C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
PUESTO DE TRABAJO
B.O.C.M. Núm. 149
SUSCEPTIBLE TELETRABAJO
Director Financiero
SÍ
Director General
SÍ
Director I+D+i
SÍ
Director Operaciones
SÍ
Directora Personas
SÍ
Directora Sistemas
SÍ
Gerente Operaciones
SÍ
Gestión Flota
NO
Gestión limpieza y confort
SÍ
Jefe de Equipo
NO
Jefe de Ingeniería
SÍ
Jefe de Proyecto
NO
Jefe de Sistemas de Gestión
SÍ
Jefe de Taller
NO
Logística y planificación
SÍ
Peón Mantenimiento
NO
Recepcionista
NO
Responsable Asistencia en Vía
NO
Responsable Contabilidad
SÍ
Responsable Control Gestión
SÍ
Responsable de Asistencia Técnica en Línea
NO
Responsable de compras
SÍ
Responsable de Desarrollo Tecnológico
SÍ
Responsable de Ingeniería de Producto
SÍ
Responsable de Ingeniería Mantenimiento
SÍ
Responsable de Logística
SÍ
Responsable de Mejoras de Producto
NO
Responsable de Producción
NO
Responsable de Sistemas de Seguridad
SÍ
Responsable PRL
SÍ
Responsable RRLL
SÍ
Secretaria de Dirección
SÍ
Soporte a compras
SÍ
Técnico de Asistencia Técnica en Línea
NO
Técnico de Formación
SÍ
Técnico de Ingeniería
SÍ
Técnico de Mantenimiento
NO
Técnico de Mejoras de Producto
NO
Técnico de Personas
SÍ
Técnico de Sistemas de Gestión
SÍ
Técnico de Sistemas de Seguridad
SÍ
Técnico de Sistemas Informáticos
SÍ
Técnico Superior PRL
SÍ
Se estudiarán las solicitudes de acogerse al teletrabajo de aquellas personas que trabajen en
puestos no susceptibles de ser teletrabajados.
En caso de denegación por la Empresa, se dará traslado a la parte social de la Comisión de
Seguimiento para que formule las alegaciones que considere oportunas respecto a dicha
denegación.
El acceso al teletrabajo podrá ser tanto a petición del trabajador/a como de la Dirección de ACTREN
para los puestos indicados en el punto anterior. Será voluntario y reversible por las dos partes y
tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en el presente procedimiento. La reversibilidad
podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito
con una antelación mínima de 30 días naturales.
Las personas que desarrollen su actividad mediante teletrabajo tendrán los mismos derechos que el
resto de personas que desarrollan su actividad de forma completamente presencial y no podrán sufrir
perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales.
BOCM-20230624-3
REGULACIÓN
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
PUESTO DE TRABAJO
B.O.C.M. Núm. 149
SUSCEPTIBLE TELETRABAJO
Director Financiero
SÍ
Director General
SÍ
Director I+D+i
SÍ
Director Operaciones
SÍ
Directora Personas
SÍ
Directora Sistemas
SÍ
Gerente Operaciones
SÍ
Gestión Flota
NO
Gestión limpieza y confort
SÍ
Jefe de Equipo
NO
Jefe de Ingeniería
SÍ
Jefe de Proyecto
NO
Jefe de Sistemas de Gestión
SÍ
Jefe de Taller
NO
Logística y planificación
SÍ
Peón Mantenimiento
NO
Recepcionista
NO
Responsable Asistencia en Vía
NO
Responsable Contabilidad
SÍ
Responsable Control Gestión
SÍ
Responsable de Asistencia Técnica en Línea
NO
Responsable de compras
SÍ
Responsable de Desarrollo Tecnológico
SÍ
Responsable de Ingeniería de Producto
SÍ
Responsable de Ingeniería Mantenimiento
SÍ
Responsable de Logística
SÍ
Responsable de Mejoras de Producto
NO
Responsable de Producción
NO
Responsable de Sistemas de Seguridad
SÍ
Responsable PRL
SÍ
Responsable RRLL
SÍ
Secretaria de Dirección
SÍ
Soporte a compras
SÍ
Técnico de Asistencia Técnica en Línea
NO
Técnico de Formación
SÍ
Técnico de Ingeniería
SÍ
Técnico de Mantenimiento
NO
Técnico de Mejoras de Producto
NO
Técnico de Personas
SÍ
Técnico de Sistemas de Gestión
SÍ
Técnico de Sistemas de Seguridad
SÍ
Técnico de Sistemas Informáticos
SÍ
Técnico Superior PRL
SÍ
Se estudiarán las solicitudes de acogerse al teletrabajo de aquellas personas que trabajen en
puestos no susceptibles de ser teletrabajados.
En caso de denegación por la Empresa, se dará traslado a la parte social de la Comisión de
Seguimiento para que formule las alegaciones que considere oportunas respecto a dicha
denegación.
El acceso al teletrabajo podrá ser tanto a petición del trabajador/a como de la Dirección de ACTREN
para los puestos indicados en el punto anterior. Será voluntario y reversible por las dos partes y
tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en el presente procedimiento. La reversibilidad
podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito
con una antelación mínima de 30 días naturales.
Las personas que desarrollen su actividad mediante teletrabajo tendrán los mismos derechos que el
resto de personas que desarrollan su actividad de forma completamente presencial y no podrán sufrir
perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales.
BOCM-20230624-3
REGULACIÓN