C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
Plus de kilometraje
Se aplicará la IT-RRHH-02-Kilometraje-REV-0, la cual figura en el Anexo III del presente Convenio.
El importe del kilometro figura en el anexo I (se irá acumulando y se tendrá en cuenta su actualización
hasta que con las sucesivas subidas se alcance la subida en unidad de céntimo)
Ayuda para comida
Aquellos trabajadores y trabajadoras que realicen jornada partida, con al menos una hora de
descanso – o al menos 45 minutos en los centros donde así se haya acordado- para la comida y/o
cena recibirán una Ayuda para Comida consistente en una Tarjeta Gourmet, y con las mismas
condiciones que regían con el cheque gourmet físico (sin límite de gasto diario -salvo que no tenga
saldo la persona trabajadora- y se puede gastar cualquier día y horario, según email de la Empresa,
de fecha 3 de mayo de 2022).
Dicha ayuda para comida será canjeable por cheque guardería o cheque transporte a solicitud del
trabajador/a.
Los trabajadores y trabajadoras del Taller de Humanes (Colegio de especialistas y no cualificados)
percibirán además dicha ayuda para comida cuando trabajen en jornada continuada – a estos
efectos no se considerará jornada continuada ni la jornada de verano ni la jornada de los viernes del
personal de oficina del Taller de Humanes- según pronunciamiento judicial firme.
El importe viene establecido en el anexo I.
Artículo 22. Vacaciones anuales retribuidas, horas de libre disposición y días/horas de exceso de
jornada sobre jornada anual.
Para todos los casos los trabajadores lo solicitaran por escrito y se le entregara recibí firmado por el
responsable donde constara la concesión de la solicitud o su denegación debidamente argumentada.
a) Vacaciones
Las vacaciones tendrán una duración de 22 días laborables.
Se podrá disfrutar de las vacaciones hasta el 15 de enero del año siguiente al de su devengo.
Durante las vacaciones se abonarán los conceptos de Salario Base, Mejora de Productividad y
Complemento de Antigüedad - para los trabajadores que lo hayan devengado- y el complemento ad
personam.
Igualmente se abonará en concepto de vacaciones una media de los pluses devengados por cada
trabajador o trabajadora por los conceptos: Nocturnidad, Movimientos, Enclavamientos, Turnicidad,
Jefe de equipo, Fin de semana, Festivo y Festivo Especial.
Dicha media se abonará en la nómina de junio del cada año en curso en un solo pago y se
denominará “Variable Media Vacaciones”.
Para el cálculo de la referida media se estará a la siguiente fórmula: Se abonará el resultado de
dividir todas las cuantías abonadas por dichos conceptos en los 12 meses del año anterior entre 11,
y sin tener en cuenta los periodos de IT. Para 2022 se abonará la media de 2021 en los términos
establecidos en el artículo 3 y así sucesivamente para el resto de los años.
El procedimiento para la fijación de vacaciones en los Talleres será el siguiente:
1.-Siempre que según cuadrante haya una presencia de dos tercios de la plantilla respetando las
habituales necesidades de cada taller según equipo de trabajo (mecánico, eléctrico,…)/turno
/Departamento,…, habrá flexibilidad y se concederán o cambiaran las vacaciones.
Se redondeará siempre al número entero superior caso de dar decimales al calcular el tercio.
2.- El primer periodo de petición - 75% de las vacaciones- será hasta el 31 de marzo (se solicitarán
las vacaciones hasta 20 de diciembre).
Dará igual el orden de presentación, no da preferencia.
La Empresa responderá antes del 15 de abril las solicitudes presentadas hasta el 31 de Marzo.
La Empresa responderá antes del 15 de octubre de las solicitudes de vacaciones a disfrutar entre el
20 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente. En caso de conflicto, tendrá derecho quien
disfrute las vacaciones del año natural sobre quien quiera disfrutar del año siguiente
BOCM-20230624-3
El segundo periodo de petición será hasta el 30 de septiembre y para disfrutar las vacaciones a partir
del 20 de diciembre.
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
Plus de kilometraje
Se aplicará la IT-RRHH-02-Kilometraje-REV-0, la cual figura en el Anexo III del presente Convenio.
El importe del kilometro figura en el anexo I (se irá acumulando y se tendrá en cuenta su actualización
hasta que con las sucesivas subidas se alcance la subida en unidad de céntimo)
Ayuda para comida
Aquellos trabajadores y trabajadoras que realicen jornada partida, con al menos una hora de
descanso – o al menos 45 minutos en los centros donde así se haya acordado- para la comida y/o
cena recibirán una Ayuda para Comida consistente en una Tarjeta Gourmet, y con las mismas
condiciones que regían con el cheque gourmet físico (sin límite de gasto diario -salvo que no tenga
saldo la persona trabajadora- y se puede gastar cualquier día y horario, según email de la Empresa,
de fecha 3 de mayo de 2022).
Dicha ayuda para comida será canjeable por cheque guardería o cheque transporte a solicitud del
trabajador/a.
Los trabajadores y trabajadoras del Taller de Humanes (Colegio de especialistas y no cualificados)
percibirán además dicha ayuda para comida cuando trabajen en jornada continuada – a estos
efectos no se considerará jornada continuada ni la jornada de verano ni la jornada de los viernes del
personal de oficina del Taller de Humanes- según pronunciamiento judicial firme.
El importe viene establecido en el anexo I.
Artículo 22. Vacaciones anuales retribuidas, horas de libre disposición y días/horas de exceso de
jornada sobre jornada anual.
Para todos los casos los trabajadores lo solicitaran por escrito y se le entregara recibí firmado por el
responsable donde constara la concesión de la solicitud o su denegación debidamente argumentada.
a) Vacaciones
Las vacaciones tendrán una duración de 22 días laborables.
Se podrá disfrutar de las vacaciones hasta el 15 de enero del año siguiente al de su devengo.
Durante las vacaciones se abonarán los conceptos de Salario Base, Mejora de Productividad y
Complemento de Antigüedad - para los trabajadores que lo hayan devengado- y el complemento ad
personam.
Igualmente se abonará en concepto de vacaciones una media de los pluses devengados por cada
trabajador o trabajadora por los conceptos: Nocturnidad, Movimientos, Enclavamientos, Turnicidad,
Jefe de equipo, Fin de semana, Festivo y Festivo Especial.
Dicha media se abonará en la nómina de junio del cada año en curso en un solo pago y se
denominará “Variable Media Vacaciones”.
Para el cálculo de la referida media se estará a la siguiente fórmula: Se abonará el resultado de
dividir todas las cuantías abonadas por dichos conceptos en los 12 meses del año anterior entre 11,
y sin tener en cuenta los periodos de IT. Para 2022 se abonará la media de 2021 en los términos
establecidos en el artículo 3 y así sucesivamente para el resto de los años.
El procedimiento para la fijación de vacaciones en los Talleres será el siguiente:
1.-Siempre que según cuadrante haya una presencia de dos tercios de la plantilla respetando las
habituales necesidades de cada taller según equipo de trabajo (mecánico, eléctrico,…)/turno
/Departamento,…, habrá flexibilidad y se concederán o cambiaran las vacaciones.
Se redondeará siempre al número entero superior caso de dar decimales al calcular el tercio.
2.- El primer periodo de petición - 75% de las vacaciones- será hasta el 31 de marzo (se solicitarán
las vacaciones hasta 20 de diciembre).
Dará igual el orden de presentación, no da preferencia.
La Empresa responderá antes del 15 de abril las solicitudes presentadas hasta el 31 de Marzo.
La Empresa responderá antes del 15 de octubre de las solicitudes de vacaciones a disfrutar entre el
20 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente. En caso de conflicto, tendrá derecho quien
disfrute las vacaciones del año natural sobre quien quiera disfrutar del año siguiente
BOCM-20230624-3
El segundo periodo de petición será hasta el 30 de septiembre y para disfrutar las vacaciones a partir
del 20 de diciembre.