C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 149

SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

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Artículo 54. Normas de funcionamiento de la Comisión paritaria.
I) Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán siempre por mayoría absoluta de cada una de
las partes (Representación de la Empresa y Representación Social).
II) Cuando se trate de interpretación de este Convenio, los acuerdos tendrán la misma eficacia que
la norma que haya sido interpretada, adquiriendo eficacia a partir de la firma de dicho acuerdo.
Los acuerdos serán publicados en los centros de trabajo notificándose, previamente, a las partes afectadas.
Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la Comisión más de la mitad de los
componentes por cada una de las partes representadas
III) Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria la oficina principal de la Empresa (calle Antonio
Cabezón, s/n, CP 28034 (Madrid).
La organización que aporta el domicilio de la Comisión será la responsable de recibir los escritos
que se dirijan a la misma y dará traslado de dicha información a los demás miembros en el plazo de
cinco días naturales desde la fecha de recepción.
La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las dos partes y/o de un trabajador/a
ante los siguientes supuestos:
a) Interpretación del Convenio.
b) Incumplimiento del Convenio.
c) Conciliación y/o mediación en la aplicación del Convenio.
La referida reunión se celebrará en el plazo de diez días a contar a partir de la recepción de la
petición de reunión en la Comisión.
Se permitirá la asistencia técnica de asesores a Comisión Paritaria. En todo caso, el número de
asesores con los que las partes pueden acudir a las reuniones de la Comisión nunca podrá ser
superior a dos.
Las actas de esta Comisión se firmarán en el mismo día.
IV) El procedimiento para todas aquellas cuestiones que promueva la Comisión Paritaria adoptará
la forma escrita y su contenido será suficiente para que se pueda examinar y analizar con el
necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido: exposición del asunto, razones
y fundamentos que entiende el/la proponente que le asiste y propuesta y/o petición concreta que se
formule a la Comisión.
Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor
comprensión y resolución del problema.
V) La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información y/o documentación estime
para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al
proponente que no podrá exceder de quince días naturales, salvo imposibilidad justificada. Las
partes facilitaran en el plazo máximo de quince días naturales la información que sea solicitada por
la Comisión Paritaria en el ámbito de sus competencias.
El plazo de resolución será de treinta días naturales que se contarán a partir de la recepción del
escrito. Obligatoriamente, antes de finalizar dicho plazo se ha de emitir dictamen al respecto,
incluyendo, de no haber unanimidad de la Comisión Paritaria, la posición de las dos partes
(representación de la Empresa y Representación Social) sobre el asunto planteado.
VI) Para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión
Paritaria para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 ET, las
partes se someten, de forma expresa, a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional
sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid y en su reglamento.

Procedimiento extrajudicial para la solución de conflictos laborales
Las partes firmantes de este Convenio acuerdan someterse para la solución extrajudicial de
conflictos al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el
Acuerdo Interprofesional sobre Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos de dicho
Instituto Laboral.

BOCM-20230624-3

CAPÍTULO XIV