C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 149

SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

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laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la
gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas.
x Técnico; Es el personal que por sus cualificados conocimientos y/o experiencia supervisa o no la
labor de otros trabajadores y trabajadoras, y realiza tareas administrativas, comerciales
organizativas, de informática, de taller, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de
oficina, que permiten informar de la gestión a sus superiores, de la actividad económico-contable,
coordinar labores productivas.
C. Empleados
Atendiendo al ámbito funcional y el nivel de independencia de sus labores en la empresa se
diferencia en:
x Empleado de Estructura: el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas
administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las
específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económicocontable, coordinar labores productivas o realizar tareas que comporten atención a las personas.
x Empleado Auxiliar; el personal que realiza bajo supervisión tareas auxiliares administrativas,
comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de
puestos de oficina, que dan soporte a la gestión, a la actividad económico-contable, a la
coordinación de labores productivas o la realización de tareas auxiliares que comporten atención
a las personas.
D. Operarios
Atendiendo al ámbito funcional y el nivel de independencia de sus labores en la empresa se
diferencia en:
x Operario; Es el personal que, por sus conocimientos y/o experiencia técnica o de oficio, ejecuta
operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso
productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones complementarias,
pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.
x Operario Auxiliar; Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta bajo
supervisión operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el
proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones
complementarias o auxiliares.
CRITERIOS ESPECÍFICOS:
A) La “antigüedad“ indicada en este ANEXO II se corresponde con la fecha de antigüedad
reconocida (esto es, la que figura en nómina).
B) El personal que realice funciones de oficina no puede ser clasificado en un Grupo Profesional de
Taller, a excepción del Grupo Profesional 6.

1)

Acreditación para el movimiento de vehículos en vías internas.

2)

Acreditación encargado/a de maniobras.

3)

Acreditación para el manejo de mesa de enclavamientos/ Movimiento de agujas.

4)

Acreditación para el manejo de seccionamiento de catenaria.

5)

Autorizado/ a riesgo eléctrico.

6)

Cualificado/ a riesgo eléctrico.

7)

Manejo de torno.

8)

Manejo de baja bogies.

9)

Manejo de baja vías.

10) Manejo de túnel de lavado.
11) Uso plataforma autoelevable de acceso a techos.
12) Operador/a locotractor.
13) Trabajos en altura.
14) Acceso a techo en vía.

BOCM-20230624-3

C) Habilitaciones: