C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 149

cogerse o disfrutarse en cualquier momento hasta que el lactante cumpla doce meses. La persona
trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días,
precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante.
Todo ello sin perjuicio del resto de modalidades de disfrute del permiso por cuidado del lactante que
se señalen en la Ley.
Artículo 31. Plan de igualdad
Las partes se remiten a lo que se pueda acordar en el nuevo Plan de Igualdad y en tanto se negocia,
será de aplicación lo recogido en el actual Plan de Igualdad, suscrito en fecha 14 de septiembre de
2016 - publicado en: «BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2017, páginas 28903 a 28920 (18 págs)-, y
vigente hasta que haya nuevo acuerdo, según establece de forma expresa su Apartado 2.
CAPÍTULO VIII
Formación Profesional
Articulo 32. Formación profesional en el trabajo.
Los trabajadores y trabajadoras, incluidas las nuevas incorporaciones, tienen derecho a veinticinco
horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la Empresa y la
Empresa se obliga a impartir esa formación y dentro del horario laboral del trabajador. La formación
que la Empresa deba facilitar de forma obligatoria conforme a lo previsto en otras leyes o normativa
quedará excluida del cómputo de las veinticinco horas anuales.
A fin de poder cumplir con lo anterior, la Empresa podrá acumular las horas de formación en periodos
de hasta dos años.
La empresa cada año facilitará al Comité de Empresa un listado de todos los trabajadores y
trabajadoras con nombre, apellidos y taller y nombre de cada curso y horas impartidas. Dicha
información se remitirá por la Empresa en el mes de diciembre de cada año de vigencia del presente
Convenio Colectivo.
Articulo 33. Formación Prevención Riesgos Laborables y Reconocimientos Médicos.
a) Formación PRL: Obligatoria.
 Formación Interna: Dentro de la jornada del trabajador/a.
 Formación Externa: Como norma general, dentro de la jornada.
Si se acredita la imposibilidad de que sea dentro de la jornada de trabajo, se preavisará con 7 días
al trabajador/a afectado/a un cambio de turno para que el curso coincida con la jornada laboral. A
los trabajadores/as que tienen turno fijo, se les preavisará, con 7 días, de la propuesta de cambio de
turno. De no aceptarse por el trabajador/a, se impartirá fuera de la jornada de trabajo y se le abonará
Plus Prolongación de Jornada.
Se ofrecerá a cada trabajador/a dar un curso de primeros auxilios durante la vigencia del Convenio.
Esta formación tendrá carácter voluntario, salvo que se pertenezca a la brigada de primeros auxilios
y computará dentro de las horas de formación del Convenio según su artículo 32, excepto para la
Brigada por su carácter obligatorio.
b) Reconocimiento médico: La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio
la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta
vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o trabajadora preste su consentimiento.
De este carácter voluntario sólo se exceptuarán los reconocimientos que por necesidad encajan en
las excepciones previstas en el artículo 22 LPRL y que su realización permita comprobar el correcto
estado de salud que resulte imprescindible para evitar o disminuir los riesgos inherentes al trabajo
tanto para el propio trabajador como para los otros trabajadores y para las personas objeto de
protección.

Si se acredita la imposibilidad de que sea dentro de la jornada de trabajo, se preavisará, con 30 días,
al trabajador/a afectado/a un cambio de turno para que el reconocimiento coincida con la jornada
laboral.
Los trabajadores/as que tienen turno fijo, se les preavisará con 30 días de la propuesta de cambio
de turno. De no aceptarse por el trabajador/a, se realizará fuera de la jornada de trabajo y se le
abonará Plus Prolongación de Jornada.

BOCM-20230624-3

Como norma general, los reconocimientos médicos se realizarán dentro de la jornada de trabajo.