C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
En el supuesto de que la dirección de la empresa presente ante las autoridades laborales expediente
sobre regulación de empleo será preceptivo entregar en la misma fecha copia de la misma
documentación a los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la empresa.
Se abonará kilometraje al Comité por los desplazamientos entre los centros de trabajo de ACTREN
que tengan causa o estén relacionados con sus competencias como Representantes Legales de los
Trabajadores.
Artículo 47. Cuota sindical
A requerimiento de los trabajadores y trabajadoras afiliados a la central sindical que ostente la
representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en la nómina mensual de
los trabajadores y trabajadoras el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador o
trabajadora interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un
escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical a la que
pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de
Ahorros, a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las
antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.
La dirección de la empresa entregará copia de las transferencias realizadas de los descuentos de la
cuota sindical y de los trabajadores y trabajadoras a los que corresponden a los respectivos
sindicatos.
Artículo 48. Colegios electorales para elecciones sindicales.
Pertenecerán al Colegio de especialistas y no cualificados el personal adscrito a los Grupos
Profesionales 4, 5, 6 (solo personal de almacén) y 7.
Pertenecerán al Colegio técnicos y administrativos el personal adscrito al resto de Grupos
Profesionales.
Artículo 49. Participación en las negociaciones de Convenios colectivos
A los delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales reconocidas en el
contexto del presente Convenio, implantadas nacionalmente y que participen en las comisiones
negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores y
trabajadoras en activo en ACTREN, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin
de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación
siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.
Artículo 50. Comités de empresa
I. Funciones:
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes se reconocen a los comités de
empresa las siguientes funciones:
A. Ser informado por la dirección de la empresa:
a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa,
sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su
programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria, y,
en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos
documentos se den a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre la reestructuración de plantillas, cierres
totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o
parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.
1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus
posibles consecuencias, estudio de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y
valoración del puesto de trabajo.
2. Sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa, cuando ello suponga
cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
3. El empresario facilitará al comité de empresa el modelo de contrato que habitualmente utilice,
estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su
caso, la comisión paritaria de vigilancia del presente Convenio.
BOCM-20230624-3
d) En función de la materia que se trate:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
En el supuesto de que la dirección de la empresa presente ante las autoridades laborales expediente
sobre regulación de empleo será preceptivo entregar en la misma fecha copia de la misma
documentación a los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la empresa.
Se abonará kilometraje al Comité por los desplazamientos entre los centros de trabajo de ACTREN
que tengan causa o estén relacionados con sus competencias como Representantes Legales de los
Trabajadores.
Artículo 47. Cuota sindical
A requerimiento de los trabajadores y trabajadoras afiliados a la central sindical que ostente la
representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en la nómina mensual de
los trabajadores y trabajadoras el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador o
trabajadora interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un
escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical a la que
pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de
Ahorros, a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las
antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.
La dirección de la empresa entregará copia de las transferencias realizadas de los descuentos de la
cuota sindical y de los trabajadores y trabajadoras a los que corresponden a los respectivos
sindicatos.
Artículo 48. Colegios electorales para elecciones sindicales.
Pertenecerán al Colegio de especialistas y no cualificados el personal adscrito a los Grupos
Profesionales 4, 5, 6 (solo personal de almacén) y 7.
Pertenecerán al Colegio técnicos y administrativos el personal adscrito al resto de Grupos
Profesionales.
Artículo 49. Participación en las negociaciones de Convenios colectivos
A los delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales reconocidas en el
contexto del presente Convenio, implantadas nacionalmente y que participen en las comisiones
negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores y
trabajadoras en activo en ACTREN, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin
de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación
siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.
Artículo 50. Comités de empresa
I. Funciones:
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes se reconocen a los comités de
empresa las siguientes funciones:
A. Ser informado por la dirección de la empresa:
a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa,
sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su
programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria, y,
en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos
documentos se den a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre la reestructuración de plantillas, cierres
totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o
parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.
1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus
posibles consecuencias, estudio de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y
valoración del puesto de trabajo.
2. Sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa, cuando ello suponga
cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
3. El empresario facilitará al comité de empresa el modelo de contrato que habitualmente utilice,
estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su
caso, la comisión paritaria de vigilancia del presente Convenio.
BOCM-20230624-3
d) En función de la materia que se trate: