C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

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3.- En caso de que haya coincidencia en las fechas solicitadas por varios trabajadores se aplicará lo
siguiente:
Se realizará cada dos años un sorteo de letra del alfabeto. La letra que salga determinará la letra
inicial del apellido que tendrá prioridad en esos casos.
El primer año tendrán preferencia los apellidos desde la letra en orden ascendente y el segundo año
la misma letra en orden descendente.
En caso de tener mismo apellido, se acudiría al segundo apellido, y de coincidir, al nombre.
4.- Fuera de esos casos, se deberá dar una semana de preaviso, como regla general.
5.- Solo se trabajará un día de los festivos de Navidad (25/12 y 01/01). Se dará el mismo tratamiento
a los turnos de tarde y noche de los días que no son festivos (24/12 y 31/12).
6.-Si hubiera conflictos para disfrutar vacaciones en la última semana de diciembre y primera de
enero el mismo trabajador solo podría disfrutar una de ambas.
7.- Se respetarán en cuadrante los descansos inmediatamente anteriores y posteriores al periodo
de vacaciones concedidos al trabajador siempre que estos le correspondan.
Las vacaciones tendrán una duración de veintidós días laborables y se abonarán por el salario Base
de convenio más el complemento de antigüedad, el complemento de mejora de productividad y el
complemento ad personam.
Los trabajadores y trabajadoras que por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de
cualquier clase, tengan un horario inferior, en cómputo anual, o unas vacaciones superiores a las
pactadas en el presente Convenio, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en las que
compensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas.
Los trabajadores y trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no
hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de días
proporcionales al tiempo de servicios prestados. En el supuesto de que durante las mismas cerrase
la fábrica sin darle ocupación efectiva, el trabajador o trabajadora percibirá la totalidad de los haberes
correspondientes.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el período de
vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores,
se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período
de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
b) Horas de libre disposición y Días/horas exceso de jornada sobre jornada anual.
(A) Para solicitud y concesión horas de libre disposición y exceso de jornada se procederá de la
siguiente forma:
I.- SOLICITUD:
Se realizará por escrito, en modelo confeccionado a tal efecto.
Mínimo se podrá solicitar con un día de antelación y máximo con cuatro meses.

a) El mismo día de la solicitud si es para disfrutar desde el día siguiente hasta una semana
después.
b) Si es para disfrutar más allá de una semana hasta cuatro meses (a computar ambos desde la
fecha de solicitud): se contestará en máximo 72 horas a computar desde la entrega de la
solicitud.
III.- OTRAS CONSIDERACIONES:
i)

La contestación de la empresa será por escrito y se concederá si se cumplen los requisitos
estipulados en el Convenio Colectivo, esto es, que se preavise con al menos 7 días y además

BOCM-20230624-3

II.- RESPUESTA DE LA EMPRESA A LA SOLICITUD: