C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
8. Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales
(cintas transportadoras y similares).
9. Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.
10. Tareas de operación de equipos de transmisión de información, fax, etc.
11. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos y/o impresión y lectura de los mismos.
12. Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta y velocidad
adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones
específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de textos o similares.
13. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos, histogramas,
certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los toman directamente en base a normas
generalmente precisas.
14. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, llevar o recoger correspondencia.
GRUPO PROFESIONAL 7
Criterios Generales
Estarán incluidos aquellos trabajadores y trabajadoras que realicen tareas que se ejecuten según
instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran
preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período
de adaptación.
Formación.- Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o equivalente.
Comprende, a título orientativo, los siguientes:
Técnicos y oficiales de taller (mantenimiento, garantía, auxiliar, etc.) con menos de 6 años de
experiencia en este puesto y antigüedad en Actren.
Técnicos y oficiales de taller (mantenimiento, garantía, auxiliar, etc.) con más de 6 y menos de 8
años de experiencia en este puesto y antigüedad en ACTRENque no tengan al menos 5
habilitaciones de las recogidas en el apartado C) de los criterios específicos del Anexo II.
Este grupo profesional comprende los siguientes 4 niveles salariales: n1, n2, n3 y n4.
Nivel 1. Nivel de entrada para nuevas incorporaciones, tanto de ETT como de plantilla. En este nivel
salarial se podrá estar como máximo 1 año. Con efecto retroactivo a la fecha del hecho causante–
que se cumplan las condiciones y/o requisitos.
Nivel 2. Nivel para las personas que lleven más de 1 año en Actren. Con efecto retroactivo a la fecha
del hecho causante– que se cumplan las condiciones y/o requisitos.
Nivel 3. Nivel para las personas que lleven más de 2 años en Actren. Con efecto retroactivo a la
fecha del hecho causante– que se cumplan las condiciones y/o requisitos-.
Nivel 4. Nivel para las personas que lleven más de 3 años en Actren. Con efecto retroactivo a la
fecha del hecho causante– que se cumplan las condiciones y/o requisitos-.
Si no se cumplen los requisitos de antigüedad y habilitaciones, permanecerán en el Grupo
Profesional y nivel salarial que ostenten, hasta que los cumplan, y, mientras tanto pasarán a regirse
por el sistema de promociones salariales descritas en el Artículo 11.
Tareas:
Ejemplos.- En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que,
por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Tareas manuales.
3. Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.
4. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.
5. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, etc.
6. Tareas de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuación de materias primas
elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo.
BOCM-20230624-3
2. Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no
requieran adiestramiento y conocimientos específicos.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
8. Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales
(cintas transportadoras y similares).
9. Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.
10. Tareas de operación de equipos de transmisión de información, fax, etc.
11. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos y/o impresión y lectura de los mismos.
12. Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta y velocidad
adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones
específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de textos o similares.
13. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos, histogramas,
certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los toman directamente en base a normas
generalmente precisas.
14. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, llevar o recoger correspondencia.
GRUPO PROFESIONAL 7
Criterios Generales
Estarán incluidos aquellos trabajadores y trabajadoras que realicen tareas que se ejecuten según
instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran
preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período
de adaptación.
Formación.- Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o equivalente.
Comprende, a título orientativo, los siguientes:
Técnicos y oficiales de taller (mantenimiento, garantía, auxiliar, etc.) con menos de 6 años de
experiencia en este puesto y antigüedad en Actren.
Técnicos y oficiales de taller (mantenimiento, garantía, auxiliar, etc.) con más de 6 y menos de 8
años de experiencia en este puesto y antigüedad en ACTRENque no tengan al menos 5
habilitaciones de las recogidas en el apartado C) de los criterios específicos del Anexo II.
Este grupo profesional comprende los siguientes 4 niveles salariales: n1, n2, n3 y n4.
Nivel 1. Nivel de entrada para nuevas incorporaciones, tanto de ETT como de plantilla. En este nivel
salarial se podrá estar como máximo 1 año. Con efecto retroactivo a la fecha del hecho causante–
que se cumplan las condiciones y/o requisitos.
Nivel 2. Nivel para las personas que lleven más de 1 año en Actren. Con efecto retroactivo a la fecha
del hecho causante– que se cumplan las condiciones y/o requisitos.
Nivel 3. Nivel para las personas que lleven más de 2 años en Actren. Con efecto retroactivo a la
fecha del hecho causante– que se cumplan las condiciones y/o requisitos-.
Nivel 4. Nivel para las personas que lleven más de 3 años en Actren. Con efecto retroactivo a la
fecha del hecho causante– que se cumplan las condiciones y/o requisitos-.
Si no se cumplen los requisitos de antigüedad y habilitaciones, permanecerán en el Grupo
Profesional y nivel salarial que ostenten, hasta que los cumplan, y, mientras tanto pasarán a regirse
por el sistema de promociones salariales descritas en el Artículo 11.
Tareas:
Ejemplos.- En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que,
por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Tareas manuales.
3. Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.
4. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.
5. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, etc.
6. Tareas de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuación de materias primas
elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo.
BOCM-20230624-3
2. Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no
requieran adiestramiento y conocimientos específicos.