C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 149

tolerancias, composiciones, aspecto, normas y utilización con alto grado de decisión en la
aceptación, realizando informes donde se exponen los resultado igualmente de las recibidas del
exterior.
GRUPO PROFESIONAL 5
Criterios Generales
Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación
dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos
conocimientos profesionales, con un período intermedio de adaptación.
Formación.- Titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o conocimientos equivalentes
reconocidos y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de
la profesión.
Comprende, a título orientativo, los siguientes:


Técnicos y oficiales de taller (mantenimiento, garantía, auxiliar, etc.) con más de 6 años de
experiencia en este puesto y antigüedad en ACTRENy que tengan más de 5 habilitaciones de
las recogidas en el apartado C) de los CRITERIOS ESPECÍFICOS del Anexo II, o que estando
en el Grupo Profesional 7.n4 tengan más de 8 años de antigüedad. Operarios:

Este grupo profesional comprende los siguientes 4 niveles salariales: n1, n2, n3 y n4.
Nivel 1. Nivel para personas que lleven más de 6 años en ACTRENy que cuenten con 5 habilitaciones
de las recogidas en el apartado C) de los CRITERIOS ESPECÍFICOS del Anexo II, o que estando en
el Grupo Profesional 7.n4, tengan más de 8 años de antigüedad o que promocionen vía artículo 11.
Nivel 2. Nivel para las personas que, estando en el Grupo 5 nivel 1, obtengan una promoción salarial
vía procedimiento Artículo 11.
Nivel 3. Nivel para las personas que, estando en el Grupo 5 nivel 2, obtengan una promoción salarial
vía procedimiento Artículo 11.
Nivel 4. Nivel para las personas que, estando en el Grupo 5 nivel 3, obtengan una promoción salarial
vía procedimiento Artículo 11.
Tareas:
Ejemplos.- En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que,
por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Tareas de electrónica, siderurgia, automoción, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería,
carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacitación suficiente para resolver todos los
requisitos de su oficio o responsabilidad.
2. Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan transformación de
producto.
3. Tareas de cierta complejidad de preparación de operaciones en máquinas convencionales que
conlleve el autocontrol del producto elaborado.
4. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o
mecánicas, al efecto de movimiento diario.
5. Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los procesos industriales
o el suministro de servicios generales de fabricación.
6. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as en trabajo de carga y descarga,
limpieza, acondicionamiento, movimiento de tierras, realización de zanjas, etc., generalmente de tipo
manual o con máquinas, incluyendo procesos productivos.

8. Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, aleaciones,
duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos, anormalidades,
etc., reflejando en partes o a través de plantilla todos los datos según código al efecto.
9. Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de elevación, carga,
arrastre, etc. (locomotoras, tractores, palas, empujadoras, grúas, puente, grúas de pórtico, etc.).

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7. Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones
visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas,
reflejando en partes o a través de plantilla los resultados de la inspección.