C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

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4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial un supuesto despido.
5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad el
movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
B. Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el
respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando en su caso las acciones
legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.
b) La calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación
de la empresa.
c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.
C. Participar, como reglamentariamente se determine en la gestión de obras sociales establecidas
en la empresa en beneficio de los trabajadores y trabajadoras o de sus familiares.
D. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas
procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.
E. Se reconoce al comité de empresa la capacidad procesal, como órgano colegiado para ejercer
acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.
F. Los miembros del comité de empresa, y este en su conjunto, observarán sigilo profesional en
todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este artículo, aun después de dejar de
pertenecer al comité de empresa y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la dirección
señale expresamente el carácter reservado.
G. El comité velará no solo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa
vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de trato por
razón de sexo y fomento de una política racional de empleo.
II. Garantías:
a) Ningún miembro del comité de empresa o delegado de personal podrá ser despedido o
sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que
este se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la
actuación del trabajador o trabajadora en el ejercicio real de su representación.
Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras
causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos aparte del interesado el
comité de empresa o restantes delegados de personal y el delegado del sindicato a que pertenezcan,
en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto a los demás
trabajadores y trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas económicas,
objetivas, técnicas, organizativas o de producción.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del
desempeño de su representación.
c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su
representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso
productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a
la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determine.

Asimismo, podrán acumularse los créditos sindicales de los miembros del comité de empresa y
representantes sindicales LOLS de cada mes en una bolsa (una por cada organización sindical con
presencia en Comité de Empresa).
Si un representante LOLS es además miembro del Comité de Empresa acumulará las horas de cada
representatividad en la bolsa (esto es, podrán sumarse).
Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se
produzca con motivo de la designación de delegado de personal o miembro del comité, como

BOCM-20230624-3

Las empresas permitirán la acumulación de horas de los distintos miembros del comité y delegados
de personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determine la Ley,
pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración.