C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 149
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 29
Articulo 34. Formación técnica
La convocatoria y asistencia a cursos de Formación Técnica (externa e interna) tendrá carácter
voluntario para el trabajador o trabajadora en caso de ser fuera de la jornada ordinaria.
Si es dentro de la jornada ordinaria será obligatoria.
En todo caso, la duración del curso más la realización de la jornada de trabajo no excederá de 8
horas, salvo que el trabajador voluntariamente acepte.
Igualmente, se respetarán las 12 horas de descanso entre jornadas.
Se acreditará por la empresa la imposibilidad de realizarse dentro de la jornada.
CAPÍTULO IX
Faltas y sanciones
Artículo 35. Definición de las faltas
Se entiende por faltas, las acciones u omisiones de los trabajadores y trabajadoras que supongan
un incumplimiento de sus deberes laborales.
Artículo 36. Criterios generales
1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan
infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con la
graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador o trabajadora, haciendo
constar la fecha y los hechos que la motivaron.
3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, a la
representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y el empresario tenga conocimiento de dicha
afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá dilatar hasta 60 días
naturales después de la firmeza de la sanción.
En caso de no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la
imposición de la sanción.
5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy grave.
6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la jurisdicción competente,
dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en la legislación
vigente.
7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la sanción,
se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 42 y 43 del presente Convenio y ello sin perjuicio
de lo que se negocie y acuerde en el plan de igualdad respecto al acoso sexual.
Artículo 37. Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a. La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones
en un período de un mes.
b. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al
trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
e. Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo
de los que se fuera responsable.
f. La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.
g. Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de la
jornada de trabajo.
BOCM-20230624-3
d. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de
tiempo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 149
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 29
Articulo 34. Formación técnica
La convocatoria y asistencia a cursos de Formación Técnica (externa e interna) tendrá carácter
voluntario para el trabajador o trabajadora en caso de ser fuera de la jornada ordinaria.
Si es dentro de la jornada ordinaria será obligatoria.
En todo caso, la duración del curso más la realización de la jornada de trabajo no excederá de 8
horas, salvo que el trabajador voluntariamente acepte.
Igualmente, se respetarán las 12 horas de descanso entre jornadas.
Se acreditará por la empresa la imposibilidad de realizarse dentro de la jornada.
CAPÍTULO IX
Faltas y sanciones
Artículo 35. Definición de las faltas
Se entiende por faltas, las acciones u omisiones de los trabajadores y trabajadoras que supongan
un incumplimiento de sus deberes laborales.
Artículo 36. Criterios generales
1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan
infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con la
graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador o trabajadora, haciendo
constar la fecha y los hechos que la motivaron.
3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, a la
representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y el empresario tenga conocimiento de dicha
afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá dilatar hasta 60 días
naturales después de la firmeza de la sanción.
En caso de no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la
imposición de la sanción.
5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy grave.
6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la jurisdicción competente,
dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en la legislación
vigente.
7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la sanción,
se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 42 y 43 del presente Convenio y ello sin perjuicio
de lo que se negocie y acuerde en el plan de igualdad respecto al acoso sexual.
Artículo 37. Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a. La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones
en un período de un mes.
b. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al
trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
e. Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo
de los que se fuera responsable.
f. La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.
g. Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de la
jornada de trabajo.
BOCM-20230624-3
d. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de
tiempo.