C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 149
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 27
Artículo 27. Seguro colectivo
La empresa mantendrá un seguro si como consecuencia de un accidente laboral se derivase
invalidez permanente, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo
o muerte. La empresa informara al comité de las cantidades aseguradas.
CAPÍTULO VI
Jornada de trabajo y calendario laboral
Artículo 28. Jornada anual de trabajo
La jornada de trabajo durante la vigencia del presente Convenio será la siguiente:
Para 2022 y 2023: 1748 horas de trabajo efectivo, con 17 horas de libre disposición. Por lo que su
utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1731 horas anuales.
La fecha de disfrute de dichas horas se acordará entre la empresa y el trabajador, garantizada la
actividad ordinaria de la Empresa.
La jornada completa diaria tendrá una duración de 8 horas de trabajo efectivo en todos los talleres
de la Empresa en la Comunidad de Madrid.
Los 15 minutos de bocadillo tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo en todos los
centros de la Empresa en la Comunidad de Madrid.
La Empresa podrá implantar, para el personal de oficinas, una jornada continua durante el periodo
de tiempo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. En todo caso, con el fin de que
se cumpla la jornada laboral anual establecida en este Convenio, las horas reducidas por aplicación
de lo anterior se distribuirán por la Empresa a lo largo del resto del año.
Artículo 29. Calendario laboral
Los calendarios laborales en los años de vigencia del Convenio se elaborarán, entre la empresa y
los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, en atención tanto a la jornada anual
establecida para cada año de vigencia del Convenio Colectivo como a los festivos establecidos por
las autoridades competentes. En caso de desacuerdo sobre la elaboración del citado calendario, la
discrepancia se someterá a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos
colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto
no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al
criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estacionales de la
producción.
En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de
la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las
empresas.
La implantación de nuevos horarios o modificación de los horarios existentes se tramitarán a través
del artículo 41 ET, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de
la Comunidad de Madrid, y no en el contexto de calendario laboral.
En jornada partida el trabajador/a que invierta 30 min en la comida en lugar de una hora, pueda
adelantar su salida del puesto de trabajo 30 min antes, siempre que (i) así se acuerde en Calendario
Laboral entre Empresa y RLT o, en su defecto, así se pacte entre Responsable y trabajador/a y (ii)
el tiempo de comida se fiche.
Para los trabajadores y trabajadoras con jornada flexible la jornada de trabajo comenzará a partir de
las 7.30 y hasta las 9.30 horas.
CAPÍTULO VII
Artículo 30. Acumulación del permiso por cuidado del lactante.
Los trabajadores o las trabajadoras podrán sustituir el derecho de ausencia del trabajo por cuidado
del lactante menor hasta que éste cumpla nueve meses por la acumulación de dicho derecho en 15
días laborables.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto, adopción o
acogimiento múltiples. Este permiso es un derecho inherente de ambos progenitores que podrá
BOCM-20230624-3
Políticas de conciliación e igualdad
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 149
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 27
Artículo 27. Seguro colectivo
La empresa mantendrá un seguro si como consecuencia de un accidente laboral se derivase
invalidez permanente, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo
o muerte. La empresa informara al comité de las cantidades aseguradas.
CAPÍTULO VI
Jornada de trabajo y calendario laboral
Artículo 28. Jornada anual de trabajo
La jornada de trabajo durante la vigencia del presente Convenio será la siguiente:
Para 2022 y 2023: 1748 horas de trabajo efectivo, con 17 horas de libre disposición. Por lo que su
utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1731 horas anuales.
La fecha de disfrute de dichas horas se acordará entre la empresa y el trabajador, garantizada la
actividad ordinaria de la Empresa.
La jornada completa diaria tendrá una duración de 8 horas de trabajo efectivo en todos los talleres
de la Empresa en la Comunidad de Madrid.
Los 15 minutos de bocadillo tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo en todos los
centros de la Empresa en la Comunidad de Madrid.
La Empresa podrá implantar, para el personal de oficinas, una jornada continua durante el periodo
de tiempo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. En todo caso, con el fin de que
se cumpla la jornada laboral anual establecida en este Convenio, las horas reducidas por aplicación
de lo anterior se distribuirán por la Empresa a lo largo del resto del año.
Artículo 29. Calendario laboral
Los calendarios laborales en los años de vigencia del Convenio se elaborarán, entre la empresa y
los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, en atención tanto a la jornada anual
establecida para cada año de vigencia del Convenio Colectivo como a los festivos establecidos por
las autoridades competentes. En caso de desacuerdo sobre la elaboración del citado calendario, la
discrepancia se someterá a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos
colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto
no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al
criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estacionales de la
producción.
En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de
la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las
empresas.
La implantación de nuevos horarios o modificación de los horarios existentes se tramitarán a través
del artículo 41 ET, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de
la Comunidad de Madrid, y no en el contexto de calendario laboral.
En jornada partida el trabajador/a que invierta 30 min en la comida en lugar de una hora, pueda
adelantar su salida del puesto de trabajo 30 min antes, siempre que (i) así se acuerde en Calendario
Laboral entre Empresa y RLT o, en su defecto, así se pacte entre Responsable y trabajador/a y (ii)
el tiempo de comida se fiche.
Para los trabajadores y trabajadoras con jornada flexible la jornada de trabajo comenzará a partir de
las 7.30 y hasta las 9.30 horas.
CAPÍTULO VII
Artículo 30. Acumulación del permiso por cuidado del lactante.
Los trabajadores o las trabajadoras podrán sustituir el derecho de ausencia del trabajo por cuidado
del lactante menor hasta que éste cumpla nueve meses por la acumulación de dicho derecho en 15
días laborables.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto, adopción o
acogimiento múltiples. Este permiso es un derecho inherente de ambos progenitores que podrá
BOCM-20230624-3
Políticas de conciliación e igualdad