C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fundación Once del Perro Guía (Código número 28010382011998)
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BOCM

SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 149

1. Clases teóricas.
Por el desempeño como monitor de actividades de preparación y cualificación de terceras personas,
impartiendo formación de carácter teórico, relacionada con los objetivos de la Fundación o con las
funciones propias de sus profesionales, se tendrá derecho al percibo de un complemento salarial cuyo
importe queda fijado en 30 euros por hora de formación.
2. Clases prácticas.
Por el desempeño como monitor de actividades de preparación y cualificación de terceras personas,
impartiendo formación práctica, relacionada con los objetivos de la Fundación o con las funciones
propias de sus profesionales, se tendrá derecho al percibo de un complemento, en las siguientes
cuantías:
a) Si la formación práctica es de duración igual o inferior a un mes, se percibirá un complemento
de 4 euros por cada hora impartida.
b) Si la formación práctica es de duración superior a un mes se percibirá un complemento de 150
euros mensuales.
3. Preparación y corrección de exámenes.
Por la actividad que comprenda la elaboración de exámenes adecuados para evaluar la capacitación de
personas que han realizado cursos de formación y la corrección de los mismos, determinando la calificación
obtenida, se tendrá derecho al percibo de un complemento salarial a tanto alzado de 200 euros.
4. Preparación de manuales y materiales didácticos:
Por la actividad que comprenda la preparación y elaboración de manuales y materiales didácticos para
las acciones formativas, se tendrá derecho a percibir un complemento por importe de 30 euros por hora.
El total de horas a emplear será autorizado previamente por la Dirección.
Artículo 43. De vencimiento periódico superior al mes.
1. Se percibirán dos pagas extraordinarias al año en devengo semestral, que se abonarán en los
meses de junio y diciembre.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias será equivalente a una mensualidad del sueldo base y
antigüedad.
Artículo 44. Horas extraordinarias.
1. Tendrá la consideración de hora extraordinaria cada hora de trabajo que exceda del cómputo
semanal fijado en este convenio.
2. Aquellas horas extraordinarias que se realicen para prevenir o reparar siniestros, u otros daños
extraordinarios y urgentes, o en caso de riesgo de pérdida de materiales, así como las horas
extraordinarias necesarias para atender períodos punta de actividad, ausencias imprevistas,
cambios de turno, trabajos de mantenimiento y las derivadas de la naturaleza de los servicios propios
de la Fundación, serán obligatorias para los trabajadores designados al efecto.
3. El valor de las horas extraordinarias tendrá un recargo del 25 por 100 sobre el valor de la hora
ordinaria. Las horas extraordinarias serán compensadas en descanso, dentro de los cuatro meses
siguientes al de su realización salvo que la Fundación opte por su compensación en metálico.
Artículo 45. Pago del salario.
El pago del salario se efectuará por meses y se hará efectivo dentro del mes natural por
transferencia. Se entregará a cada trabajador un duplicado del recibo de salarios, en el que se harán
constar todos los conceptos retributivos que establece la normativa vigente, y las retenciones que
se le practiquen.
Los trabajadores podrán solicitar anticipos a cuenta de las cuantías ya devengadas de su salario, en
las condiciones y con los límites que se pacten entre el Comité de Empresa y la Fundación.
Artículo 46. Exhibiciones.
La participación en las Exhibiciones programadas con perros en fase de entrenamiento o instrucción
es obligatoria para todos los profesionales de carácter técnico (Instructores de Movilidad y
Entrenadores de Perros Guía) como una de las tareas propias y definitorias del puesto.
Con estos profesionales, siempre que sea posible se atenderá preferentemente al criterio de
voluntariedad para cubrir la necesidad de efectuar exhibiciones. Solamente será obligatoria la
asistencia cuando se hayan agotado otras posibilidades, y ningún profesional se preste de manera
voluntaria para realizar la exhibición. Los criterios para determinar esta obligatoriedad serán
pactados entre la Dirección y el Comité de Empresa.
El profesional que se hubiera comprometido, o que hubiera sido designado en su caso, para
participar en una exhibición, y por razones de acreditada necesidad no pudiera asistir a ella, deberá
comunicarlo a la Dirección de la FOPG lo antes posible, y en todo caso con 72 horas de antelación,
como mínimo, a la celebración de la exhibición. En este caso, la FOPG podrá designar a un nuevo
profesional para reemplazarle.

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