidas.
b.16. La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,
dentro de un mismo semestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
c) Serán faltas muy graves:
c.1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, la concurrencia y competencia desleales,
así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
c.2. La manifiesta y reiterada indisciplina o desobediencia en el trabajo. Incurrirá también en
esta falta el instigador o inductor a la misma.
c.3. La negativa a prestar trabajo de carácter extraordinario, imprevisto e inaplazable, cuando
se ordene por escrito por el responsable correspondiente.
c.4. El falseamiento voluntario de datos o información relativa al servicio.
c.5. La falta de asistencia al trabajo, no justificada, durante dos días o más en el período de
un mes.
c.6. Las faltas reiteradas de puntualidad, no justificadas, más de seis días en el período de un
mes, o más de doce días en el período de tres meses.
c.7. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
c.8. Las ofensas verbales siempre que supongan perjuicio grave y manifiesto para la dignidad
o imagen de los compañeros, superiores, subordinados o público.
c.9. Agresiones físicas a los compañeros, superiores, subordinados o público.
c.10. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de baja laboral, así como
realizar cualquier otro acto fraudulento tendente a conseguir o prolongar dicha situación.
c.11. La simulación de enfermedad o accidente.
c.12. Realizar actividades particulares durante la jornada de trabajo, en detrimento grave del
servicio.
c.13. Falsear los datos contenidos en las fichas de control de entrada y salida, y simular la
presencia de otro trabajador. Asimismo, incurre en esta falta el trabajador por quien se
ficha.
c.14. El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones por parte de sus superiores.
c.15. Los malos tratos tanto físicos como psicológicos a perros pertenecientes a la Fundación.
c.16 El acoso moral, sexual, y por razón de sexo, ejercidos sobre un trabajador de la FOPG.
A estos efectos, se entiende por acoso moral el ejercicio de la violencia psicológica, de
manera sistemática y de forma prolongada, sobre otro trabajador, en el lugar de trabajo,
con la finalidad de dañarle o perjudicarle, por acoso sexual cualquier comportamiento de
naturaleza sexual que tenga el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo; y
por acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de
una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
c.17 La realización, por cuenta propia o ajena, de actividades profesionales de entrenamiento
de perros guía para ciegos, formación para entrenadores o instructores de perros guía, y
de cualquier otra actividad que suponga concurrencia con las que lleva a cabo la FOPG.
c.18 La violación del deber de reserva, y la divulgación o utilización, directamente o a través
de terceras personas y empresas, de los datos, conocimientos, protocolos, y demás
información confidencial a la que tenga acceso durante su relación laboral con la FOPG.
c.19 La reincidencia en faltas graves, o muy graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro
de un período de seis meses, cuando hayan mediado sanciones.
Artículo 49. Sanciones.
1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las
siguientes:
a) Por faltas leves:
—
Amonestación por escrito.
—
Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días.
c) Por faltas graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a veinte días.
d) Por faltas muy graves:
—
Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
—
Despido.
Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde el día siguiente al de su notificación al
interesado. El tiempo de suspensión disciplinaria no dará lugar a ninguna percepción retributiva.
BOCM-20230624-4
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID