C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 149

Si el tiempo de trabajo es inferior, se pagará la parte proporcional.
Su importe para 2022 y 2023 viene establecido en el anexo I.
Plus festivo especial 25/12 y 01/01 y 06/01
Los trabajadores y trabajadoras de los Grupos Profesionales 7, 6, 5 y 4 percibirán los importes que
viene en Tablas Salariales si trabajan alguno de los siguientes días: 25 de diciembre, 1 de enero y
6 de enero.
Su importe para 2022 y 2023 viene establecido en el anexo I.
Plus complemento especial movilidad
Complemento salarial de puesto de trabajo que se abonará a los trabajadores que empiecen o
terminen su jornada de trabajo en un lugar de trabajo distinto a su centro de trabajo habitual y
siempre que se den los siguientes requisitos:
x

Que el trabajador/a haya empezado o terminado su jornada de trabajo en un lugar de trabajo
distinto a su centro de trabajo habitual.

x

Que para acudir o regresar de ese lugar de trabajo, distinto del centro de trabajo habitual, el
trabajador/a tenga que hacer uso de su vehículo particular.

x

Que el lugar de trabajo distinto al centro de trabajo habitual carezca de transporte público, o que,
aunque lo tuviese, la hora de entrada y/o salida del trabajador/a de ese lugar de trabajo, distinto
del centro de trabajo habitual, esté comprendida entre las 23.00 y las 06.00 horas, ambas
inclusive.

La cuantía del Complemento Salarial por Especial Movilidad, que se abonará de forma mensual, y
siempre que se den todos los requisitos anteriormente establecidos, será la establecida en el anexo
I para 2022 y 2023.
Plus turnicidad
Complemento salarial de puesto de trabajo que se abona de forma mensual a los trabajadores que
realizan turnos rotativos de mañana, tarde, noche y/o central.
Se abonará dicho Complemento en atención a los siguientes criterios:
x Se abonará un plus por cada día trabajado en el turno no habitual cuando se realicen dos turnos
distintos y uno de ellos tenga una duración inferior a cinco días.
x Se cobrará un plus por todos los días de trabajo efectivo del periodo de incidencias (del día 16 al
día 15 del mes siguiente) cuando:
 Se realicen tres turnos o más en el periodo de incidencias, cualquiera que sea la duración de
cada turno.
 Se realicen en el periodo de incidencias dos turnos o más en, como mínimo, cinco días alternos.









En caso de que uno de los turnos tenga una duración de cuatro días seguidos de trabajo efectivo,
no pudiendo realizar cinco días seguidos al haber un festivo (nacional, autonómico o local) y no
se trabaje, dicho festivo se entenderá como laborable/trabajado a efectos de cobrar el Plus
Turnicidad por cada día trabajado en el periodo de incidencias (de 16 a 15).
Si por el contrario, hubiera más de un festivo en ese periodo de cinco días, no computará ninguno
de los festivos como laborable/trabajado a efectos de cobrar el Plus Turnicidad por cada día
trabajado en el periodo de incidencias (de 16 a 15).
Por otro lado, en caso de que, por necesidades de la Empresa, se cambiara el Turno a un trabajador,
impidiendo con ello que uno de los dos turnos llegue al número de 5 días - y por tanto se vea
perjudicado a efectos de cobrar el Plus Turnicidad por cada día trabajado en el periodo de incidencias
(de 16 a 15)-, dicho cambio no afectará al cómputo de 5 días, teniendo derecho el trabajador a cobrar
el Plus Turnicidad por cada día trabajado en el periodo de incidencias (de 16 a 15).
Por el contrario, en caso de que el cambio de turno se produzca, no por necesidades de la
Empresa, si no por acuerdo entre trabajadores y autorizado por la Empresa, el trabajador no
tendrá derecho a cobrar el Plus Turnicidad por cada día trabajado en el periodo de incidencias
(de 16 a 15) pero sólo en caso de que se generase pluses adicionales a los previstos
originalmente en el cuadrante.

BOCM-20230624-3

 Se realicen dos turnos en el periodo de incidencias y ambos turnos tengan una duración mínima
de cinco días.