C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-4)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fundación Once del Perro Guía (Código número 28010382011998)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 149
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 73
No será de aplicación dicho plus en ningún caso cuando en el contrato el salario se haya establecido
atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, habiéndose tenido en cuenta tal
circunstancia al fijar el salario.
2. Trabajo en festivos.
Por el trabajo realizado, por necesidades de la Fundación, en alguno de los doce días festivos
anuales incluidos en el calendario laboral publicado en el Boletín Oficial del Estado, o de las dos
fiestas locales, se tendrá derecho al percibo de un complemento salarial funcional. El importe de
dicho complemento queda fijado en un 75 % del salario base diario.
3. Secretaría de Dirección.
Es el complemento que perciben los empleados que realicen funciones de secretaría de un directivo
de la Fundación, con la confianza y responsabilidad inherentes al puesto, en régimen de libre y plena
disponibilidad. Su designación será libre por parte de la dirección.
La cuantía de este complemento será de 420,71 euros mensuales. Será incompatible con los que
se regulan en el artículo siguiente.
4. Complemento por unidad graduada.
Los Instructores de Movilidad con Perro Guía percibirán un complemento a tanto alzado por cada
unidad graduada, de importe variable según su número de orden dentro del año natural, de
conformidad con la siguiente tabla
NÚMERO DE LA UNIDAD GRADUADA
IMPORTE DEL COMPLEMENTO
Hasta la 10ª, inclusive
035 €
11ª
070 €
12ª y sucesivas
140 €
A estos efectos, se entiende por graduación la vinculación de perro guía y usuario manifestada
mediante la firma del contrato de cesión del uso.
No obstante, y exclusivamente para el año 2022, este complemento se abonará por unas cuantías
superiores, conforme a la siguiente tabla.
NÚMERO DE LA UNIDAD GRADUADA
Hasta la 9ª, inclusive
10ª
11ª y sucesivas
IMPORTE DEL COMPLEMENTO
050 €
200 €
El importe se incrementa en 100 € por cada unidad adicional
Las diferencias entre los complementos percibidos por los Instructores durante 2022 y las cuantías
resultantes de aplicar esta tabla se abonarán en la nómina de enero de 2023.
Artículo 41. Complemento por coordinación de Perreras.
Este complemento no tiene carácter consolidable, y sólo se percibirá cuando se desarrolle efectivamente
la actividad que da derecho a él.
Por el desempeño de actividades de coordinación de toda la atención y cuidado de los perros a través
de los Cuidadores de Perreras, así como por ocuparse de la planificación y distribución de los trabajos
propios de este Departamento, se tendrá derecho al percibo de un complemento salarial cuyo importe
queda fijado en la diferencia entre el nivel salarial base del trabajador y el nivel salarial correspondiente
al puesto de Entrenador de Perros Guía, en caso de ser este superior.
Para desempeñar el puesto de Coordinador de Perreras será requisito imprescindible contar, como
mínimo, con la titulación de Cuidador de Perreras.
Artículo 42. Complementos salariales por formación.
Estos complementos no tienen carácter consolidable, y sólo se percibirán cuando se desarrolle
efectivamente la actividad que da derecho a ellos.
BOCM-20230624-4
Artículo 40. Complementos por responsabilidad y disponibilidad.
1. Plus de responsabilidad.
Es el complemento que percibe el trabajador en razón de las características del desempeño de sus
tareas efectivamente realizadas, y de la responsabilidad inherente a ellas. Su concesión será
discrecional por parte de la Dirección de la Fundación.
Su cuantía podrá oscilar entre un mínimo de 60 y un máximo de 600 euros mensuales.
2. Libre disponibilidad.
Es el complemento que percibirán los trabajadores a los que, por el carácter de las funciones que
desempeñen, se les compense por la posibilidad de disponer de sus servicios en cualquier momento,
fuera de la jornada ordinaria. Su concesión será discrecional por parte de la Dirección de la
Fundación.
Su cuantía podrá oscilar entre un mínimo de 60 y un máximo de 600 euros mensuales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 149
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 73
No será de aplicación dicho plus en ningún caso cuando en el contrato el salario se haya establecido
atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, habiéndose tenido en cuenta tal
circunstancia al fijar el salario.
2. Trabajo en festivos.
Por el trabajo realizado, por necesidades de la Fundación, en alguno de los doce días festivos
anuales incluidos en el calendario laboral publicado en el Boletín Oficial del Estado, o de las dos
fiestas locales, se tendrá derecho al percibo de un complemento salarial funcional. El importe de
dicho complemento queda fijado en un 75 % del salario base diario.
3. Secretaría de Dirección.
Es el complemento que perciben los empleados que realicen funciones de secretaría de un directivo
de la Fundación, con la confianza y responsabilidad inherentes al puesto, en régimen de libre y plena
disponibilidad. Su designación será libre por parte de la dirección.
La cuantía de este complemento será de 420,71 euros mensuales. Será incompatible con los que
se regulan en el artículo siguiente.
4. Complemento por unidad graduada.
Los Instructores de Movilidad con Perro Guía percibirán un complemento a tanto alzado por cada
unidad graduada, de importe variable según su número de orden dentro del año natural, de
conformidad con la siguiente tabla
NÚMERO DE LA UNIDAD GRADUADA
IMPORTE DEL COMPLEMENTO
Hasta la 10ª, inclusive
035 €
11ª
070 €
12ª y sucesivas
140 €
A estos efectos, se entiende por graduación la vinculación de perro guía y usuario manifestada
mediante la firma del contrato de cesión del uso.
No obstante, y exclusivamente para el año 2022, este complemento se abonará por unas cuantías
superiores, conforme a la siguiente tabla.
NÚMERO DE LA UNIDAD GRADUADA
Hasta la 9ª, inclusive
10ª
11ª y sucesivas
IMPORTE DEL COMPLEMENTO
050 €
200 €
El importe se incrementa en 100 € por cada unidad adicional
Las diferencias entre los complementos percibidos por los Instructores durante 2022 y las cuantías
resultantes de aplicar esta tabla se abonarán en la nómina de enero de 2023.
Artículo 41. Complemento por coordinación de Perreras.
Este complemento no tiene carácter consolidable, y sólo se percibirá cuando se desarrolle efectivamente
la actividad que da derecho a él.
Por el desempeño de actividades de coordinación de toda la atención y cuidado de los perros a través
de los Cuidadores de Perreras, así como por ocuparse de la planificación y distribución de los trabajos
propios de este Departamento, se tendrá derecho al percibo de un complemento salarial cuyo importe
queda fijado en la diferencia entre el nivel salarial base del trabajador y el nivel salarial correspondiente
al puesto de Entrenador de Perros Guía, en caso de ser este superior.
Para desempeñar el puesto de Coordinador de Perreras será requisito imprescindible contar, como
mínimo, con la titulación de Cuidador de Perreras.
Artículo 42. Complementos salariales por formación.
Estos complementos no tienen carácter consolidable, y sólo se percibirán cuando se desarrolle
efectivamente la actividad que da derecho a ellos.
BOCM-20230624-4
Artículo 40. Complementos por responsabilidad y disponibilidad.
1. Plus de responsabilidad.
Es el complemento que percibe el trabajador en razón de las características del desempeño de sus
tareas efectivamente realizadas, y de la responsabilidad inherente a ellas. Su concesión será
discrecional por parte de la Dirección de la Fundación.
Su cuantía podrá oscilar entre un mínimo de 60 y un máximo de 600 euros mensuales.
2. Libre disponibilidad.
Es el complemento que percibirán los trabajadores a los que, por el carácter de las funciones que
desempeñen, se les compense por la posibilidad de disponer de sus servicios en cualquier momento,
fuera de la jornada ordinaria. Su concesión será discrecional por parte de la Dirección de la
Fundación.
Su cuantía podrá oscilar entre un mínimo de 60 y un máximo de 600 euros mensuales.