C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-4)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fundación Once del Perro Guía (Código número 28010382011998)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 72
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
PUESTO DE TRABAJO
B.O.C.M. Núm. 149
SALARIO BASE MENSUAL
ADMINISTRADOR (a extinguir)
2.433,86 €
INSTRUCTOR DE MOVILIDAD CON PERRO GUÍA
2.433,86 €
CONTABLE
2.028,21 €
ENTRENADOR DE PERROS GUÍA
1.913,13 €
SUPERVISOR DE CACHORROS
1.913,13 €
CUIDADOR DE PERRERAS
1.543,14 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
1.543,14 €
ORDENANZA
1.066,12 €
6. Abono de atrasos salariales de los años 2020, 2021 y 2022.
Los trabajadores con contrato en vigor a 31 de diciembre de 2022 tendrán derecho a percibir atrasos
por la diferencia entre las retribuciones efectivamente percibidas y las que correspondería haber
percibido según las tablas salariales de los tres apartados precedentes, conforme a las siguientes
normas:
a) La retroacción de efectos respecto al alcance del derecho al abono de atrasos se limita a la
vigencia del contrato que estuviese en vigor a 31 de diciembre de 2022, no alcanzando a
contratos previos ya liquidados.
b) El abono de atrasos se calculará por referencia a los salarios efectivamente percibidos por cada
trabajador en el período correspondiente, así como sobre los siguientes conceptos retributivos
equivalentes o dependientes del salario base:
- Horas extraordinarias abonadas en metálico.
- Horas complementarias.
- Plus de superior categoría.
- Complemento por Coordinación de Perreras.
- Complemento por trabajo en festivos.
- Complemento por trabajo nocturno.
c) A efectos del cálculo y pago de atrasos, los períodos de incapacidad temporal, suspensión del
contrato por cuidado de menor y riesgo durante el embarazo se computarán por referencia al
salario base que estuviese percibiendo el trabajador afectado.
La Fundación realizará el pago de los atrasos antes del 15 de febrero de 2023.
Artículo 36. Revisión salarial para 2023.
Las Partes negociarán y acordarán dentro del primer semestre de 2023 la actualización del salario
base para este año. El acuerdo de revisión incluirá el pago de atrasos por la diferencia retributiva
generada desde 1 de enero de 2023.
Artículo 37. Incentivo por objetivos para 2022 y 2023
1. Los trabajadores podrán percibir un incentivo no consolidable, en las condiciones reflejadas en
este artículo, vinculado al cumplimiento del objetivo de graduaciones por profesionales de plantilla
para los ejercicios 2022 y 2023.
2. El objetivo al que se vincula el devengo del incentivo está constituido por la consecución de 110
unidades de graduación directa por parte de Instructores de plantilla de la Fundación en 2022, en
tanto que será de 115 en 2023. A estos efectos, se entiende por graduación la vinculación de perro
guía y usuario manifestada mediante la firma del contrato de cesión del uso.
3. La cuantía del incentivo, en uno y otro ejercicio, será de 800 euros por trabajador beneficiario.
4. Este incentivo, si procediese su abono, se percibirá en enero del año siguiente por todos los
trabajadores que se encontrasen en activo a 31 de diciembre del año anterior, siempre que hayan
prestado servicios en la FOPG al menos seis meses durante el mismo.
Artículo 39. Complementos salariales funcionales.
Estos complementos no tienen carácter consolidable, y sólo se percibirán mientras se desarrolle
efectivamente la actividad que da derecho a ellos.
1. Trabajo nocturno.
Por el trabajo realizado de noche comprendido entre las veintidós y las seis horas se tendrá derecho
al percibo de un complemento salarial funcional. El importe de dicho complemento queda fijado, con
efectos desde el 1 de enero de 2023, en un 10% del salario base mensual.
BOCM-20230624-4
Artículo 38. Complemento personal.
Tiene carácter personal exclusivamente el complemento por antigüedad.
Cada trabajador percibirá en concepto de complemento personal de antigüedad por cada trienio
perfeccionado la cantidad de 24,04 euros mensuales.
