C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
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BOCM
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
ANEXO II
GRUPOS PROFESIONALES
CRITERIOS GENERALES:
1. La Clasificación Profesional se efectúa atendiendo fundamentalmente a los criterios de aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de
la prestación.
2. La clasificación se realiza en Grupos Profesionales, que a su vez pueden contener Divisiones
Funcionales, y por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y
funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores y trabajadoras.
3. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes
Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del Grupo
Profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de
trabajo de cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para
puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores.
4. Los criterios de definición de los grupos profesionales, y en su caso de las divisiones funcionales,
se acomodan a reglas comunes para todos los trabajadores y trabajadoras, garantizando la ausencia
de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.
5. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y trabajadoras son:
a. Conocimientos
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria
para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos,
así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
b. Iniciativa
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a
directrices o normas para la ejecución de la función.
c. Autonomía
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en
el desempeño de la función que se desarrolle.
d. Responsabilidad
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del
titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de la gestión.
e. Mando
Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección
de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que requieren de los
conocimientos para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente
del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que
ejerce el mando.
f. Complejidad
Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor
grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado.
A. Titulados
B. Técnicos
Atendiendo al ámbito funcional de sus labores y el nivel de mando que ostente en la empresa se
diferencia en:
x Técnico de Estructura; Es el personal que por sus cualificados conocimientos y/o experiencia
supervisa y realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de taller, de
BOCM-20230624-3
Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se
pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y
complejidad.
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
ANEXO II
GRUPOS PROFESIONALES
CRITERIOS GENERALES:
1. La Clasificación Profesional se efectúa atendiendo fundamentalmente a los criterios de aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de
la prestación.
2. La clasificación se realiza en Grupos Profesionales, que a su vez pueden contener Divisiones
Funcionales, y por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y
funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores y trabajadoras.
3. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes
Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del Grupo
Profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de
trabajo de cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para
puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores.
4. Los criterios de definición de los grupos profesionales, y en su caso de las divisiones funcionales,
se acomodan a reglas comunes para todos los trabajadores y trabajadoras, garantizando la ausencia
de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.
5. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y trabajadoras son:
a. Conocimientos
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria
para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos,
así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
b. Iniciativa
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a
directrices o normas para la ejecución de la función.
c. Autonomía
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en
el desempeño de la función que se desarrolle.
d. Responsabilidad
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del
titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de la gestión.
e. Mando
Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección
de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que requieren de los
conocimientos para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente
del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que
ejerce el mando.
f. Complejidad
Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor
grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado.
A. Titulados
B. Técnicos
Atendiendo al ámbito funcional de sus labores y el nivel de mando que ostente en la empresa se
diferencia en:
x Técnico de Estructura; Es el personal que por sus cualificados conocimientos y/o experiencia
supervisa y realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de taller, de
BOCM-20230624-3
Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se
pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y
complejidad.