C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 149
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 33
En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la seguridad y salud de los
trabajadores y las trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Dicha
obligación se materializará a través de la adopción de las medidas necesarias en materia de
evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información, consulta y participación
y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente,
vigilancia de la salud y de un servicio de prevención.
Asimismo, serán prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e
informativas de signo prevencionista que permitan a los trabajadores y trabajadoras acomodarse a
los cambios organizativos inherentes a las nuevas tecnologías.
Será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos
Laborales y lo contenido en el Acuerdo Estatal del Sector Metal de fecha 14 de diciembre de 2012
(BOE de 10 de mayo de 2013), o acuerdo que lo sustituya.
Artículo 45. Ropa de trabajo
La empresa proveerá a todos los trabajadores y trabajadoras de ropa de trabajo adecuada. Las
cuestiones que puedan suscitarse sobre esta materia serán resueltas por la comisión paritaria de
vigilancia. Se proveerá de ropa y calzado impermeable al personal que haya de realizar labores
continuas a la intemperie, en régimen de lluvias frecuentes, así como también a los que hubieran de
actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos.
En los trabajos que requieran contacto con ácidos se les dotará de ropa adecuada.
Dichas prendas y calzado solo podrán ser usados para y durante la ejecución de las labores que se
indican.
A los porteros, guardas, conserjes y conductores se les proporcionará uniforme, calzado y prendas
de abrigo e impermeables.
El período de duración de estas prendas de trabajo se fijará en función del tipo de actividad que se
realice.
Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa consultará con el Comité de Empresa un sistema de puntos
de ropa de trabajo. En caso de no haber acuerdo, la Empresa adoptará la medida más oportuna
acorde con la Ley.
Siempre que las necesidades organizativas y productivas relacionadas con la carga de trabajo y/o tareas
necesarias para cumplir con las obligaciones contractuales de la empresa con sus clientes lo permitan, y
no suponga un incremento de horas extraordinarias, se concederá por la jefatura de taller/proyecto
correspondiente, tiempo de aseo y cambio de ropa dentro de la jornada de trabajo, al personal que, en
atención a sus funciones y por orden de la empresa, esté obligado a utilizar ropa de trabajo corporativa.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por Dirección de Personas y Comité de Empresa,
que tendrán dos reuniones ordinarias (junio 2023 y octubre 2023), para analizar el seguimiento y
cumplimiento de lo pactado. A solicitud de cualquiera de las partes (Empresa y Comité de Empresa) se
celebrarán las reuniones extraordinarias oportunas, así como, de solicitarse por alguna de las partes, se
convocará a la parte operativa correspondiente a la reunión que corresponda.
CAPÍTULO XI
Derechos y representación sindical
La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente,
admitirán que los trabajadores y trabajadoras afiliados a su sindicato puedan celebrar reuniones,
recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la
actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo de un trabajador o trabajadora a la
condición de que se afilie o que renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador
o trabajadora o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su actividad sindical.
Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de
suficiente y apreciable afiliación, a fin de que esta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin
que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.
En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores o trabajadoras
existirán tablones de anuncio en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar
comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad
del centro.
BOCM-20230624-3
Artículo 46. Derechos sindicales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 149
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 33
En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la seguridad y salud de los
trabajadores y las trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Dicha
obligación se materializará a través de la adopción de las medidas necesarias en materia de
evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información, consulta y participación
y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente,
vigilancia de la salud y de un servicio de prevención.
Asimismo, serán prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e
informativas de signo prevencionista que permitan a los trabajadores y trabajadoras acomodarse a
los cambios organizativos inherentes a las nuevas tecnologías.
Será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos
Laborales y lo contenido en el Acuerdo Estatal del Sector Metal de fecha 14 de diciembre de 2012
(BOE de 10 de mayo de 2013), o acuerdo que lo sustituya.
Artículo 45. Ropa de trabajo
La empresa proveerá a todos los trabajadores y trabajadoras de ropa de trabajo adecuada. Las
cuestiones que puedan suscitarse sobre esta materia serán resueltas por la comisión paritaria de
vigilancia. Se proveerá de ropa y calzado impermeable al personal que haya de realizar labores
continuas a la intemperie, en régimen de lluvias frecuentes, así como también a los que hubieran de
actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos.
En los trabajos que requieran contacto con ácidos se les dotará de ropa adecuada.
Dichas prendas y calzado solo podrán ser usados para y durante la ejecución de las labores que se
indican.
A los porteros, guardas, conserjes y conductores se les proporcionará uniforme, calzado y prendas
de abrigo e impermeables.
El período de duración de estas prendas de trabajo se fijará en función del tipo de actividad que se
realice.
Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa consultará con el Comité de Empresa un sistema de puntos
de ropa de trabajo. En caso de no haber acuerdo, la Empresa adoptará la medida más oportuna
acorde con la Ley.
Siempre que las necesidades organizativas y productivas relacionadas con la carga de trabajo y/o tareas
necesarias para cumplir con las obligaciones contractuales de la empresa con sus clientes lo permitan, y
no suponga un incremento de horas extraordinarias, se concederá por la jefatura de taller/proyecto
correspondiente, tiempo de aseo y cambio de ropa dentro de la jornada de trabajo, al personal que, en
atención a sus funciones y por orden de la empresa, esté obligado a utilizar ropa de trabajo corporativa.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por Dirección de Personas y Comité de Empresa,
que tendrán dos reuniones ordinarias (junio 2023 y octubre 2023), para analizar el seguimiento y
cumplimiento de lo pactado. A solicitud de cualquiera de las partes (Empresa y Comité de Empresa) se
celebrarán las reuniones extraordinarias oportunas, así como, de solicitarse por alguna de las partes, se
convocará a la parte operativa correspondiente a la reunión que corresponda.
CAPÍTULO XI
Derechos y representación sindical
La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente,
admitirán que los trabajadores y trabajadoras afiliados a su sindicato puedan celebrar reuniones,
recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la
actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo de un trabajador o trabajadora a la
condición de que se afilie o que renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador
o trabajadora o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su actividad sindical.
Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de
suficiente y apreciable afiliación, a fin de que esta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin
que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.
En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores o trabajadoras
existirán tablones de anuncio en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar
comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad
del centro.
BOCM-20230624-3
Artículo 46. Derechos sindicales