C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
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BOCM

SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 149

Empezará a computar el primer día laborable, cuando el hecho causante coincida con un día no
laborable.
i) Por fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad (nietos y nietos
políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos):
Dos días laborables si es en la Comunidad Autónoma de Madrid. Serán cuatro días laborables si es
en otra provincia o Comunidad.
Se podrá disfrutar del permiso desde el momento del fallecimiento o desde el momento del entierro
o incineración. Empezará a computar el primer día laborable cuando el hecho causante coincida con
un día no laborable
Para fallecimiento de familiares de tercer grado de parentesco se concede la posibilidad al trabajador
o trabajadora de hacer uso de vacaciones u horas de libre disposición o por exceso de jornada.
j) Por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos
políticos, padres y padres políticos): Tres días laborables si es en la Comunidad Autónoma de
Madrid. Serán cuatro días laborables si es en otra provincia o Comunidad.
Se podrá disfrutar del permiso desde el momento del fallecimiento o desde el momento del entierro
o incineración. Empezará a computar el primer día laborable cuando el hecho causante coincida con
un día no laborable
k) Por matrimonio del trabajador o trabajadora: Quince días naturales.
Si se disfruta este permiso a continuación del hecho causante, es decir de la fecha del matrimonio o
formalización de pareja de hecho, ésta debe estar incluida en los quince días que concede el
convenio salvo cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el
trabajador/a, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable inmediato
siguiente.
Por acuerdo entre empresa y trabajador/a se podrá disfrutar del permiso por matrimonio/pareja de
hecho* hasta 3 meses después del matrimonio/pareja de hecho*. Solo se podrá disfrutar de esta
licencia con la misma persona bien por matrimonio o bien por inscribirse como pareja de hecho*
siendo el trabajador quien decida cuando disfrutarla.
l) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
m) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Dicho permiso puede ser disfrutado
por trabajadores y trabajadoras.
n) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes para la obtención de títulos
académicos (primaria, secundaria, bachillerato, ciclos de grado, grados, máster universitario,
doctorados) u oficiales cuya titulación tenga que ver con el puesto de trabajo.
En caso de desplazamiento a Comunidad Autónoma distinta de la Comunidad de Madrid para la
realización del examen, el tiempo máximo que se retribuirá por dicho desplazamiento como parte
del permiso retribuido será de una hora de ida y otra hora de vuelta.
o) Acompañamiento a cónyuge y parientes de primer grado sujetos a tratamiento oncológico o
diálisis: 20 horas anuales por cada trabajador/a.
* Se reconocen las parejas de hecho como equivalentes a matrimonio, siempre que estén inscritas
en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente.
Artículo 25. Complemento de Prestación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo
La Empresa vendrá obligada a complementar la prestación por Incapacidad Temporal de la
Seguridad Social por accidente laboral hasta el 100% de la Base Reguladora del mes anterior al
hecho causante desde el primer día de la baja.
Artículo 26. Complemento de Prestación de Incapacidad Temporal por contingencia o enfermedad
común
La Empresa vendrá obligada a complementar la prestación por Incapacidad Temporal de la
Seguridad Social por contingencia o enfermedad común hasta el 100% de la Base Reguladora del
mes anterior al hecho causante desde el primer día de la baja, en los siguientes términos:
Para 2022 y 2023 se complementarán las dos primeras bajas por contingencia o enfermedad común,
cada uno de dichos años.

BOCM-20230624-3

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