C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 149

componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados, por
lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales
negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación
referido.
e) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los
miembros de comités o delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos
de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.
Artículo 51. Prácticas antisindicales
En cuanto a los supuestos de prácticas que a juicio de alguna de las partes quepa calificar de
antisindicales se estará a lo dispuesto en las Leyes.
Lo aquí pactado mantendrá la vigencia general del presente Convenio Colectivo, salvo que en el
transcurso de dicho período medie una Ley acerca de este tema. En cuyo caso, las partes deberán
realizar las acomodaciones y reajustes correspondientes mediante nuevo pacto de esta materia.
Artículo 52. Censo de personal
Las empresas confeccionarán un censo de personal en el que figurarán los siguientes datos,
correspondientes a todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras:
1. Nombre y apellidos.
2. Fecha de nacimiento del trabajador o trabajadora.
3. Fecha de ingreso del trabajador o trabajadora en la empresa.
4. Grupo profesional a que esté adscrito.
La empresa, dentro del primer trimestre natural de cada año, facilitará el censo de personal a los
representantes legales de los trabajadores con los datos señalados.
CAPÍTULO XII
Protocolo de traslados.
La empresa publicara las vacantes que se produzcan en los centros de la Comunidad de Madrid y
se cubrirán preferentemente con voluntarios.
Para fuera de la Comunidad de Madrid se cubrirán con voluntarios.
La empresa comunicara las vacantes y su carácter voluntario al Comité.
Todo ello sin perjuicio del derecho a indemnización según art.40 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO XIII
Comisión Paritaria
Artículo 53. Comisión paritaria de vigilancia
Se designa una Comisión Paritaria de Vigilancia integrada por tres vocales titulares y tres suplentes
por cada una de las partes que han tomado parte en las negociaciones del presente Convenio.
Dicha Comisión tendrá como misión concreta la de interpretar el Convenio en el ámbito interno de la
Empresa, aclarar las posibles dudas que ofreciese el sentido o alcance de sus cláusulas, así como
la de vigilar el cumplimiento de los acuerdos pactados.

Cuando ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos que
se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos
en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las
discrepancias surgidas en la negociación.
El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva de
las jurisdicciones administrativas, contenciosas o laborales previstas en la Ley.

BOCM-20230624-3

También conocerá esta Comisión Paritaria las causas que pudieran surgir, y que pudieran dar como
resultado, la inaplicación del presente Convenio, y, a las que hace referencia el Art. 82.3 del ET.