C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 54

SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

PUESTO DE TRABAJO

B.O.C.M. Núm. 149

SUSCEPTIBLE TELETRABAJO

Director Financiero



Director General



Director I+D+i



Director Operaciones



Directora Personas



Directora Sistemas



Gerente Operaciones



Gestión Flota

NO

Gestión limpieza y confort



Jefe de Equipo

NO

Jefe de Ingeniería



Jefe de Proyecto

NO

Jefe de Sistemas de Gestión



Jefe de Taller

NO

Logística y planificación



Peón Mantenimiento

NO

Recepcionista

NO

Responsable Asistencia en Vía

NO

Responsable Contabilidad



Responsable Control Gestión



Responsable de Asistencia Técnica en Línea

NO

Responsable de compras



Responsable de Desarrollo Tecnológico



Responsable de Ingeniería de Producto



Responsable de Ingeniería Mantenimiento



Responsable de Logística



Responsable de Mejoras de Producto

NO

Responsable de Producción

NO

Responsable de Sistemas de Seguridad



Responsable PRL



Responsable RRLL



Secretaria de Dirección



Soporte a compras



Técnico de Asistencia Técnica en Línea

NO

Técnico de Formación



Técnico de Ingeniería



Técnico de Mantenimiento

NO

Técnico de Mejoras de Producto

NO

Técnico de Personas



Técnico de Sistemas de Gestión



Técnico de Sistemas de Seguridad



Técnico de Sistemas Informáticos



Técnico Superior PRL



Se estudiarán las solicitudes de acogerse al teletrabajo de aquellas personas que trabajen en
puestos no susceptibles de ser teletrabajados.
En caso de denegación por la Empresa, se dará traslado a la parte social de la Comisión de
Seguimiento para que formule las alegaciones que considere oportunas respecto a dicha
denegación.

El acceso al teletrabajo podrá ser tanto a petición del trabajador/a como de la Dirección de ACTREN
para los puestos indicados en el punto anterior. Será voluntario y reversible por las dos partes y
tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en el presente procedimiento. La reversibilidad
podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito
con una antelación mínima de 30 días naturales.
Las personas que desarrollen su actividad mediante teletrabajo tendrán los mismos derechos que el
resto de personas que desarrollan su actividad de forma completamente presencial y no podrán sufrir
perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales.

BOCM-20230624-3

REGULACIÓN