C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 149

causas de discriminación, con el objetivo o consecuencia de atentar contra la dignidad de una
persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.
p. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un accidente laboral grave para sí mismo,
para sus compañeros o terceras personas.
q. El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por personal directivo,
puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos
legales, y con perjuicio para el trabajador.
Artículo 40. Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las
siguientes:
a. Por faltas leves: Amonestación por escrito.
b. Por faltas graves:
Amonestación por escrito
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días
c. Por faltas muy graves
Amonestación por escrito
Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días despido
Artículo 41. Prescripción
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
 Faltas leves: diez días
 Faltas graves: veinte días
 Faltas muy graves: sesenta días
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa
tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 42. Abuso de autoridad
Las empresas considerarán como faltas muy graves y sancionarán en consecuencia, los abusos de
autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos intermedios.
Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho arbitrario, con
infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio notorio para un inferior. En
este caso, el trabajador o trabajadora perjudicado/a lo pondrá en conocimiento del comité de
empresa o delegados de personal, para que este trámite la queja ante la dirección de la empresa.
Si la resolución de esta no satisfaciera al agraviado, este o sus representantes legales lo pondrán
en conocimiento de la comisión paritaria de vigilancia del presente Convenio.
Artículo 43. Procedimiento de actuación en situaciones de acoso.
Será de aplicación en esta materia lo establecido en el artículo 68 del Convenio Colectivo estatal de
la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal (código de convenio n.º
99003435011900), así como en el Plan de Igualdad de ACTREN.
CAPÍTULO X
Prevención de Riesgos Laborales

La protección de la seguridad y salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario
del Sector del Metal. Objetivo que requiere del establecimiento y planificación de la acción preventiva
con el fin de eliminar o reducir los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las
medidas necesarias, para la corrección de la situación existente, teniendo en cuenta la evolución
técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el puesto de trabajo a la persona y proteger su
salud. Con tal objetivo se pretende tanto el cumplimiento de las obligaciones legales y las
responsabilidades de los actores implicados en el marco de la empresa, como el fomento de una
cultura adecuada de la prevención en el Sector en la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230624-3

Artículo 44. Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.