C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 149
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 11
CAPÍTULO II
Compensación, absorción y garantía personal
Artículo 6. Compensación y absorción
No opera la compensación y la absorción, siendo sólo compensable y absorbible el plus ex jefe de
equipo
Artículo 7. Garantía personal
Se respetarán los complementos salariales “ad personam” que vengan percibiendo los trabajadores
y trabajadoras en ACTRENcon anterioridad al presente Convenio y que, en cómputo anual excedan
de las retribuciones establecidas en el mismo.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Los artículos 10, 11 y 12 del capítulo III del convenio colectivo de la industria, servicios e
instalaciones del metal y no recogidos en este capítulo, serán de aplicación en el presente convenio.
Artículo 8. Normas generales
La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio y a la legislación vigente,
corresponde, de forma exclusiva, al empresario, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular
de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las
órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.
En el supuesto de que se delegasen facultades directivas, se harán de manera que sean
suficientemente conocidas, tanto por los que reciban la delegación de facultades, como por los que
después serán destinatarios de las órdenes recibidas.
Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables deberán ser comunicadas a todos los
afectados y dotadas de suficiente publicidad.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de
productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este
objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: Dirección y
trabajadores y trabajadoras.
Por lo tanto, le es potestativo el adoptar cuantos sistemas de racionalización, automatización y
modernización que juzgue precisos, así como la reestructuración de las secciones y variación de
puestos de trabajo, modificación de turnos, revisión de tiempos por mejora de método y, en general,
de cuanto pueda conducir a un progreso técnico de la empresa que se trate, siempre que no se
oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia.
La representación legal de los trabajadores y trabajadoras participará en la forma que en este
convenio se determina, teniendo por todo ello las funciones de asesoramiento, orientación y
propuesta y velará porque en el ejercicio de estas facultades no se conculque la legislación vigente.
Artículo 9. Teletrabajo.
Será de aplicación el procedimiento de teletrabajo, de fecha 17 de diciembre de 2021, acordado
entre Empresa y Comité de Empresa, que se adjunta como Anexo V.
Artículo 10. Clasificación Profesional por Grupos.
Durante la vigencia de este Convenio, regirán los grupos profesionales (recogidos en Anexo II),
dentro de los cuales estarán los niveles salariales que se recogen en el Anexo I de las tablas
salariales.
La nueva estructura de encuadramiento profesional del convenio colectivo constará de 7 Grupos
Profesionales estableciéndose la movilidad funcional de acuerdo con lo establecido en el artículo 39
del Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20230624-3
El presente artículo sobre clasificación profesional establece un sistema por grupos profesionales en
virtud de los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a las
aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada Grupo
las funciones y niveles salariales correspondientes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 149
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 11
CAPÍTULO II
Compensación, absorción y garantía personal
Artículo 6. Compensación y absorción
No opera la compensación y la absorción, siendo sólo compensable y absorbible el plus ex jefe de
equipo
Artículo 7. Garantía personal
Se respetarán los complementos salariales “ad personam” que vengan percibiendo los trabajadores
y trabajadoras en ACTRENcon anterioridad al presente Convenio y que, en cómputo anual excedan
de las retribuciones establecidas en el mismo.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Los artículos 10, 11 y 12 del capítulo III del convenio colectivo de la industria, servicios e
instalaciones del metal y no recogidos en este capítulo, serán de aplicación en el presente convenio.
Artículo 8. Normas generales
La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio y a la legislación vigente,
corresponde, de forma exclusiva, al empresario, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular
de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las
órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.
En el supuesto de que se delegasen facultades directivas, se harán de manera que sean
suficientemente conocidas, tanto por los que reciban la delegación de facultades, como por los que
después serán destinatarios de las órdenes recibidas.
Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables deberán ser comunicadas a todos los
afectados y dotadas de suficiente publicidad.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de
productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este
objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: Dirección y
trabajadores y trabajadoras.
Por lo tanto, le es potestativo el adoptar cuantos sistemas de racionalización, automatización y
modernización que juzgue precisos, así como la reestructuración de las secciones y variación de
puestos de trabajo, modificación de turnos, revisión de tiempos por mejora de método y, en general,
de cuanto pueda conducir a un progreso técnico de la empresa que se trate, siempre que no se
oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia.
La representación legal de los trabajadores y trabajadoras participará en la forma que en este
convenio se determina, teniendo por todo ello las funciones de asesoramiento, orientación y
propuesta y velará porque en el ejercicio de estas facultades no se conculque la legislación vigente.
Artículo 9. Teletrabajo.
Será de aplicación el procedimiento de teletrabajo, de fecha 17 de diciembre de 2021, acordado
entre Empresa y Comité de Empresa, que se adjunta como Anexo V.
Artículo 10. Clasificación Profesional por Grupos.
Durante la vigencia de este Convenio, regirán los grupos profesionales (recogidos en Anexo II),
dentro de los cuales estarán los niveles salariales que se recogen en el Anexo I de las tablas
salariales.
La nueva estructura de encuadramiento profesional del convenio colectivo constará de 7 Grupos
Profesionales estableciéndose la movilidad funcional de acuerdo con lo establecido en el artículo 39
del Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20230624-3
El presente artículo sobre clasificación profesional establece un sistema por grupos profesionales en
virtud de los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a las
aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada Grupo
las funciones y niveles salariales correspondientes.