C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 149

SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

Pág. 51

ANEXO IV
ACUERDOS ALCANZADOS ENTRE EMPRESA Y COMITÉ DE EMPRESA, ANTERIORES
AL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA.
De aplicación durante la vigencia del presente convenio, su Ultraactividad, y tras la finalización de la
misma.
1) “La Empresa vendrá obligada a complementar la prestación por Incapacidad Temporal de la
Seguridad Social por accidente laboral hasta el 100% de la Base Reguladora del mes anterior al
hecho causante desde el primer día de la baja.”
2) “La empresa mantendrá un seguro si como consecuencia de un accidente laboral se derivase
invalidez permanente, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo
o muerte”.
3) “Art. 43 del convenio del metal apartado f): por enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta 2º grado se amplía
a 3 días naturales o 5 en caso de que sea fuera de provincia. Además para conciliar vida laboral y
familiar el trabajador no estará obligado a coger el permiso desde el primer día de ingreso sino que
se podrá cuando el trabajador crea más conveniente para sus necesidades. El trabajador preavisará
y presentará justificante”.
4) "Se abonará el kilometraje al Comité de Empresa por los desplazamientos que se realicen a los
talleres y oficinas”.
5) "Dentro de las dieciséis horas de permiso retribuido para asistencia a consulta médica general de
cabecera de la Seguridad Social, se incluye la asistencia a urgencias tanto para el trabajador como
para sus hijos.
Para especialistas de la Seguridad Social, incluido pediatra, el tiempo necesario para el trabajador y
sus hijos.”
6) “Las personas que por cuadrante tengan que trabajar un día marcado en el calendario laboral de
su taller como fin de semana (amarillo), recibirán el “Plus Fin de Semana” y librarán el día
correspondiente por cuadrante.
Las personas que por cuadrante tengan que trabajar un día marcado en el calendario laboral de su
taller como festivo (rojo), recibirán el “Plus Festivo” y librarán el día correspondiente por cuadrante
Las personas que por cuadrante tengan que trabajar los días marcados como exceso de horas de
Convenio (verde), recibirán el importe correspondiente a 8 pluses de “prolongación de jornada
laborable.
Los días que, por necesidades de producción o por contingencias no previstas, se tenga que trabajar
fuera de cuadrante y no haya habido posibilidad de preavisar con 1 mes de antelación, tendrán la
consideración de horas extras”.
7) "Formación en PRL y Reconocimientos Médicos fuera de la jornada laboral: Se compensará con
horas a descansar más plus por prolongación de la jornada”.
8) "Horas de libre disposición y por exceso de horas: Se podrán utilizar como horas sueltas o por días”.
9) "Turnicidad: se cobrará por día trabajado cuando se hagan menos de 5 días en un mes y se
cobrará todo el mes con 5 o más días en el mes. En caso de que en esa semana por cuadrante haya
un festivo que no se trabaje se contará también como laborable a la hora de cobrar el plus. Es decir
en semanas de cuatro días laborables más festivo se devengará todo el mes de turnicidad".
10) "Complemento de especial movilidad “.
11) "Promociones automáticas.
(Según tablas salariales 2014:

7.1. n2 pasará a 7.1.n3 cuando lleve dos años en la empresa.
Si se entra en la empresa como 7.1.n2 pasará a 7.1.n3 cuando lleve un año en la empresa)”.
12) "Se comunicarán los cuadrantes de trabajo firmados y con fecha con un mes de antelación”.
13) "Si se trabaja en días fuera de cuadrante y son horas extra se pagan los kilómetros ida y vuelta
desde el domicilio del trabajador en el taller de Humanes”.

BOCM-20230624-3

7.1. n1 pasará a 7.1.n2 cuando lleve un año en la empresa.