C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 149

SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

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En ningún caso, la realización de jornada de verano por el personal de oficina se entenderá como
turno de mañana.
El importe viene establecido en el anexo I.
Plus Movimientos
La habilitación de operador de vehículos de maniobras faculta a su titular para realizar, dentro del
límite de la denominada zona de maniobras que establece la normativa ferroviaria vigente en materia
de seguridad en la circulación, el desplazamiento y manejo de vehículos ferroviarios por sus vías,
en operaciones asociadas a las actividades de maniobras en centros de mantenimiento de material
ferroviario.
Se abonará el importe establecido en Tablas Salariales para cada año de vigencia a cada trabajador
o trabajadora si realiza dichas funciones hasta 3 días en el periodo de incidencias (16 a 15) o el
importe establecido en Tablas Salariales para cada año de vigencia si se realizan más de 3 días
dichas funciones en dicho periodo.
Su importe para 2022 y 2023 viene establecido en el anexo I.
Se abonará en vacaciones según el cálculo que en el art. 22.a) se establece.
Plus Enclavamientos
El personal que esté a cargo de una mesa de enclavamientos estableciendo itinerarios para trenes
y maniobras y ordenando, en su caso, el accionamiento de las agujas, señales y demás aparatos
relacionados con la circulación de los trenes en centros de mantenimiento de material ferroviario
percibirá el Plus de Enclavamientos en los siguientes términos:
Se abonará el importe establecido en Tablas Salariales para cada año de vigencia a cada trabajador
o trabajadora si realiza dichas funciones hasta 3 días en el periodo de incidencias (16 a 15) o el
importe establecido en Tablas Salariales para cada año de vigencia si se realizan más de 3 días
dichas funciones en dicho periodo.
Su importe para 2022 y 2023 viene establecido en el anexo I.
Se abonará en vacaciones según el cálculo que en el art. 22.a) se establece.
Conceptos compensatorios:
Dietas
Se abonarán dietas para compensar los gastos ocasionados por desplazamientos fuera de la
provincia donde esté el centro de trabajo habitual del trabajador.
x Si el trabajador pernocta, tiene derecho a una dieta completa.
x Si por razones productivas, técnica u, organizativas el desplazamiento comenzara antes de las
07.00 y terminara después de las 23.00, se abonará la dieta completa aunque no haya pernocta.
x

Si el viaje es de ida y vuelta en el día, y no hay pernocta, se le pagará lo correspondiente en
función de si ha realizado el desayuno, comida y/o cena, atendiendo a los siguientes rangos
horarios:
7:00 -13:00: Desayuno
13:00 - 20:30: Comida
20:30 - en adelante: Cena

En todo caso, no se percibirá por el trabajador ayuda comida los días que cobre dieta.
1) Los importes a percibir para el año 2022 y 2023 se establecen en el Anexo I.






Primeros 7 días naturales: Se cobrará el 100% de los importes establecidos en el apartado 1).
Del día 8º al día 60: Se cobrará el 80% de los importes establecidos en el apartado 1).
Del día 61 al día 180: Se cobrará el 70% de los importes establecidos en el apartado 1).
Del día 181: Se cobrará el 67% de los importes establecidos en el apartado 1).

Si por circunstancias especiales los gastos ocasionados por el desplazamiento sobrepasan el
importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa previo conocimiento de la misma
y posterior justificación.

BOCM-20230624-3

2) Para desplazamientos superiores a 3 meses se aplicarán los siguientes términos: