C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
IV CONVENIO COLECTIVO DE ACTREN MANTENIMIENTO FERROVIARIO, S.A.
(COMUNIDAD DE MADRID)
PREÁMBULO
Determinación de las partes.
Este Convenio Colectivo ha sido acordado por las secciones sindicales de CCOO y CGT y por la Dirección
de la Empresa, que han acreditado esta condición en la Comisión Negociadora, y cuya legitimación ha
sido reconocida mutua y recíprocamente por ambas partes.
CAPÍTULO I
Ámbito y denuncia
Artículo 1. Ámbito territorial
El presente Convenio colectivo de trabajo afecta a los centros y lugares de trabajo de Actren
Mantenimiento Ferroviario, S.A. en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Ámbito personal y funcional
El presente Convenio afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en el
centro de trabajo sito en C/ Antonio Cabezón, s/n, y en los lugares de trabajo de Actren
Mantenimiento Ferroviario, S.A. en la Comunidad de Madrid según lo indicado en el artículo 1.
Del presente Convenio Colectivo solo aplica a Directores y Gerentes lo referente a permisos
retribuidos.
Artículo 3. Ámbito temporal
El período de aplicación del presente Convenio Colectivo será desde el 1 de enero de 2022 hasta el
31 de diciembre de 2023.
Artículo 4. Denuncia del convenio
La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una
antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
Se hará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se
presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra parte.
De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el convenio se entenderá prorrogado
de año en año, a partir del 1 de enero de 2024 en sus propios términos.
Sin perjuicio de lo anterior ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo
convenio, una vez denunciado el mismo.
Transcurrido dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo
convenio, las partes se someterán a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos
interprofesionales de ámbito autonómico previstos en el artículo 83 del ET, para solventar de manera
efectiva las discrepancias existentes.
Sin perjuicio del desarrollo y solución final del citado procedimiento de mediación, en defecto de
pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se
mantendrá la vigencia del convenio colectivo, junto con las condiciones establecidas en el Anexo IV
del presente Convenio Colectivo, así como los salarios/tablas salariales vigentes a 31/12/2023.
Artículo 5. Vinculación a lo pactado y derecho supletorio
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica,
serán consideradas globalmente por ingresos anuales a rendimientos mínimos exigibles.
Para lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto y será de aplicación el
convenio colectivo de la Industria, servicios e instalaciones del metal de la comunidad de Madrid.
Será de obligada aplicación el régimen de subrogación convencional que en cada momento se recoja
en el Convenio Colectivo del sector de industria, servicios e instalaciones del metal de la Comunidad
de Madrid.
BOCM-20230624-3
Constituyendo un sólo conjunto las condiciones de este Convenio, la no aprobación de alguna de
ellas por la Autoridad Laboral competente, supondrá la ineficacia de su contenido, no entrando en
vigor, por tanto, ninguna de las cláusulas sin la aceptación de la totalidad.
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
IV CONVENIO COLECTIVO DE ACTREN MANTENIMIENTO FERROVIARIO, S.A.
(COMUNIDAD DE MADRID)
PREÁMBULO
Determinación de las partes.
Este Convenio Colectivo ha sido acordado por las secciones sindicales de CCOO y CGT y por la Dirección
de la Empresa, que han acreditado esta condición en la Comisión Negociadora, y cuya legitimación ha
sido reconocida mutua y recíprocamente por ambas partes.
CAPÍTULO I
Ámbito y denuncia
Artículo 1. Ámbito territorial
El presente Convenio colectivo de trabajo afecta a los centros y lugares de trabajo de Actren
Mantenimiento Ferroviario, S.A. en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Ámbito personal y funcional
El presente Convenio afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en el
centro de trabajo sito en C/ Antonio Cabezón, s/n, y en los lugares de trabajo de Actren
Mantenimiento Ferroviario, S.A. en la Comunidad de Madrid según lo indicado en el artículo 1.
Del presente Convenio Colectivo solo aplica a Directores y Gerentes lo referente a permisos
retribuidos.
Artículo 3. Ámbito temporal
El período de aplicación del presente Convenio Colectivo será desde el 1 de enero de 2022 hasta el
31 de diciembre de 2023.
Artículo 4. Denuncia del convenio
La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una
antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
Se hará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se
presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra parte.
De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el convenio se entenderá prorrogado
de año en año, a partir del 1 de enero de 2024 en sus propios términos.
Sin perjuicio de lo anterior ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo
convenio, una vez denunciado el mismo.
Transcurrido dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo
convenio, las partes se someterán a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos
interprofesionales de ámbito autonómico previstos en el artículo 83 del ET, para solventar de manera
efectiva las discrepancias existentes.
Sin perjuicio del desarrollo y solución final del citado procedimiento de mediación, en defecto de
pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se
mantendrá la vigencia del convenio colectivo, junto con las condiciones establecidas en el Anexo IV
del presente Convenio Colectivo, así como los salarios/tablas salariales vigentes a 31/12/2023.
Artículo 5. Vinculación a lo pactado y derecho supletorio
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica,
serán consideradas globalmente por ingresos anuales a rendimientos mínimos exigibles.
Para lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto y será de aplicación el
convenio colectivo de la Industria, servicios e instalaciones del metal de la comunidad de Madrid.
Será de obligada aplicación el régimen de subrogación convencional que en cada momento se recoja
en el Convenio Colectivo del sector de industria, servicios e instalaciones del metal de la Comunidad
de Madrid.
BOCM-20230624-3
Constituyendo un sólo conjunto las condiciones de este Convenio, la no aprobación de alguna de
ellas por la Autoridad Laboral competente, supondrá la ineficacia de su contenido, no entrando en
vigor, por tanto, ninguna de las cláusulas sin la aceptación de la totalidad.