C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-4)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fundación Once del Perro Guía (Código número 28010382011998)
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 75
En las exhibiciones podrán participar, asimismo, de forma voluntaria, los Cuidadores de Perreras, y
el resto del personal que desempeñe sus funciones en cualquier puesto de trabajo, adscrito a los
restantes departamentos, y solicite expresamente participar en exhibiciones. Para el resto del
personal (excepto Instructores de Movilidad y Entrenadores de Perros Guía) será preciso que tenga
acreditada la titulación mínima de Cuidador de Perreras y las sesiones prácticas requeridas.
Las condiciones económicas de compensación por la realización de exhibiciones y por los tiempos
de desplazamiento, así como el resto de las condiciones para su organización serán las establecidas
en el Anexo 3 del presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO NOVENO
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 48. Graduación.
Las faltas disciplinarias de los trabajadores cometidas con ocasión o como consecuencia de su
trabajo, podrán ser, en atención a su importancia, reincidencia, reiteración o intencionalidad: Leves,
graves o muy graves.
a) Serán faltas leves:
a.1. La incorrección o falta de atención con el público, compañeros, subordinados y superiores.
a.2. La negligencia, retraso o descuido excusable en el cumplimiento de sus deberes.
a.3. La no comunicación, con la debida antelación, de la falta al trabajo por causa justificada,
a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
a.4. La falta de puntualidad, sin causa justificada, al horario de trabajo establecido en el centro,
hasta tres días en el período de un mes.
a.5. El descuido en la conservación de los locales, instalaciones, material y documentos de
los servicios.
a.6. No comunicar a la entidad los cambios de domicilio o residencia.
a.7. La falta de aseo o higiene personal, la embriaguez y toxicomanías, si repercuten
negativamente en el trabajo, así como cualquier conducta o actitud, durante el ejercicio
del trabajo, que suponga perjuicio para la imagen de la Fundación.
a.8. Ausentarse del centro, puesto o lugar de trabajo sin autorización expresa de la Dirección.
b) Serán faltas graves:
b.1. La indisciplina y desobediencia en el trabajo; el incumplimiento de órdenes e instrucciones
de los superiores en relación con el trabajo.
b.2. El incumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de trabajo y las negligencias
de las que se deriven, o puedan derivarse, perjuicios graves para el servicio, conservación
de locales, para los animales, o material de la entidad.
b.3. El retraso inexcusable en el cumplimiento de las instrucciones recibidas, o su
obstaculización.
b.4. La no comunicación inmediata de las circunstancias relevantes para el desempeño del
trabajo asignado.
b.5. La grave desconsideración con los compañeros, superiores, subordinados y público.
b.6. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, durante un día en el período de un mes.
b.7. Las faltas de puntualidad al horario de trabajo establecido en el centro, sin causa
justificada, de cuatro a seis días en el período de un mes.
b.8. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el
trabajo establecidas, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la
integridad física del trabajador, o de otros trabajadores.
b.9. No comunicar con la puntualidad debida los partes de baja o confirmación de IT.
b.10. Emplear para usos propios, sin autorización, material e instalaciones de la Fundación, si
se producen perjuicios o el trabajador obtiene de ello un beneficio particular.
b.11. El abandono o desatención de las funciones propias del puesto de trabajo sin causa
justificada.
b.12. Acceder, sin autorización, a locales, dependencias, despachos, vehículos o
procedimientos de comunicación no autorizados.
b.13. La utilización de técnicas no ajustadas a criterios profesionales que pudieran distorsionar
la conducta y/o comportamiento del perro.
b.14. Utilizar el nombre de la Fundación para intereses personales o comerciales.
BOCM-20230624-4
Artículo 47. Potestad disciplinaria.
Los trabajadores podrán ser sancionados por los órganos de dirección de la Fundación en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en
este capítulo.
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 75
En las exhibiciones podrán participar, asimismo, de forma voluntaria, los Cuidadores de Perreras, y
el resto del personal que desempeñe sus funciones en cualquier puesto de trabajo, adscrito a los
restantes departamentos, y solicite expresamente participar en exhibiciones. Para el resto del
personal (excepto Instructores de Movilidad y Entrenadores de Perros Guía) será preciso que tenga
acreditada la titulación mínima de Cuidador de Perreras y las sesiones prácticas requeridas.
Las condiciones económicas de compensación por la realización de exhibiciones y por los tiempos
de desplazamiento, así como el resto de las condiciones para su organización serán las establecidas
en el Anexo 3 del presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO NOVENO
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 48. Graduación.
Las faltas disciplinarias de los trabajadores cometidas con ocasión o como consecuencia de su
trabajo, podrán ser, en atención a su importancia, reincidencia, reiteración o intencionalidad: Leves,
graves o muy graves.
a) Serán faltas leves:
a.1. La incorrección o falta de atención con el público, compañeros, subordinados y superiores.
a.2. La negligencia, retraso o descuido excusable en el cumplimiento de sus deberes.
a.3. La no comunicación, con la debida antelación, de la falta al trabajo por causa justificada,
a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
a.4. La falta de puntualidad, sin causa justificada, al horario de trabajo establecido en el centro,
hasta tres días en el período de un mes.
a.5. El descuido en la conservación de los locales, instalaciones, material y documentos de
los servicios.
a.6. No comunicar a la entidad los cambios de domicilio o residencia.
a.7. La falta de aseo o higiene personal, la embriaguez y toxicomanías, si repercuten
negativamente en el trabajo, así como cualquier conducta o actitud, durante el ejercicio
del trabajo, que suponga perjuicio para la imagen de la Fundación.
a.8. Ausentarse del centro, puesto o lugar de trabajo sin autorización expresa de la Dirección.
b) Serán faltas graves:
b.1. La indisciplina y desobediencia en el trabajo; el incumplimiento de órdenes e instrucciones
de los superiores en relación con el trabajo.
b.2. El incumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de trabajo y las negligencias
de las que se deriven, o puedan derivarse, perjuicios graves para el servicio, conservación
de locales, para los animales, o material de la entidad.
b.3. El retraso inexcusable en el cumplimiento de las instrucciones recibidas, o su
obstaculización.
b.4. La no comunicación inmediata de las circunstancias relevantes para el desempeño del
trabajo asignado.
b.5. La grave desconsideración con los compañeros, superiores, subordinados y público.
b.6. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, durante un día en el período de un mes.
b.7. Las faltas de puntualidad al horario de trabajo establecido en el centro, sin causa
justificada, de cuatro a seis días en el período de un mes.
b.8. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el
trabajo establecidas, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la
integridad física del trabajador, o de otros trabajadores.
b.9. No comunicar con la puntualidad debida los partes de baja o confirmación de IT.
b.10. Emplear para usos propios, sin autorización, material e instalaciones de la Fundación, si
se producen perjuicios o el trabajador obtiene de ello un beneficio particular.
b.11. El abandono o desatención de las funciones propias del puesto de trabajo sin causa
justificada.
b.12. Acceder, sin autorización, a locales, dependencias, despachos, vehículos o
procedimientos de comunicación no autorizados.
b.13. La utilización de técnicas no ajustadas a criterios profesionales que pudieran distorsionar
la conducta y/o comportamiento del perro.
b.14. Utilizar el nombre de la Fundación para intereses personales o comerciales.
BOCM-20230624-4
Artículo 47. Potestad disciplinaria.
Los trabajadores podrán ser sancionados por los órganos de dirección de la Fundación en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en
este capítulo.