C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
haya una presencia de dos tercios de la plantilla respetando las habituales necesidades de cada
taller según equipo de trabajo (mecánico, eléctrico,…)/turno /Departamento,…, habrá flexibilidad
y se concederán horas de libre disposición y/o días/horas exceso de jornada sobre jornada
anual.
Si el preaviso es inferior a 7 días de preaviso, se concederán por el responsable correspondiente,
siempre que no afecte a la producción. Si se deniega, deberá justificarse ese extremo.
Se redondeará siempre al número entero superior caso de dar decimales al calcular el tercio.
ii) Aunque no se cumpla el cupo de presencia (2/3), se concederá por el Jefe de Equipo al que
esté adscrito el trabajador/a si dicha ausencia no influye en las necesidades de mantenimiento
y/o producción, todo ello previa consulta a la Jefatura de Taller.
iii) En caso de denegarse por existir necesidades de mantenimiento y/o producción, se indicará el
motivo.
iv) Siempre que se hayan solicitado dentro de los plazos señalados de 31 de marzo y 30 de
septiembre, las vacaciones tendrán preferencia sobre el resto de descansos y licencias en los
siguientes periodos:
A) Meses de julio y agosto.
B) Primera quincena de septiembre;
C) Del 20 de diciembre al 15 de enero.
(B) En cada calendario laboral de cada año de vigencia se fijarán los días u horas de exceso de
jornada.
(C) Horas de Libre disposición de efecto inmediato:
Se concederán” Horas de libre disposición” a los trabajadores y trabajadoras con efecto inmediato
siempre que (i) se cumplan los 2/3 de presencia y (ii) la razón que lo motive esté condicionada por
un imprevisto justificado de los siguientes:
a) Atención de accidentes domésticos y seguros;
b) Accidentes sin necesidad de asistencia médica;
c) Defunciones no recogidas por los grados de parentesco en las licencias retribuidas.
El trabajador o trabajadora deberá aportar justificante en todos los casos expuestos.
(D) Horas de Libre disposición para trámites oficiales, académicos y/o escolares.
Se concederán “Horas de libre disposición” a los trabajadores y trabajadoras para formalización y
renovación de documentos oficiales, realización de exámenes de oposiciones, reuniones y tutorías
en colegios siempre que (i) se preavise desde un mes a una semana de antelación y (ii) el trabajador
y trabajadora aporte justificante que acredite asistencia del trabajador o trabajadora a dichos trámites
oficiales y/o escolares.
(E) Solución de discrepancias en materia de licencias, permisos, horas de libre disposición, exceso
de jornada y/o vacaciones.
Se someterá de forma expresa a la Comisión Paritaria las discrepancias existentes en las puntuales
denegaciones de licencias, permisos, vacaciones,…que se puedan dar, y ello para estudio conjunto
de esos casos de denegación por ambas partes y facilitar una mejora por tanto de la gestión.
Antes de denegar el disfrute de un permiso o licencia, vacaciones,… se intentará resolver la situación
con un representante del Comité y un representante de RRHH por teléfono, email,…
Todo ello sin perjuicio de que dicho caso podrá ser analizado posteriormente por dicha Comisión
Paritaria, pudiendo la misma acordar el derecho del trabajador/a a que se le reingrese por la Empresa
las horas de exceso de jornada, horas de libre disposición o vacaciones usadas por la denegación
de licencias, permisos, vacaciones, … o, en su caso, se le reingrese el descuento de salario
practicado por dicho motivo.
Las empresas facilitarán a cada trabajador y trabajadora justificante que acredite claramente con exactitud
la totalidad de las cantidades que percibe y los conceptos correspondientes a cada una de ellas.
BOCM-20230624-3
Artículo 23. Justificantes de pago
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
haya una presencia de dos tercios de la plantilla respetando las habituales necesidades de cada
taller según equipo de trabajo (mecánico, eléctrico,…)/turno /Departamento,…, habrá flexibilidad
y se concederán horas de libre disposición y/o días/horas exceso de jornada sobre jornada
anual.
Si el preaviso es inferior a 7 días de preaviso, se concederán por el responsable correspondiente,
siempre que no afecte a la producción. Si se deniega, deberá justificarse ese extremo.
Se redondeará siempre al número entero superior caso de dar decimales al calcular el tercio.
ii) Aunque no se cumpla el cupo de presencia (2/3), se concederá por el Jefe de Equipo al que
esté adscrito el trabajador/a si dicha ausencia no influye en las necesidades de mantenimiento
y/o producción, todo ello previa consulta a la Jefatura de Taller.
iii) En caso de denegarse por existir necesidades de mantenimiento y/o producción, se indicará el
motivo.
iv) Siempre que se hayan solicitado dentro de los plazos señalados de 31 de marzo y 30 de
septiembre, las vacaciones tendrán preferencia sobre el resto de descansos y licencias en los
siguientes periodos:
A) Meses de julio y agosto.
B) Primera quincena de septiembre;
C) Del 20 de diciembre al 15 de enero.
(B) En cada calendario laboral de cada año de vigencia se fijarán los días u horas de exceso de
jornada.
(C) Horas de Libre disposición de efecto inmediato:
Se concederán” Horas de libre disposición” a los trabajadores y trabajadoras con efecto inmediato
siempre que (i) se cumplan los 2/3 de presencia y (ii) la razón que lo motive esté condicionada por
un imprevisto justificado de los siguientes:
a) Atención de accidentes domésticos y seguros;
b) Accidentes sin necesidad de asistencia médica;
c) Defunciones no recogidas por los grados de parentesco en las licencias retribuidas.
El trabajador o trabajadora deberá aportar justificante en todos los casos expuestos.
(D) Horas de Libre disposición para trámites oficiales, académicos y/o escolares.
Se concederán “Horas de libre disposición” a los trabajadores y trabajadoras para formalización y
renovación de documentos oficiales, realización de exámenes de oposiciones, reuniones y tutorías
en colegios siempre que (i) se preavise desde un mes a una semana de antelación y (ii) el trabajador
y trabajadora aporte justificante que acredite asistencia del trabajador o trabajadora a dichos trámites
oficiales y/o escolares.
(E) Solución de discrepancias en materia de licencias, permisos, horas de libre disposición, exceso
de jornada y/o vacaciones.
Se someterá de forma expresa a la Comisión Paritaria las discrepancias existentes en las puntuales
denegaciones de licencias, permisos, vacaciones,…que se puedan dar, y ello para estudio conjunto
de esos casos de denegación por ambas partes y facilitar una mejora por tanto de la gestión.
Antes de denegar el disfrute de un permiso o licencia, vacaciones,… se intentará resolver la situación
con un representante del Comité y un representante de RRHH por teléfono, email,…
Todo ello sin perjuicio de que dicho caso podrá ser analizado posteriormente por dicha Comisión
Paritaria, pudiendo la misma acordar el derecho del trabajador/a a que se le reingrese por la Empresa
las horas de exceso de jornada, horas de libre disposición o vacaciones usadas por la denegación
de licencias, permisos, vacaciones, … o, en su caso, se le reingrese el descuento de salario
practicado por dicho motivo.
Las empresas facilitarán a cada trabajador y trabajadora justificante que acredite claramente con exactitud
la totalidad de las cantidades que percibe y los conceptos correspondientes a cada una de ellas.
BOCM-20230624-3
Artículo 23. Justificantes de pago