C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 49
7. Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo del movimiento
de los mismos.
8. Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.
9. Tareas sencillas de preparación de operaciones en máquinas convencionales, así como los
cambios de herramientas y sus regulaciones.
10. Tareas de apoyo en la venta y comercialización de productos, consistentes en efectuar y
concretar las ventas.
11. Tareas de electrónica, siderurgia, automoción, instrumentación, montaje o
soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc.
12. Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición
directa ya establecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de
montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o inadecuación
a dichos patrones.
ANEXO III
KILOMETRAJE
OBJETO: Desarrollar los criterios aplicables para el abono del kilometraje.
ALCANCE: Todos los trabajadores de Actren Mantenimiento Ferroviario, SA.
DEFINICIONES:
Kilometraje: Cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos del trabajador que,
por necesidades de la empresa, deba desplazarse, haciendo uso de su vehículo particular, fuera
del taller, oficina o centro de trabajo para realizar su trabajo en lugar distinto.
Centro de trabajo habitual: Lugar de prestación de servicios habitual.
Lugar de trabajo: Lugar no habitual de prestación de servicios.
Domicilio: Lugar de residencia habitual comunicado a la empresa por el trabajador.
RESPONSABILIDADES:
Trabajador:
Veracidad de la información facilitada en tiempo y forma.
Informar a la Empresa de cualquier cambio en el domicilio.
Superior Jerárquico:
Dar el visto bueno a la información facilitada por el trabajador.
REFERENCIAS:
Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones,
aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
CONTENIDO:
Criterios kilometraje: Los trabajadores que por necesidades de la Empresa tengan que realizar en
vehículo propio viajes o desplazamientos a centros o lugares de trabajo distintos a su centro de
trabajo habitual, percibirán como gastos de locomoción la cantidad de 0.30 euros/km. De esta
cantidad, están exentos de cotización y tributación 0,19 euros/km.
Para el cálculo de los kilómetros a abonar, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Para desplazamientos durante la jornada de trabajo que partan desde el centro de trabajo habitual,
y tengan como destino cualquier lugar, se abonarán los kilómetros recorridos con el vehículo propio
desde el centro de trabajo habitual hasta el destino.
BOCM-20230624-3
Los desplazamientos que tengan como destino el centro de trabajo habitual, no serán compensados
de ninguna manera.
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 49
7. Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo del movimiento
de los mismos.
8. Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.
9. Tareas sencillas de preparación de operaciones en máquinas convencionales, así como los
cambios de herramientas y sus regulaciones.
10. Tareas de apoyo en la venta y comercialización de productos, consistentes en efectuar y
concretar las ventas.
11. Tareas de electrónica, siderurgia, automoción, instrumentación, montaje o
soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc.
12. Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición
directa ya establecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de
montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o inadecuación
a dichos patrones.
ANEXO III
KILOMETRAJE
OBJETO: Desarrollar los criterios aplicables para el abono del kilometraje.
ALCANCE: Todos los trabajadores de Actren Mantenimiento Ferroviario, SA.
DEFINICIONES:
Kilometraje: Cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos del trabajador que,
por necesidades de la empresa, deba desplazarse, haciendo uso de su vehículo particular, fuera
del taller, oficina o centro de trabajo para realizar su trabajo en lugar distinto.
Centro de trabajo habitual: Lugar de prestación de servicios habitual.
Lugar de trabajo: Lugar no habitual de prestación de servicios.
Domicilio: Lugar de residencia habitual comunicado a la empresa por el trabajador.
RESPONSABILIDADES:
Trabajador:
Veracidad de la información facilitada en tiempo y forma.
Informar a la Empresa de cualquier cambio en el domicilio.
Superior Jerárquico:
Dar el visto bueno a la información facilitada por el trabajador.
REFERENCIAS:
Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones,
aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
CONTENIDO:
Criterios kilometraje: Los trabajadores que por necesidades de la Empresa tengan que realizar en
vehículo propio viajes o desplazamientos a centros o lugares de trabajo distintos a su centro de
trabajo habitual, percibirán como gastos de locomoción la cantidad de 0.30 euros/km. De esta
cantidad, están exentos de cotización y tributación 0,19 euros/km.
Para el cálculo de los kilómetros a abonar, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Para desplazamientos durante la jornada de trabajo que partan desde el centro de trabajo habitual,
y tengan como destino cualquier lugar, se abonarán los kilómetros recorridos con el vehículo propio
desde el centro de trabajo habitual hasta el destino.
BOCM-20230624-3
Los desplazamientos que tengan como destino el centro de trabajo habitual, no serán compensados
de ninguna manera.