Se devengarán con efectos del día primero del mes en que se cumplan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 72
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
PUESTO DE TRABAJO
B.O.C.M. Núm. 149
SALARIO BASE MENSUAL
ADMINISTRADOR (a extinguir)
2.433,86 €
INSTRUCTOR DE MOVILIDAD CON PERRO GUÍA
2.433,86 €
CONTABLE
2.028,21 €
ENTRENADOR DE PERROS GUÍA
1.913,13 €
SUPERVISOR DE CACHORROS
1.913,13 €
CUIDADOR DE PERRERAS
1.543,14 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
1.543,14 €
ORDENANZA
1.066,12 €
6. Abono de atrasos salariales de los años 2020, 2021 y 2022.
Los trabajadores con contrato en vigor a 31 de diciembre de 2022 tendrán derecho a percibir atrasos
por la diferencia entre las retribuciones efectivamente percibidas y las que correspondería haber
percibido según las tablas salariales de los tres apartados precedentes, conforme a las siguientes
normas:
a) La retroacción de efectos respecto al alcance del derecho al abono de atrasos se limita a la
vigencia del contrato que estuviese en vigor a 31 de diciembre de 2022, no alcanzando a
contratos previos ya liquidados.
b) El abono de atrasos se calculará por referencia a los salarios efectivamente percibidos por cada
trabajador en el período correspondiente, así como sobre los siguientes conceptos retributivos
equivalentes o dependientes del salario base:
- Horas extraordinarias abonadas en metálico.
- Horas complementarias.
- Plus de superior categoría.
- Complemento por Coordinación de Perreras.
- Complemento por trabajo en festivos.
- Complemento por trabajo nocturno.
c) A efectos del cálculo y pago de atrasos, los períodos de incapacidad temporal, suspensión del
contrato por cuidado de menor y riesgo durante el embarazo se computarán por referencia al
salario base que estuviese percibiendo el trabajador afectado.
La Fundación realizará el pago de los atrasos antes del 15 de febrero de 2023.
Artículo 36. Revisión salarial para 2023.
Las Partes negociarán y acordarán dentro del primer semestre de 2023 la actualización del salario
base para este año. El acuerdo de revisión incluirá el pago de atrasos por la diferencia retributiva
generada desde 1 de enero de 2023.
Artículo 37. Incentivo por objetivos para 2022 y 2023
1. Los trabajadores podrán percibir un incentivo no consolidable, en las condiciones reflejadas en
este artículo, vinculado al cumplimiento del objetivo de graduaciones por profesionales de plantilla
para los ejercicios 2022 y 2023.
2. El objetivo al que se vincula el devengo del incentivo está constituido por la consecución de 110
unidades de graduación directa por parte de Instructores de plantilla de la Fundación en 2022, en
tanto que será de 115 en 2023. A estos efectos, se entiende por graduación la vinculación de perro
guía y usuario manifestada mediante la firma del contrato de cesión del uso.
3. La cuantía del incentivo, en uno y otro ejercicio, será de 800 euros por trabajador beneficiario.
4. Este incentivo, si procediese su abono, se percibirá en enero del año siguiente por todos los
trabajadores que se encontrasen en activo a 31 de diciembre del año anterior, siempre que hayan
prestado servicios en la FOPG al menos seis meses durante el mismo.
Artículo 39. Complementos salariales funcionales.
Estos complementos no tienen carácter consolidable, y sólo se percibirán mientras se desarrolle
efectivamente la actividad que da derecho a ellos.
1. Trabajo nocturno.
Por el trabajo realizado de noche comprendido entre las veintidós y las seis horas se tendrá derecho
al percibo de un complemento salarial funcional. El importe de dicho complemento queda fijado, con
efectos desde el 1 de enero de 2023, en un 10% del salario base mensual.
BOCM-20230624-4
Artículo 38. Complemento personal.
Tiene carácter personal exclusivamente el complemento por antigüedad.
Cada trabajador percibirá en concepto de complemento personal de antigüedad por cada trienio
perfeccionado la cantidad de 24,04 euros mensuales.
Se devengarán con efectos del día primero del mes en que se cumplan.